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  • TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN 2020 SEÑAS Y RESERVAS

    teoria de la imprevision 2020UN POCO DE HISTORIA
    La imprevisión por el aumento del dólar. El dólar en la argentina viene en crecida desde hace tiempo pero nunca se espero que en 5 meses se duplicará de 20 a 40 pesos.
    Parecido a lo sucedido en el 2001 cuando la gente contraia deuda en dólares pero fue imposible abonarlas .
    Los tribunales en aquellos momentos de una subida de un dólar de 1 a 3 establecieron en la mayoría de los casos sentencias que pesificaron las deudas a 1,4$. Se espera que los tribunales reaccionen de la misma manera.

     

    RESERVAS SEÑAS —-  BOLETOS DE COMPRAVENTA DIFERENTES SITUACIONES

     

    De todas maneras va a ser diferente en el caso de reservas o señas que el de boletos de compraventa donde muchas veces lo que se estila en los mismos es que se establezcan clausulas contractuales en donde por un lado se establece que disponen de dicha suma de dinero y por otro lado que renuncian a la teoría de la imprevision

     

    las clausulas típicas que se establecen en los boletos son:

     

    “””LA COMPRADORA, quien declara y manifiesta tener recursos suficientes en la misma moneda pactada, renuncia expresamente a requerir la resolución de este contrato o la revisión, reducción o alteración del precio de venta y/o de la moneda pactada, invocando la denominación “Teoría de la Imprevisión” .  A este respecto, se deja constancia que la evolución histórica de la economía nacional descarta que se conciba como extraordinaria ni, menos aún, como imprevista, cualquier alteración, por más brusca y elevada que sea, en la cotización o paridad de la moneda estadounidense respecto de la nacional.”””

     

    RESERVAS -SEÑAS
    Las reservas y las Señas deberán SER DEVUELTAS  , en el caso de los boletos de compraventa dependerá de lo que establezcan los tribunales y lo que se pacto en dichos documentos ( boletos de compraventa) , si están o no  las cláusulas señaladas en el párrafo anterior y de qué forma el artículo 765 no resulta ser de orden público por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como dice el art. 766, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada

     

    BOLETOS SIN RENUNCIA
    Ello es cuestión de debate de los tribunales ,  hay una cosa cierta, si es reserva o seña debe ser devuelta si es boleto y no hay renuncia a la teoría de la imprevisión serán pesificadas las deudas a lo que los tribunales lo indiquen.

     

     

    BOLETOS CON RENUNCIA – AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

    En caso de que se haya renunciado a la imprevisión EN UN BOLETO DE COMPRAVENTA,  dependerá de lo que los tribunales entiendan.
    Para asesorar a los clientes es necesario tomar vista de la documentación suscripta entre las partes. Reservas y boletos. Pero en caso de reservas estamos seguros que la solución es la devolución de las mismas.

    INMOBILIARAS QUE SE QUEDAN CON LAS RESERVAS

    Lo que suele suceder es que como ni el vendedor ni el comprador piden la reserva, se la queda la inmobiliaria. Ello es casi una estafa. Los montos depositados no pertenecen a la misma, y debe ser un tribunal quien decida a los sumo a quien pertenecen

    INMOBILIARIAS RETENCIÓN INDEBIDA


    Es de soslayar que las inmobiliarias que retienen los importes, pueden ser pasibles previa intimación legal  del presunto delito de retención indebida dispuesto en nuestro Código, como asimismo perder la matricula de martilleros  y corredores publicos como sanción disciplinaria del colegio que esten matriculados 

    TEMAS TRATADOS EN EL SIGUIENTE ARTICULO: AUMENTO DEL DOLAR DE 20 A 40 EN 5 MESES. RESERVAS BOLETO DE COMPRAVENTA OPERACIONES INMOBILIARIAS . TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INMOBILIARIAS SE QUEDAN CON LAS RESERVAS . DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA

     

  • si no pagas el alquiler te pueden echar?

    si no pagas el alquiler te pueden echar?

    no me abonan el alquiler? que Hacer? Argentina .Cierre de Locales Comerciales y falta de pago. Crisis Económica. Que hacen los propietarios e Inquilinos. Locaciones Comerciales y Urbanas.

