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Categoría: INMOBILIARIAS

BOLETO DE COMPRAVENTA, preguntas frecuentes para inmobiliarias, Modelos Boletos, señas, reservas.Carta documento etc.
LOCACIONES URBANAS, COMERCIALES, TEMPORARIAS
DESALOJO. Distintos supuestos. Legitimación Desalojo en CAPITAL Y PROVINCIA. DESALOJO de ocupantes inquilinos sub. inquilinos y desalojo anticipado. Convenio de Desocupación.
Ejecución de alquileres.Tramite en capital y provincia. Legitimación. Etapa previa. Plazos. Embargo Preventivo. Medidas Cautelares.
SUCESIONES.Nociones Básicas a tener en cuenta. Como se lee un expediente Sucesorio
Que es el Tracto Abreviado. Venta de inmuebles durante el procedimiento sucesorio. TRACTO ABREVIADO. LA VENTA CON LA INTERVENCIÓN DE MENORES. Régimen de la Ley 17.801 art. 14/20.Decreto 466/99.Ejemplos de Sucesión con Declaratoria de Herederos Inscripta.Ejemplos de Venta por Tracto Abreviado, sea con Declaratoria de Herederos o Testamento

  • RESERVA SIMPLE

    RESERVA DE COMPRA

    Se deja constancia que la señora………………………………………con………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. abonó la suma de pesos………………………($………..) en concepto de reserva por la compra del inmueble sito en la calle…………………………………….entre las calles…………….,nomenclatura catastral………………………………………… según escritura, el cual se encuentra libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones pagos, libre de ocupantes y/o intrusos y sin oposición de terceros, el cual ………………………………………… co propietaria del inmueble en cuestión con DNI……………………… y domicilio real en………………………………………………………………….. y en representación de ……………………………………………… con DNI…………………………………… con domicilio real en………………………………………………………siendo este el otro co propietario del bien raíz, aceptan reservar por el plazo de 30 días hábiles sin que ello implique principio de ejecución a fin de obtener un plazo que se retire de la venta permitiendo a los firmantes ajustar los detalles de venta y realizar las averiguaciones necesarias, y tramitar los informes correspondientes, para el futuro Contrato de Compraventa a determinar fecha y condiciones por las partes dentro de dicho plazo. En Caso de no concretarse el boleto de Compraventa es de común acuerdo que la reserva será devuelta pasado dicho plazo sin tener nada que reclamar ninguna de las partes.

    FIRMAS RESERVANTE……………………………………………………

    FIRMA PROPIETARIO…………………………………………………….

    La reserva es un instrumento importante que no debe ser redactado a la ligera, y deben exponerse las cuestiones que indicen en la operación, que van a variar de cada caso en particular. Es el instrumento por el cual se formaliza la oferta y da tiempo para que se puedan gestionar los informes de dominio e inhibiciones a los fines de saber si la propiedad puede transferirse. Consulte a su abogado antes de realizar una operación inmobiliaria, necesita además de realizar una reserva de acuerdo a sus intereses , que el inmueble que realiza la oferta : 1) no este embargado, 2) los vendedores no estén inhibidos y 3) por supuesto que es de titularidad de quien lo pretende vender.- 4) Entre otras cuestiones como saber que tiene planos, que el titulo coincide con la realizad de los hechos, etc.

    Le recomendamos hacer una lectura del siguiente articulo:

    Aspectos centrales del corretaje inmobiliario: autorización de venta, reserva y cobro de la retribución

  • Zonificaciones Partido de Moron

    3.1.1.0. Límites de las zonas
    MC – Morón Centro:

    Dr. Leonardo N. ALEM – Gral. Miguel de AZCUENAGA- Vías Ferrocarril D. F. SARMIENTO – Ing. Ernesto C. BOATTI — Int. GARCIA SILVA – Dr. José M. CASULLO – BROWN, Guillermo Alte. – CAÑADA de Juan Ruiz – Vías Ferrocarril D. F. SARMIENTO – Int. Ernesto GRANT – Dr. Leonardo N. ALEM.

    AC – Área Central:

    Haedo: Alberto VIGNES – Dr. Manuel A. FRESCO – Vías Ferrocarril D. F. SARMIENTO – RECONQUISTA – M. RASPANTI – Remedios ESCALADA de SAN MARTIN – Av. RIVADAVIA – José M. ESTRADA – Juan B. JUSTO – Alberto VIGNES.

