ART. 50 – [PRESCRIPCIÓN]
Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
DERECHO DEL CONSUMIDOR. Resolución de contrato. Prescripción. Plazo
“Entiende que como lo ha decidido la Cámara cambió el plazo de prescripción que establece el art. 4041 del Código de fondo, establecido en tres meses, por la aplicación, en cambio, del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor que otorga un plazo de 3 años para iniciar las acciones derivadas de esa ley, permitiendo a la actora una acción que considera extemporánea.”
“(…) corresponde en este caso la aplicación del art. 50 de la Ley 24.240 -vigente a la fecha del dictado de la sentencia en crisis- por tratarse de uno de los supuesto contemplados en el art. 1 -la adquisición de una vivienda nueva- careciendo, entonces, de sustento el reproche del recurrente.
A mayor abundamiento, la reforma de la Ley 26.361 incorpora en su texto la disposición que permite la aplicación del plazo de prescripción más favorable al consumidor o usuario cuando otras leyes generales o especiales fijen plazos distintos al de 3 años”
“Rojas, Nilda Susana c/ Thames, Gustavo Ariel y/o quien resulte civilmente responsable s/ resolución de contrato. Daños y perjuicios” – SCBA – 03/6/2009
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