    Con el dolar por las nubes,  inflación,  caída del PBI, del crecimiento económico, con aumento de la presión tarifaría y de combustibles se reduce los salarios reales ( quien no es despedido)  que se traslada directamente a menos  consumo, y así el cierre de pequeños comerciantes, como así  o falta de pago de los alquileres urbanos y comerciales . La cosa de vuelve mas compleja en el caso de contratos de locación de vivienda, ya que muchas veces no tienen donde ir. Ahora a toda esta problemática le sumamos el problema del coronavirus.

    Que pasa si el inquilino no paga?  

    Hay que intimar vía carta documento al pago del alquiler bajo apercibimientos legales. Ya sea locaciones urbanas o comerciales  se rigen en ese materia por el mismo punto, si no abonan deben dejar el inmueble.

    En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por mas de dos meses, dado esto, quedara rescindido, es decir, terminado el contrato y el inquilino deberá desalojarlo. problema que también surge al no ocurrir, instalarse este allí por un tiempo gratuitamente, mientras que el locador deberá iniciar un juicio para lo cual deberá invertir tiempo, plata y desventuras.

    Ahora con el nuevo decreto 320/2020 no se puede intimar a abonar al Locatario?

    Si se puede intimar a abonar el alquiler,  el inquilino que no tenga ingresos solamente puede argumentar no abonar por falta de ingresos debido al coronavirus. Hay que tener en cuenta que si contesta la carta documento argumentando en dicho decreto y su falta de ingresos si es falso puede ser acusado de tentativa de estafa

    MODIFICACIÓN: CON EL DECRETO PRESIDENCIAL QUEDAN SUSPENDIDOS LOS DESALOJOS LEER ESTE ARTICULO  DECRETO 320/2020

     

    RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO LOCACIONES

    Desde el estudio abogamos por la negociación antes de llegar a judicializar las situaciones. Generalmente con la intermediación de un letrado se llega a un acuerdo.

    Es importante saber que se deben firmar la documentación respectiva para rescindir el contrato de locación comercial o urbana. En caso de que este vencido hacer el respectiva acta de entrega de llaves.

    Que se abonen las deudas de servicios e impuestos y que quede en inmueble en las mismas condiciones que fue entregado.

    RENEGOCIACIÓN DE ALQUILERES COMERCIALES Y DE VIVIENDA

    Frente a la crisis que enfrentamos por el coronavirus , es importante establecer el esfuerzo compartido, renegociar los alquileres : Lo explicamos en el siguiente articulo

    Decreto 320/2020 – PAGAR LOS ALQUILERES ?

     

     

    Los Contratos de Locaciones Urbanas y Comerciales

    Mas que nunca hay  que extremar los cuidados y pedidos de garantías en esta nueva etapa que esta viviendo el país.  Desde el estudio nos ocupamos de que los garantes y garantías sean reales, como de hacer un contrato que proteja sus derechos.

     

     

  • Como Vender fondo de comercio Tips Legales

    ¿QUE ES UN FONDO DE COMERCIO, CÓMO SE CARACTERIZA, CUANDO SE LLEVA A CABO Y DE QUÉ MANERA?-

    La ley 11.867 enuncia que fondo de comercio se entiende a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística entonces cual es la diferencia entre fondo de comercio y empresa? 

    ¿CUANDO NO PUEDE LLEVARSE ACABO UNA TRANSMISIÓN DE FONDO DE COMERCIO?  CONVIENE HACER UNA VENTA DE FONDO DE COMERCIO CUANDO EL NEGOCIO ES CHICO Y SE VA A A REABRIR UN NEGOCIO NUEVO? QUÉ OTRAS OPCIONES HAY?

    La practica nos dice que cuando los negocios son chicos un pequeño comerciante por ejemplo de un barrio, es preferible optar por otras figuras legales , y no meterse en la compra- venta de un fondo de comercio y su ley 11867.  Claro que si el negocio es de embergadura, y la marca y clientela lo amerita, va a ser necesario cumplir con todos los pasos de la ley. En este articulo explicaremos la ley 11867 haciendo referencia a los riesgos. Entonces:  conviene comprar fondo de comercio, ello dependerá de cad caso en particular, pero hay otras herramientas cuando lo que se venden son bienes muebles por ejemplo.  

    DESDE LO LABORAL QUÉ PELIGROS ENCIERRA LA TRANSMISIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO?

    Lo principal que debe entenderse es que se transfieren las obligaciones laborales de los empleados ya asi si hay deudas patronales con la AFIP.  