    UGC 2: CIRC: III, SECC: J, FRACCION: 3

    Castelar: Manuel A. MONTES de OCA – MERCEDES – Av. RIVADAVIA – Gral. Bartolomé MITRE – MONTEVERDE – Ada ELFLEIN – Cnel Martín IRIGOYEN – Luis María DRAGO – BUENOS AIRES – FRANCIA – Nicolás RODRIGUEZ PEÑA – Nuestra Señora del Rosario de POMPEYA – Gdor. Carlos CASARES – Manuel A. MONTES de OCA..
    Palomar: MARCONI, Guillermo Ing.- URQUIZA, Justo J. de Gral – MATIENZO, Benjamín Aviador – ITACUMBU – MARCONI, Guillermo Ing.

    RA – Residencial de Densidad Alta:
    Morón Centro: BROWN Guillermo, Alte. – Dr. José M. CASULLO – PELLEGRINI, Carlos, Dr. – Gral. Tomas GUIDO – Gral. Bartolomé MITRE – Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ – BROWN Guillermo, Alte.
    Morón Centro Norte: Int. Ernesto GRANT – ROSAS Juan M. Boulevard – AZCUENAGA – ALEM, Leandro N. Dr – – Int. Ernesto GRANT – SARMIENTO Domingo F., Pte. – SALDIAS Adolfo Dr. – MUNILLA Eduardo Gral. – Int. Ernesto GRANT.
    Morón Centro Sur: CASULLO, José María, Dr. – Int. GARCIA SILVA – BOATTI, Ernesto C., Ing. – SARMIENTO Domingo F., Pte. – FRENCH, Domingo – COSTA, Abel, Int. – YRIGOYEN , Hipolito Pte. Avda. – CASULLO, José María Dr.

    RTMA – Residencial de Transición Media Alta
    Castelar Centro Norte: San PEDRO – Manuel MONTES DE OCA – Gdor. Carlos CASARES – Nicolás ARREDONDO – MERCEDES – Manuel MONTES DE OCA – CHIVILCOY – RIVADAVIA – MERCEDES – Manuel MONTES DE OCA – Gdor. Carlos CASARES – Nuestra Señora del ROSARIO de POMPEYA – RODRIGUEZ PEÑA – FRANCIA – LOS INCAS – SAN PEDRO.
    Castelar Centro Sur: Aristóbulo del VALLE – Gral. Bartolomé MITRE – Aristóbulo del VALLE – Luis María DRAGO – Villa de LUJAN – Anatole FRANCE – Roque SAENZ PEÑA – RIVADAVIA – BUENOS AIRES – DRAGO – Martín YRIGOYEN – Ada ELFLEIN – MONTEVERDE – Gral. Bartolomé MITRE – RIVADAVIA – Aristóbulo del VALLE.
    Haedo Norte: PRIMERA JUNTA – PERON Juan D, Pte. Av. – GÜEMES Luis, Dr. – LLAVALLOL – RIBES – RIVADAVIA Av. – FRESCO, Manuel A, Dr. – VIGNES Alberto – CARRILLO, Ramon S. Mtro. – DEL HIMNO – VIGNES Alberto – PUNCHAUCA – RUBENS – DEFENSA – CHUTRO Pedro, Dr. – YAITE, Cacique – IGUALDAD – CASEROS – LAINEZ Manuel – PRIMERA JUNTA.
    Haedo Centro – Sur: RECONQUISTA – Av. RIVADAVIA – RODRIGUEZ Cayetano, Fray – AYACUCHO – RECONQUISTA.
    Haedo – Morón: COSTA, Abel, Int – FRENCH, Domingo – SARMIENTO, Domingo F. Pte, PUEYRREDON, Juan M. de. Gral., Av. RIVADAVIA – ESTRADA, José Manuel de – ESMERALDA – LIBERTAD – ESMERALDA – CONCORDIA – GONZALEZ, Joaquin V.- SARRATEA, Manuel de – CORDOBA – COSTA, Abel, Int.
    Palomar Centro: PAGE, Nelson – URQUIZA, Justo J. De Gral. – MARCONI, Guillermo, Ing. – AÑO 1852 – BERGAMINI, José P. Tte. Gral. – PAGE, Nelson.

