Prescripción liberatoria Prescripción adquisitiva? La sentencia de usucapión que efectos produce? ¿Qué se entiende por Usucapión?
Usucapión o prescripción adquisitiva Es una forma de adquirir el dominio sobre una cosa u otro derecho real que no sea el dominio (con algunas limitaciones).- En el caso de la prescripción adquisitiva se necesitara además de la inacción del titular del derecho por un periodo de tiempo (como en el caso de la prescripción liberatoria) la acción del poseedor, mediante actos posesorios durante un periodo determinado, (10 años corta, 20 años larga)
Ya vimos que el artículo 3947 CC indica “Los derechos reales y personales se adquieren y pierden por la prescripción. La prescripción es un modo de adquirir un derecho, o de liberase de una obligación por el transcurso del tiempo”
La prescripción adquisitiva o usucapión está definida puntualmente por el artículo 3948 del CC: “La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley”

2) ¿Qué diferencia existe entre la prescripción liberatoria y la adquisitiva?
La prescripción liberatoria es para derechos personales y por el paso del tiempo y la inacción del titular del derecho se libera el acreedor. El deudor queda Liberado.- Por excepción se puede considerar que se aplica a servidumbres y usufructo donde luego de la inacción del titular y el paso de 10 años se pierden , pero en realidad sucede que por la no acción SE EXTINGUEN..
En la prescripción adquisitiva ( se aplica a derechos reales) evidenciamos que una persona posee una cosa y ejercita sobre ella las facultades que corresponderían a determinado “derecho real”,( entiendo que si quiere adquirir el dominio deberá hacer actos posesorios como si fuese el dueño total de la cosa) aun no siendo titular del mismo, y por cuanto encontramos entonces dos puntos de partida: a) Ejercicio de la posesión sobre una cosa (eso implica una “actividad”); b) transcurso del tiempo fijado por la ley.
3) ¿Cómo se clasifica la Usucapión?
Usucapión o prescripción adquisitiva corta o larga
Se la denomina
- CORTA o también decenal ya que se acorta el tiempo (de 20 años que requiere la veinteñal a 10 años) por el hecho de que el poseedor tiene justo título y buena fe, en vez en la veinteañal o
- LARGA no necesita ni justo titulo ni buena fe, puede ser una posición de mala fe.-
Se encuentra regulada en el art. 3999 del CC: “El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años” Una posición por 10 años seria quien tiene un boleto de compraventa, o una cesión de boleto de compraventa y resulta que dicho boleto es falso, fue vendido por quien no era titular de dominio pero no lo sabía. ( Compro de buena fe al vendedor quien no era titular)
USUCAPIÓN CORTA Requisitos, para la Corta son
- 1) Justo título (solemnidades exigidas para ser válido pero que le faltan las condiciones de fondo (el que transmitió no era el titular o no podía hacerlo por falta de capacidad –arts. 4010 y nota del 4007) El error debe ser de hecho y excusable.-
- 2) BUENA FE El poseedor debe estar totalmente convencido de que es el legítimo propietario.-
USUCAPIÓN LARGA Requisitos :”
- ánimo de tener la cosa para sí” sin justo título ni buena fe, es decir no tiene que estar convencido de que es el legítimo propietario sino que simplemente durante 20 años hizo actos posesorios exteriores de forma ininterrumpida y pacifica.-

HAY ALGÚN VALOR MÁXIMO? NO SOBRE CUALQUIER VALOR SE PUEDE INICIAR UN JUICIO DE USUCAPIÓN
¿Cuáles son los efectos de la sentencia que hace lugar a la prescripción adquisitiva?
Consolida un derecho ya adquirido. En el ámbito de los derechos reales si algún sujeto ejercita sobre una cosa facultades que corresponden al titular del derecho y la posesión se prolonga durante los plazos que dispone la ley, ese hecho le permitirá afianzar su posesión y transformare en un verdadero titular: se consolida el valor seguridad en miras a que se haga efectiva la justicia. Además, el efecto es declarativo.
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