    EDICTOS- Boletín Oficial- requisitos para comprar un fondo de comercio en argentina, transferencia de fondo de comercio procedimiento

    La ley determina que cuando hay interés de realizar una transmisión de fondo de comercio el vendedor tiene que anunciar el acto de transferencia durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.  ES DECIR NO HAY TRANSFERENCIA SIN EDICTOS

    vendo fondo de comercio

    edicto para fondo de comercio

    A Modo de ejemplo: EDICTO RAZON SOCIAL: “______”(transferencia de fondo de comercio) S/ INSCRIPCION EXPTE. N°-205–(2015).- POR UN DÍA: Se hace saber que por Expediente N°. 44456782/2016 , se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha / (2016), mediante el cual el Sr. (nombre y apellido, d.n.i., edad, profesión, estado civil, nacionalidad, domicilio);vende, cede y transfiere a favor del Sr. (nombre y domicilio, d.n.i., edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio), el fondo de comercio denominado “(…………………. )”, establecimiento ubicado en (………………………………… ) que actualmente funciona en ( ) de la Ciudad de Morón Provincia de Buenos Aires , ____ de _______________de 2016

    La ley 11.867 ARTÍCULO 2º-Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.

     

    Además debe entregarle al supuesto adquirente la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar. Aqui va a ser importante LIBRE DEUDA POR CONTRIBUCIONES PATRONALES EXPEDIDA POR  AFIP.

    Documento de transmision: ley de transferencia de fondo de comercio explicación.

    IMPORTANTE :  El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, PORQUE? :  hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. Este derecho también puede ser ejercido por un acreedor reconocido u aquel que fue omitido en la lista del vendedor si presenta los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros.

    Se puede otorgar el documento de la venta habiendo transcurrido el plazo de diez días mencionado con anterioridad siempre que no medie oposición y deberá producir efectos con relación a terceros cuando se extienda por escrito y se inscriba en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto,  ES DECIR QUE POR EJEMPLO EN CABA HASTA QUE NO ESTÉ INSCRIPTO EN LA IGJ NO TIENE VALIDEZ.  Importante es que el Contrato debe abonar los impuestos de sellos correspondientes.

    La ley enuncia que no podrá realizarse transferencia de comercio si se trata de un precio inferior al de los créditos constitutivos  del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.

    Por último es importante mencionar que son responsables solidarios el comprador, vendedor o martillero, escribano  por las omisiones a la presente LEY 11867,  que efectúen por el importe de los créditos que resulten impagos. La Marca conviene aclarar que se transfiere en el documento de venta de fondo de comercio, para evitar problemáticas. Hay que tener en cuenta que deberán conservar los empleados en el mismo puesto de trabajo que tenían anteriormente.-

    Otros Articulos de interes

    Que otras figuras legales hay si quiero vender los muebles e instalaciones sin trasferir todo lo demás, y que recaudos deberá tomar la parte compradora.

  • Concepto y tipos de Remuneración

    remuneracion derecho laboral

    Temas a tratar en este articulo  : concepto de remuneración tipos de remuneración – reforma laboral. Como se define remuneración? ¿En que consiste? ¿Qué es el salario mínimo vital, y el SAC?

     

    Concepto de remuneración ¿Cómo se define a la remuneración?

    La remuneración podrá consistir en una suma de dinero; o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.

    El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

    La remuneración puede determinarse por tiempo, por rendimiento de trabajo que a su vez puede ser por unidad de o por comisión individual o colectiva, por habilitación, por gratificación, por participación en las unidades o premios.

    Con respecto a las Prestaciones complementarias ya sean en dinero o en especie, éstas integran la remuneración del trabajador, con excepción de los retiros de socios de gerentes de SRL, los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del auto de la empresa o empleado, los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobante y el comodato de casa-habitación del empleador.

    REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

    El salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada de trabajo, de modo que le asegure una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, etc. Además, es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. Todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior a dicho salario.Puede expresarse en montos mensuales, diarios y horarios. Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario.

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 2020

    El (SAC) sueldo anual complementario es la doceava parte del total de las remuneraciones, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Es abonado en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre. El cálculo para liquidar el importe se hace del 50% de la mayor remuneración mensual devengada. En los casos en que opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, deberá calcularse el SAC proporcional, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el momento de dejar el servicio.

    Podrán pagarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria. Dicha cuenta se denomina cuenta sueldo, y no tiene límites de extracción, ni costo alguno para el trabajador.remuneraciones

     

     

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  • ¿Qué son las enfermedades y accidentes inculpables?¿Qué obligación tiene el empleador ?¿ Como son los cómputos de los plazos por afectaciones, por qué elementos varía? ¿El empleador debe reservar el puesto de trabajo vencido los plazos?