    RMA – Residencial de Densidad Media Alta
    Villa D. F. Sarmiento Sur: Av. Dr. Luis GÜEMES – Av. Pte. Juan D. PERON – LAMBARE – DE LOS DERECHOS HUMANOS – Av. Gral. Eustaquio DIAZ VELEZ – Alte. Eduardo O´CONNOR – Dr. Saturnino SEGUROLA – AZOPARDO – Av. Pte. Juan D. PERON – Juan CHASSAING – Av. RIVADAVIA – Av. Dr. Luis GÜEMES.
    Villa D. F. Sarmiento Norte: ACAYUASA – Av. Gral. Eustaquio DIAZ VELEZ – Marcos de ALARCON – Av. Pres. Arturo U. ILLIA – Av. PERDRIEL – ACAYUASA
    Haedo Sur: Av. RIVADAVIA – SAN MARTIN, Remedios de Escalada de – CASTRO Emilio Gdor. – LIBERTAD – ESMERALDA – ESTRADA, Jose Manuel – Av. RIVADAVIA
    Morón: SARRATEA, Manuel de – PUEYRREDON Juan M. de Gral. – PEREZ Julián – FRENCH Domingo – SARRATEA, Manuel de.ACHA Mariano, Cnel.- PUEYRREDON Juan M. de Gral. – Av. DON BOSCO – SAAVEDRA Cornelio Gral. – ACHA Mariano, Cnel.-
    Palomar Sur: Av. Pte. Juan D. PERON – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal Caseros – Haedo) – DE LOS DERECHOS HUMANOS – LAMBARE – Av. Pte. Juan D. PERON.

    RMB – Residencial de Densidad Media Baja
    El Palomar Centro: Av. Ing. Guillermo MARCONI – Av. Gral. Justo J. De URQUIZA – PERDRIEL – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal Caseros – Haedo) – ROSALES, Claudio. Cap. – CAROSELLA, José M. Stte. Avdor. – BERGAMINI, José P. Tte. Gral. – AÑO 1852 – Av. Ing. Guillermo MARCONI
    Castelar Norte y Sur: Pres. D. F. SARMIENTO – Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ – Gral. Bartolomé MITRE – Aristobulo del VALLE – Vías Ferrocarril D. F. SARMIENTO – CHIVILCOY – Manuel A. MONTES de OCA – MERCEDES – Nicolás de ARREDONDO – Gdor. Carlos CASARES – Manuel A. MONTES DE OCA – SAN PEDRO – LOS INCAS – Roque SAENZ PEÑA – Analote FRANCE – VILLA DE LUJAN – Luis M. DRAGO – Aristobulo del VALLE – Av. Estanislao S. ZEBALLOS – BUENOS AIRES – Cnel. José F. BOGADO – MONTEVIDEO – RIO DE JANEIRO – Gral. Estanislao LOPEZ – Cnel. José F. BOGADO – Cnel. Juan CASACUBERTA – Av. RIVADAVIA – Vias del FFCC SARMIENTO – PERGAMINO – Gdor. Inocencio ARIAS – ESPAÑA – Pedro GOYENA – ITALIA – Pedro GOYENA – SAN PEDRO – Pres. Domingo F. SARMIENTO.
    Haedo Norte: GORIA, Cayo Eliseo, Int. – DIRECTORIO – CONESA – IGUALDAD – PRIMERA JUNTA – LAINEZ, Manuel – CASEROS – IGUALDAD – YAITE, Cacique – CHUTRO Pedro, Dr. – DEFENSA – RUBENS – PUNCHAUCA – VIGNES Alberto – DEL HIMNO — CARRILLO Ramón S. Mtro.– VIGNES Alberto — GORIA, Cayo Eliseo, Int .
    Haedo Sur: GONZALEZ, Joaquin V.- CONCORDIA – ESMERALDA – LIBERTAD – Av. DON BOSCO – PUEYRREDON, Juan M. De, Gral – Divisoria de Quinta 32 paralela a CARRERE, Int. – Divisoria de Quinta 32 paralela a VELEZ SARSFIELD – Divisoria de Quinta 34; Circ. III. paralela a Dalmacio VELEZ SARSFIELD – Divisoria de Quinta 34 paralela a Nicolás JORGE – PUEYRREDON, Juan M. de, Gral.- GONZALEZ, Joaquin V.
    Moron Norte – Centro: AZCUENAGA Miguel de, Gral. – BALBIN Ricardo, Dr. – RAWSON Guillermo, Dr. – JUEZ de la GANDARA – TRES ARROYOS – Prolongación calle GARCIA, Daniel Cjal. – ALVAREZ Donato, Gral. – COCHABAMBA – SARMIENTO Domingo F. Pte. – AZCUENAGA Miguel de, Gral.

