Que se hace con los importes cobrados a un deudor moroso?? Puede el administrador decidir a su arbitrio en que gastarlos o no gastarlos??
El importe de expensas percibido es un crédito del consorcio de propietarios, ente jurídico diferente de las personas físicas que alguna vez lo integraron.-
Por lo tanto, sus actuales integrantes deberán decidir el destino a asignar a ese dinero.-
Lo más sano, aconsejable y, por sobre todo, menos conflictivo es su utilización para obras de mantenimiento, conservación, embellecimiento o mejoras.-
Si el estado del inmueble es lo suficientemente óptimo como para no necesitarlas, puede pasar a integrar el fondo de reserva o bien ser consumido mediante una reducción del valor de las expensas por los meses siguientes o bien, directamente, destinar esa suma al pago de los gastos comunes de uno o varios meses, en los cuales todos los copropietarios se verán eximidos de pagar expensas mensuales.-
Los argumentos vertidos en la presente respuesta resultan suficientemente ilustrativos de la incorrección, las dificultades y los problemas que las propuestas de la índole que motiva la consulta, terminan provocando.-
Es necesario que el Administrador informe adecuadamente a los copropietarios y los persuada de la conveniencia de las soluciones aconsejadas.-
El feliz desenlace de la culminación de un exitoso cobro de expensas en mora, debe traducirse en momentos de alivio, tranquilidad y reconocimiento hacia quienes obtuvieron ese esperado resultado.-
Dependerá pues del Administrador del consorcio y de los profesionales que le asesoran, que esa circunstancia positiva no se vea malograda por innecesarios conflictos o por iniciativas inadecuadas o erróneas.-
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