    ¿Qué son las enfermedades y accidentes inculpables?¿Qué obligación tiene el empleador ?¿ Como son los cómputos de los plazos por afectaciones, por qué elementos varía? ¿El empleador debe reservar el puesto de trabajo vencido los plazos?

    enfermedad inculpable

    En el siguiente articulo trataremos los siguientes temas:

    • enfermedad inculpable art 208 lct

    • quien paga las enfermedades inculpables

    • enfermedad inculpable certificado médico

    • cálculo licencia por enfermedad inculpable

    • enfermedad inculpable lct plazos

    • reserva de puesto

    • reincorporacion

    Se denominan así a toda alteración de la salud que impida la prestación de un servicio, no tienen relación alguna con el trabajo ENFERMEDAD NO LABORAL. Es el caso, por ejemplo si una persona se lesiona realizando algún deporte, o            padece unenfermedad inculpablea enfermedad como la hepatitis en otras palabras son riegos genéricos originados por la vida,

     

    QUIEN PAGA LAS ENFERMEDADES INCULPABLES?: El empleador durante el plazo indicado en el gráfico.

    A saber, el cómputo de los plazos varía según la antigüedad, y la carga de familia del trabajador. El artículo 208 de la ley manifiesta que dicho derecho del trabajador de percibir remuneración puede ser de un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años. De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años. De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años y tuviere carga de familia. De 12 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años y tuviere carga de familia; es importante destacar que los meses retribuidos no son por año sino por enfermedad.

    RESERVA DE PUESTO

    Ahora bien, vencidos estos plazos retribuidos comienza lo que se denomina plazo de reserva del puesto de trabajo por un año. Durante este lapso el empleador no está obligado a pagar remuneración y debe notificar fehacientemente el comienzo y hasta cuando se extiende este período. Transcurrido el año el contrato continúa vigente hasta que cualquiera de las partes decida disolverlo.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL: En cambio si el trabajador se perjudica físicamente por su actividad con una maquina de un establecimiento esto se contemplara en la ley de riesgos del trabajo. Quien paga las enfermedades profesionales?  La ART que es el seguro obligatorio que debe contratar tu empleador

    VOLVIENDO A LAS ENFERMEDADES INCULPABLES : La ley de contrato de trabajo (Nº20744) establece la obligación del empleador de pagar al trabajador la remuneración durante el tiempo en que el dependiente no puede concurrir a trabajar a causa de estar convaleciente por alguna enfermedad o accidente inculpable, ahora bien dicho derecho se encuentra limitado por un plazo, que se indica en el gráfico

    REINCORPORACIÓN– incapacidad definitiva parcial o total incapacidad laboral permanente

    Con respecto a la reincorporación, el trabajador podrá regresar al trabajo sin incapacidad alguna o con una disminución definitiva pero parcial de su capacidad o no regresar por padecer una incapacidad absoluta.

    Si del accidente o enfermedad resulta una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otra que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En el caso que no pueda dar cumplimiento a esta obligación pueden surgir 2 hipótesis:

    • Si no lo puede cumplir por una causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización.
    • Si estando en condiciones de hacerlo no le asigna tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización.

    Incapacidad permanente absoluta:

    La incapacidad absoluta se da cuando el trabajador no puede reincorporarse por padecer una incapacidad definitiva total es decir aquella que equivale al 66% o más de la capacidad obrera total e impide al trabajador desarrollar cualquier actividad productiva e ante ello el empleador deberá abonarle una indemnización.

    El trabajador tiene la obligación de notificar la enfermedad o accidente no laboral que ha padecido y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de la cual está imposibilitado a asistir. Si no lo hace pierde derecho de remuneración salvo que sea evidente la gravedad de la enfermedad. El empleador tiene la facultad de asignar un profesional de la medicina que podrá someter a un control al trabajador.