    R – Residencial de Densidad Baja.
    Barrio Las Rosas – Villa Presidente Yrigoyen (Delegación Municipal El Palomar): Ing. Guillermo MARCONI – Marcos de ALARCON – Ramón FALCON – Marcos de ALARCON – Cacique NAMUNCURA – Av. Cap. Claudio ROSALES – PINO – Gdor. D´AMICO – Divisoria Fracc. II, Circ. III paralela a ORENSE – Tte. Cnel. Aviador José P. BERGAMINI – VELAZQUEZ – Ing. Guillermo MARCONI.
    Castelar: TUCUMAN – LOBOS – Miguel de SALCEDO – ROJAS – Pres. Domingo F. SARMIENTO – SAN PEDRO – Pedro GOYENA – ITALIA – Pedro GOYENA – ESPAÑA – Gdor. Inocencio ARIAS – PERGAMINO – LOS INCAS – CAMPICHUELO – TRENQUE LAUQUEN – Vias del FFCC D.F. SARMIENTO – Av. RIVADAVIA – Cnel. Juan CASACUBERTA – Cnel. José F. BOGADO – Gral. Estanislao LÓPEZ – RIO DE JANEIRO – Olegario V. ANDRADE – Alfredo R. BUFANO – Int. REVOREDO – FATIMA – Blas PARERA -Vías Ferrocarril D. F.SARMIENTO – Sta. ROSA – TUCUMAN.
    Castelar Sudeste: Gral. Bartolomé MITRE – Pres. Manuel QUINTANA – Av. Estanislao. S ZEBALLOS – Aristobulo del VALLE – Gral. Bartolomé MITRE.
    Haedo Sudeste: RASPANTI Miguel, Obispo – RODRIGUEZ Fray Cayetano – Av. DON BOSCO – LIBERTAD – Gdor. Emilio CASTRO – RASPANTI Miguel, Obispo.
    RI – Residencial Mixta.
    Morón Sur: Gral. Cornelio SAAVEDRA – Av. DON BOSCO – POLA – Marcos AVELLANEDA – Cnel. ARENA – Cjal. M. RAMELLA – CARTAGENA – Av. DON BOSCO – SANCHEZ – CORRIENTES – Av. CALLAO – Divisoria predio Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a Josefina B. de MARQUEZ – Carmen de PATAGONES – Gdor. Eduardo ARANA – Cnel. ARENA – EVA PERON – Divisoria predio Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a Angel PACHE – Gdor. Marcelino UGARTE – Fray Justo Santa María de ORO – Cristóbal COLON – Divisoria entre manzanas 90 y Fracción II, Circ. II Secc. B paralela a Juan VUCETICH – Av. EVA PERON – VALLE Juan J. Gral. – Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN – Int. Abel COSTA – CORDOBA – Manuel de SARRATEA – Domingo FRENCH – Julián PEREZ – Cjal. Horacio JULIAN – Vicente LÓPEZ – Domingo FRENCH – Antonio ABERASTAIN – Gral. Cornelio SAAVEDRA.
    Castelar Norte: SANTA ROSA – CURUTCHET, Salvador – Pte. Juan D. PERON – NAVARRO – VILLANUEVA, Benito – REPUBLICA de ESLOVENIA – BUSTOS, Ventura – RANCHOS – HIDALGO, Bartolomé – BRAGADO – ZABALA, Bruno M. de, Gdor. – ROSAS Juan M. Boulevard – Av. Cañada de JUAN RUIZ – SARMIENTO D. F. Pte. – ROJAS – SALCEDO, Miguel de – LOBOS – TUCUMAN – SANTA ROSA.
    ROSAS, Juan M. de Boulevard – PERON, Pte. – PAUNERO, Wenceslao Gral. – BERRA, Francisco, Dr. – GUTIERREZ José María, Dr. – ZUVIRIA – SANTAMARINA Ramón, Dr – URDINARRAIN – ROSAS, Juan M. de Boulevard.
    Morón Centro Norte: Av. Cañada de JUAN RUIZ – RAWSON, Guillermo Dr. – BALBIN, Ricardo – ROSAS Juan M. Boulevard – GRANT Ernesto, Int. – MUNILLA Eduardo – SALDIAS Adolfo, Dr. – Vías del FFCC D. F. SARMIENTO – Av. Cañada de JUAN RUIZ.
    Castelar Sur: FATIMA – Int. REVOREDO – Alfredo BUFANO – Olegario V. ANDRADE – RIO DE JANEIRO – MONTEVIDEO – Cnel. José F. BOGADO – BUENOS AIRES – Av. Estanislao S. ZEBALLOS – Dr. Bernardo de IRIGOYEN – Fray Justo Santa María de ORO – Av. Pres. FIGUEROA ALCORTA – MONTEVIDEO – Cnel. ARENA – Manuel PASSADORE – BYNNON – ORTUZAR – Divisoria Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a PALMERO Domingo – Fray BOTTARO – Blas PARERA – FATIMA.
    Barrio El Palomar Centro (Sur) – 17 de Agosto (Delegación Municipal de El Palomar): FALCON, Ramón – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – PERDRIEL – GARDEL, Carlos – MARCONI, Guillermo, Ing. – FERRARI, Laureana – BUNGE, Carlos, O. – FALCON, Ramón.
    El Palomar Sudoeste: TEMPERLEY – Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ – ARROYO MORON — Divisoria Predio I Brigada Aérea paralela a José E. RODO – Pres. Santiago DERQUI – LEONES – EL RODEO – Ing. Santiago BRIAN – Divisoria de Rural 237 con manzana 126 Circ. III, Secc. L – Martina CESPEDES – Angela DORREGO – GUARANI – DINAMARCA – Av. Cap. Claudio ROSALES – Maestra ROCHA MONTARCE – Av. D’AMICO, Gdor. – PINO – Av. Cap. Claudio ROSALES – MARCOS DE ALARCON – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – Avda Pte. PERON – De los DERECHOS HUMANOS – Marcos de ALARCON – TEMPERLEY.
    Haedo Norte: GORIA, Cayo Eliseo, Int. – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – PERON, Pte. – PRIMERA JUNTA – IGUALDAD – CONESA – DIRECTORIO – GORIA, Cayo Eliseo, Int .

