Antes se daba la posibilidad de abonarlo en el colegio de martilleros de los diferentes partidos, y a una alicuota menor, hoy solo se hace en arba.
Que es?? es un impuesto local que Grava la circulación económica que se evidencia en un acto, contrato u operación instrumentada, debe ser oneroso y instrumentado.
Para que sellar el contrato? Ventajas para el contrato? Que da fecha cierta, y si no se cumple vamos a tener que sellarlo despues, pero con multas.
Se diferencian las alícuotas de acuerdo al contrato? Depende del contrato se diferencian las alícuotas
Prov. de Bs As Locaciones 1,2% , Transferencias Inmuebles 3,6%.-
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Con la ley impositiva 14.394 para el año 2013, se mantienen las mismas alícuotas vigentes de impuesto de sellos para inmuebles, es decir 1,2% para contratos en general (locación por ejemplo) y 3,6% para compraventa de inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires.
La base imponible se calcula sobre el precio o valuación fiscal o impuesto al acto lo que fuere mayor. La novedad o nueva modificación de la nueva ley impositiva para la Provincia es que se aumentó la base imponible en un 20%, en los casos en que el precio de la operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Además el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la Inspección General de Justicia subieron los aranceles para trámites, presentaciones y expedición de certificados.
CONSULTAS GENERALES SELLOS
5.2.1 ¿Qué instrumentos deben pagar el impuesto de Sellos?
5.2.2 ¿Quiénes son responsables frente al impuesto?
5.2.3 ¿Cómo liquidar el impuesto?
5.2.4 ¿Dónde abonar el impuesto de Sellos? ¿Cómo considerar la obligación fiscal si una de las partes intervinientes se encuentra exenta?
5.2.5 ¿Cómo considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Base Imponible?
5.2.6 ¿Cómo anular una Declaración Jurada por corresponder a extraña jurisdicción?
5.2.1 ¿Qué instrumentos deben pagar el impuesto de Sellos?
Deben pagar el impuesto de Sellos todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.
5.2.2 ¿Quiénes son responsables frente al impuesto?
Son responsables del pago todas las partes que intervienen en el instrumento.
5.2.3 ¿Cómo liquidar el impuesto?
Para liquidar el Impuesto de Sellos de Instrumentos privados, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
– Solapa “Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes”.
– Cuadro “Sellos”
– Ítem “Instrumentos privados”.
– Título “Liquidación para el pago”.
– Ítem “Presentación de DDJJ y pago”
– Ingresar CUIT y clave CIT.
5.2.4 ¿Dónde abonar el impuesto de Sellos? ¿Cómo considerar la obligación fiscal si una de las partes intervinientes se encuentra exenta?
El Impuesto se abona en las entidades bancarias habilitadas de Banco Provincia, Banco Nación y agencias de Provincia Pagos.
Si alguna de las partes intervinientes se encuentra exenta del pago, la obligación fiscal se considera en este caso divisible y la exención se limita a la cuota que le corresponda al contribuyente afectado.
5.2.5 ¿Cómo considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Base Imponible?
El Impuesto al Valor Agregado debe considerarse según las siguientes situaciones:
a.- La base imponible será la suma que las partes hayan estipulado en el contrato debiéndose, en el caso de discriminarse el IVA por tratarse de una operación entre responsables inscriptos, liquidar el Impuesto de Sellos sobre la suma de ambos conceptos, por cuanto la sumatoria de ambos representa el precio total de la operación.
b.- En el supuesto de que se estipule una suma y se aclare que en ella no se computa el Impuesto al Valor agregado, el mismo deberá integrar la base imponible, en base a la alícuota fijada por la ley del gravamen nacional vigente en la oportunidad de configuración del hecho imponible.
c.- En el caso de que en el contrato se deje constancia de que el importe fijado como precio incluye el IVA, deberá tomarse como base imponible dicho monto.
5.2.6 ¿Cómo anular una Declaración Jurada por corresponder a extraña jurisdicción?
Para anular una Declaración Jurada por corresponder a extraña jurisdicción, debe presentarse la solicitud de nulidad mediante nota junto con la documentación que demuestre el error (copia del contrato y del pago), en el Centro de Servicios Local.
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