    Con respecto al salario del trabajador por enfermedad, la remuneración se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de servicios con los aumentos acordados que corresponden a su categoría, si el salario fuera remuneraciones variables se liquidara en cuanto a esta parte según el promedio percibido en el último semestre de la prestación de servicios.

    me echaron
    coronavirus despidos en argentina
    me echaron del trabajo

    Indemnización por despido en período de enfermedad

    Si el empleador toma la decisión de despedir a al dependiente que no puede retomar sus actividades durante el plazo de las interrupciones pagas deberá abonar indemnización por despido injustificado y salarios que corresponden a todo el tiempo que falta para el vencimiento de los plazos asignados.

    https://derechosrealesbsas.com.ar/administracion-de-consorcios-en-zona-oeste/defensa-de-los-trabajadores-derecho-laboral/

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    DR VILLA ABRILLE DAMIAN GERARDO

    Temas a tratar en otros artículos :

    • Indemnización por despido en período de reserva de puesto

     

  • SUSPENSIONES LABORALES- covid 19- 2020 .

    SUSPENSIONES LABORALES- covid 19- 2020 .

    Suspensión por causas económicas y disciplinarias. Suspensiones laborales 2020.

    Temas a tratar: Coronavirus- Suspensiones Laborales ?  Doble indemnización? Puede el empleador suspender al trabajador? causas? Como saber cuando son arbitrarias y que medidas tomar? Cuando esta facultado el empleador a realizar una suspensión? Hay requisitos para que la suspensión sea valida? Cuales son los derechos del trabajador frente a una suspensión arbitraria? Tiene un plazo de 30 días para impugnarlas? Que sucede cuando el empleado – trabajador tiene una causa penal en tramite?

    CORONAVIRUS DESPIDOS – Reducción Salarial Suspensiones- DOBLE INDEMNIZACIÓN?.

    En principio los despidos se encuentran prohibidos (DNU 329-2020), como así también las suspensiones ,  actualmente se encuentra en tratamiento quien  (no realize home office y no tenga licencia )  se considera un reducción del 25% del salario para algunos sectores de la economía cuando la misma sea concertada entre partes

    Doble Indemnización : Con respecto a la doble indemnización sigue vigente hasta el 9/6 , con altas posibilidades que se prorrogue, mas allá de que en este momento no se pueda despedir sin causa ( abril y Mayo del 2020) .

    INCONSTITUCIONALIDAD:  Ambos por medio de Decretos de necesidad y urgencia son pasibles de planteos de inconstitucionalidad

    Primero trataremos las suspensiones en forma general para enfocarnos luego en la problemática actual ( Suspensiones Concertadas con reducción de salarios)

    Puede el empleador suspender al trabajador? suspensiones laborales 2020

    suspension laboralLa suspensión consiste en la interrupción transitoria de algunas de las obligaciones y prestaciones de las partes. Surgen de causas imprevistas y pueden o no depender de la voluntad unilateral de las partes.

    La suspensión puede ocurrir por causas económicas y disciplinarias que surgen de la decisión unilateral del empleador. En ambas durante la suspensión el trabajador deja de prestar servicios y el empleador no abona la remuneración. Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificadas por escrito al trabajador

    Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.  El empleador debe expresar claramente la causa de la suspensión y esa causa debe estar prevista en la ley. El empleador debe utilizar la forma escrita, siendo de estilo el telegrama colacionado, una carta documento o una nota cuya recepción deba firmar el trabajador.

    La ley de contrato de trabajo fija los plazos máximos por año aniversario para cada una de las suspensiones y para todas en conjunto.

    a) Por falta o disminución de trabajo 30 días

    b) Por razones disciplinarias 30 días

    c) por fuerza mayor 75 días

    d) en conjunto 90 días.

    La suspensión que exceda los plazos y cualquiera fuera la causa que la motivare de 90 días en un año a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a este a considerarse despedido.

    Cuando el empleador no observe las prescripciones sobre causas plazo y notificación el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que no estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión. La impugnación es personal y de 30 días corridos contados desde la notificación escrita.

    Las suspensiones por causas económicas son justificadas cuando se originan en hechos ajenos a la empresa o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios. ( actualmente prohibidas por DNU )

    suspension laboral

    La demostración y alcances de la causal invocada para suspender recaen en el empleador pero el trabajador para poder recurrir judicialmente debe impugnar las suspensiones.Los motivos que pueden llevar a una suspensión pueden provenir de situaciones de mercado, de la autoridad o inclusive razones técnicas que resienten la demanda. Hay un orden de antigüedad que el empleador debe respetar para efectuar suspensiones por falta de trabajo y por fuerza mayor, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre, deberá comenzarse por el que tenga menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad. Plazo de 30 días por disminución del trabajo, plazo de 75 días por fuerza mayor.

