¿Cómo se distribuyen los gastos y honorarios?
Los honorarios los paga normalmente la parte compradora.
En cuanto a gastos, los usos y costumbres dicen que todos los gastos que correspondan a la tramitación anterior a la escritura los paga la parte vendedora, y los posteriores a la firma la parte compradora (Inscripción título).
Comprador:
Impuesto de Sellos
Honorarios en CAPITAL ES DEL 2%
Tasa de Inscripción
Fichas Registrales
Sellos Matriz
Sellos Testimonios
Vendedor:
Impuesto de Sellos
Reposición de Certificado
Diligenc. de Certificado
Estudio de Títulos
Liberación de Certificado
ITI 1,5% (3% x personas jurídicas).
Estudio de Titulo
Certificados
Gastos de inscripcion, aportes notariales, folios.
¿IMPUESTOS? Antes de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de “Impuestos” que se pudieran deber (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso que hubiera deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Los “Servicios” (Luz, Gas, Teléfono), En muchos casos se hace una retención, sobre la base de últimos consumos. Si se trata de un ph, también necesitará libre deuda de expensas comunes.
Que es el ITI?
Cuando se trata de vivienda única no se paga el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). Si el vendedor destina lo que obtiene de la operación a la compra de otra vivienda deberá informárselo a su escribano con 20 días de anticipación para que se tramite la exención correspondiente. En el caso de más de una vivienda, en concepto de ITI se deberá abonar el 1,50 por ciento.
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