    Las suspensiones por causas disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 67 sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el art. 68 a lo que haces a los derechos y obligaciones de las partes.

    Artículo 67 de la ley de contrato de trabajo: “El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria”.

    Artículo 68 de la ley de contrato de trabajo El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho”.

    La facultad disciplinaria del empleador tiene limitaciones en su ejercicio,

    al imponer una necesaria proporcionalidad entre falta y sanción, lo que excluye la aplicación de medidas disciplinarias irrazonables o arbitrarias en relación al incumplimiento del trabajador. También su ejercicio está sujeto a limitaciones a lo que se refiere respetar la dignidad del trabajador

    Las sanciones disciplinarias son en primer termino el apercibimiento, segundo las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y por ultimo el despido con justa causa.

    Para ser validas deben ser por escrito y con copia para poder manifestar el descargo.-

    Con respecto a las suspensiones preventivas son decididas por el empleador fundadas en la existencia de un proceso penal en el cual el trabajador está imputado de haber cometido un delito, su duración depende del tiempo que demande la tramitación de la causa hasta el dictado de la sentencia firme.

    Existen 2 variantes: La denuncia criminal efectuada por el empleador en el caso en que fuese desestimada o el trabajador fuese sobreseído, el empleador debe pagarle los salarios devengados durante el tiempo de la suspensión. Además tiene el derecho a reintegrarse a su trabajo. Si el empleador se niega le debe pagar la indemnización por despido sin causa justificada. En cambio si el trabajador es declarado culpable el empleador no debe abonarle los salarios de suspensión La denuncia de un tercero o de oficio: si no fue detenido, en principio, no puede ser suspendido preventivamente por el empleador, salvo que la imputación tenga entidad en sí misma para constituir injuria o lesionar los intereses de la empresa. Si es detenido la suspensión es válida y no da derecho posterior al reclamo de los salarios caídos aunque una sentencia definitiva lo absuelva.

    CORONAVIRUS – SUSPENSIONES VÁLIDAS? ART 223 BIS SUSPENSIÓN CONCERTADA

    Mas alla de la prohibicion de despedir y suspender unilateralmente  si se puede suspender DE FORMA  concertada , ES DECIR APROBADA POR EL TRABAJADOR .El empleador durante un tiempo puede suspender las tareas al trabajador, pagando un subsidio no remunerativo y que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria

    ACLARA ESPECIALMENTE:  Que queda Exceptuados de esta Prohibición las suspensiones dispuestas por el art 233 bis LCT, HABILITANDO LAS PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS:

    Art. 223 BIS.

    Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen

    • en compensación por suspensiones de la prestación laboral
    •  que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo,
    • no imputables al empleador,
    • fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectiva mente
    • homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes,
    • cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

    POR ACUERDO RES MT 397 ACUERDO COT – VIA- MINISTERIO DE TRABAJO – PUEDEN ABONAR EL 75% DEL NETO

    DEFENSA DE LOS TRABAJADORES- DERECHO LABORAL- ABOGADOS LABORALISTAS Moròn.-

     

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    Introducción a los Derechos reales e inmobiliario en el Nuevo Código Civil y Comercial.-

    Este es curso introductorio donde se brindara las principios generables del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, enfatizando los institutos que pertenecen a la disciplina de abatti_alquileres_nuevo_codigo_civil_comercial copylos Derechos Reales. Se tratara de hacer foco en la trasmisión de bienes inmuebles, subrayando las modificaciones en dicha materia.-Asimismo se buscara dar una guía para los profesionales que están directamente relacionados con la trasmisión de bienes inmuebles, ya sea por su carácter de intermediario, ( (Corredor inmobiliario) como de constructor u arquitecto. Asimismo se agregara una lectura sobre las modificaciones en la propiedad horizontal.-

    Es Gratis para los primeros 50 en anotarse, suscribite Comienza el 20 de AGOSTO del 2020.-

    En caso de Querer Anotarse Solo tiene que Llenar el Siguiente Formulario:

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    OTROS CURSOS INFORMATIVOS SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO:

    El Nuevo Código no es solo en cambio de visión sino directamente un cambio de paradigma, que modificará la percepción de todo el sistema jurídico y que afectará el sistema social, económico, político y cultural existente.El nuevo Codigo Civil y Comercial unificado es un hecho historico, como lo fue también el adelantado Código de Velez, y cambiara asimismo la vida de los ciudadanos.-
    Es por ello que desde Estudio Jurídico DvA , y la pagina de cursos on line ( plataforma de cursos On line) , y www.presidentesargentinos.com ( blog de historia argentina y politica) realizaremos 3 cursos informativos orientados uno de ellos a la población en general totalmente gratuito. 1)Curso informativo ,explicaremos a grandes rasgos con un lenguaje sencillo como va a modificar nuestra vida cotidiana y ( Quiere anotarse presione Aqui) otros 2 cursos dirigidos a los Profesionales : Este específicamente referido a los profesionales vinculados a los derechos reales y otro vinculado a las modificaciones en el derecho a la salud.

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  • VENTAS DE SEMOVIENTES. Ley 22939

    VENTAS DE SEMOVIENTES. Ley 22939

    semovientes (1)Ventas de semovientes Que son los semovientes?Que se necesita para ventas de semovientes?

    Los semovientes según la definición del código civil son los bienes muebles que se mueven por si mismos:  El  anterior codigo Código Civil ( velez)  define las cosas muebles e inmuebles en el art 2313 por su naturaleza, accesión, o carácter representativo. En el nuevo código civil y comercial se clasifican por el mismo principio ,  están definidas las cosas muebles  en el art 227 CCCN.

    ARTICULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

    Las muebles son las que se pueden trasportar de un lado al otro por si mismas (Semovientes) o por fuerza extraña, con excepción a las accesorias a los inmuebles.

    Estos bienes requieren de autorizaciones legales y registros ya sea para la producción u operacional  de los mismos. La venta de semovientes  necesita de una  MARCA o SEÑA . Para los traslados  autorizaciones de traslados, y también necesita de ciertas autorizaciones sanitarias.-

    Es obligatorio tener el ganado mayor marcado y el menor con señas,  y es prueba de su titularidad:

    Ventas de semovientes Decreto Ley 22.939/1983

    Artículo 6. – Es obligatorio para todo propietario de hacienda marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. En los ejemplares de pura raza, la marca o señal podrá ser sustituida por tatuajes o reseñas, según especies

    Artículo 9. – Se presume, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenecen a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal aplicada al animal. Se presume igualmente, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre

    Para la venta de semovientes  generalmente se utiliza el contrato de consignación,  y la subasta .-  En casos de excepción la venta directa y privada  de caballos de raza o bovinos reproductores.

     

    Es importantes conosemovientescer la ley 22939 y sus requisito de marcas y señales ya que le otorgan titularidad, y además su aspecto sanitario del semoviente. Que va a estar determinado por su TRAZABILIDAD : la aptitud de reconstruir la historia, uso o localización de un producto por medio de identificaciones registradas,  es decir su historia u origen , donde fueron colocados, los procesos aplicados a los animales y, la distribución y ubicación de los productos en los lugares de venta,.

     

    Ventas de semovientes ,  certificados sanitarios y de autenticidad

    1.  puede decir de donde proviene  las carnes  con determinadas condiciones,  identifica los sucesos del proceso productivo.-
    2. Sistemas de marcado son Grupales se identifica a todos los animales con una marca,  o a un grupo de ellos que a tenido un tratamiento sanitario o de crianza especial.
    3. Individuales donde cada animal tiene una identificación ,  que diga el establecimiento y del animal en cuestión.

     

    semoviente

    ASPECTO ECONÓMICO TÉCNICO  :

    habrá que tener conocimiento técnico de los precios de mercado de la hacienda que se trabaje y los medios de comercializarla.-

     

    Ventas de semovientes.  La forma de gestionar la compra venta de bovinos son:

    1. Venta Directa o Particular de Productor a Productor (con o

    sin intervención de consignatario de ganado).

    1. Remate Feria local .- n esta modalidad el productor remite hacienda para la venta a
    • un consignatario (en este caso denominado también feriero),
    • quien en una instalación de feria habilitada por la autoridad sanitaria la vende en remate
    • a un comprador,   también productor.

     

    3)Las nuevas tecnologías de internet promueven la venta directa de producto a productor,  donde no hace falta trasladar el ganado a ferias de venta. Realizándose la venta de ganado por internet ,a través de una subasta privada a mejor postor.

     

    [embedyt] https://www.youtube.com/watch?v=7Gw7-M97y3U[/embedyt]

     

     

    VENTA DE SEMOVIENTES.

    CORREDORES INMOBILIARIOS

    Los casos en los cuales interviene un corredor inmobiliario son cuando se vende un lote chico, o son animales de raza   , animal de cabaña, con pedigrí, ganador de premios en exposición, con destino reproductor.

     

    Dicha persona deberá tener conocimientos técnicos y económicos sobre los precios de mercado de la hacienda y el modo de comercializarlos.

    • Ser referente informativo en contenidos económicos, jurídicos y técnicos, para el comitente productor agropecuario.,

    • Estar informado de las normativas que inciden sobre este tipo de bien (ej.: SENASA).

    • Tener conocimiento de los estados sanitarios, por medio del profesional adecuado

     

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  • Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes?  AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-

    Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes? AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-

    Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes?  AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-  

     

    La vendefunción del corredor,  es intermediar entre la oferta y la demanda a los fines de unirla,  de facilitar la operación garantizando seguridad e idoneidad de las operaciones .- La función no se limita en encontrarle el comprador, sino en ayudar a que se pueda realizar la operación.

    El acto de corretaje es el cual una persona le encarga a otra la venta o alquiler ( o otra operación)  de un bien ( mueble o inmueble) solicitando sus gestiones como profesional  para que le acerque el comprador,  cosa distinta es el mandato donde la persona le otorga un poder para que venda o alquile a su nombre y representación. También es función del corredor ,  cotizar la propiedad a los fines de dicha función como sacar los informes respectivos de dominio del bien  inhibiciones de los vendedores y plancheta de catastro corroborando la identidad del lote ,  ello en el caso de bien inmueble para asegurar la seguridad de la transacción.-

    Las incumbencias profesionales del corredor son  aquellas que

    • ejecuta actos de intermediación,
    • valuación y
    • gestión de informes para el cumplimiento de su función (Ley. 20.266)

    Corredor publico inmobiliario,  se relaciona con el tipo de bien que es el inmueble,  pero abarca otros bienes como muebles y semovientes. Además cuando se comercializa un bien inmueble puede como por ejemplo la venta de un campo a tranquera cerrada es que se incluye en el mismo los materiales de labranza y maquinarias, como la hacienda,  ganado.-En caso de trasferencia de fondo de comercio,  la misma abarca muebles, llave , marca, instalaciones.-

    La intermediación del corretaje inmobiliario tiene como vértice de acción el bien inmueble. Se destaca el carácter comercial del corretaje público en sí, al margen de las características que pueda tener el contrato que celebren con sus clientes. El contrato de corretaje está tipificado como acto de comercio, mas allá de que la operación sea entre particulares y sobre un inmueble ( acto Civil)  el corretaje es un acto comercial.-

    AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER   :

    La actividad de el corredor no implica solo la parte publicitaria sino el aspecto económico y jurídico que lo rodea.-  La forma de cumplir con los requerimientos deseados es firmar la autorización de corretaje,  donde se van a establecer los requerimientos señalados por el comitente y los gastos que debe pagar por dicha intermediación   es así que la norma nacional de corretaje establece:

    Art.36 inc. “d”: Convenir por escrito                                                                         con el legitimado para disponer delautorizacion de venta

    bien, los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación

    en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio…”

     

     

     Autorización de venta  tiene los siguientes elementos:   

    • es CONSENSUAL,  se perfecciona por la firma de comitente y corredor, y no necesita de la entrega de ninguna cosa, 
    • es TÍPICO ya que esta legislado por la ley 25028 y 20266, 
    • es INFORMAL  no necesita ninguna forma legal para ser valido, 
    • BILATERAL  , genera obligaciones para ambas partes ,  y
    • ONEROSO, se hace el trabajo de intermediación por  el pago de la comisión.-

    Autorización de venta se extingue por  : 

    • Se termino el plazo acordado para intermediar, 
    • se concluyo el negocio objeto del corretaje ,
    • por la renuncia del corredor  
    • o muerte incapacidad del mismo.-

    CONCLUSIÓN: Los vendedores son reacios a firmar autorizaciones de alquiler,  a pesar de las insistencias de  las inmobiliarias,  pero además de garantizar a la inmobiliaria un compromiso real de que el comitente quiere vender ,  aumenta la confianza entre las partes . Siempre que la misma sea redactada entre las partes y exponiendo los requerimientos del comitente va a facilitar la operaciones. La autorización es una obligación establecida por ley, en función del corretaje público inmobiliario implica exponer en forma clara y precisa el negocio que se desea realizar con el legitimado, el que deberá acreditar fehacientemente su situación, además, la autorización constituye una obligación