    RE – Residencial Especial.
    Villa Sarmiento: GUEMES, Luis, Dr. – BAYLE – CHILE – TOSCANO, Pedro Cnel. – JUAN CHASSAING – RIVADAVIA – GUEMES, Luis, Dr.
    PORTELA Julián – COUCHEIRO Héctor, Cjal. – SEGUROLA Saturnino Dr. – AZOPARDO – PERON, Pte. – TRES DE FEBRERO – O`CONNOR, Eduardo. Almte. – PORTELA Julián.
    Parque Ayerza: Nicolás AVELLANEDA – Pte. Domingo Faustino SARMIENTO – José M. ZAPIOLA – Crisólogo LARRALDE – ROJAS – Pte. Domingo Faustino SARMIENTO – CAÑADA DE JUAN RUIZ, Avda. – Vías del ferrocarril SARMIENTO – CHIVILCOY – Manuel MONTES DE OCA – MERCEDES – Nicolás ARREDONDO – Nicolás AVELLANEDA.
    Castelar: SANTA ROSA – ISLAS MALVINAS – PEHUAJO – CAMPICHUELO – DEAN FUNES – SAN ALBERTO – SANTA ROSA.
    SANTA ROSA – Pte. Domingo Faustino SARMIENTO – ARRECIFES – ARIAS, Inocencio Gdor. – SANTA ROSA.
    Barrio Güemes: LLAVALLOL – MIRAFLORES – RUBENS – PUNCHAUCA – LLAVALLOL
    Haedo Sur: Emilio CASTRO – Remedios de Escalada de SAN MARTIN – DON BOSCO – LIBERTAD – Emilio CASTRO.

    RU – Residencial Urbano.
    Barrio Carlos Gardel: Superficie parcial de la Circ. III – Secc: C – Rural 187 U, Rural 187 K y 187 n según Ordenanza nº 7252/05 – Decreto nº 1185/05.

    SI – Semi Industrial
    Barrios Almafuerte – Villa Rosales – La Rotonda – (Sector Oeste), (Delegación Municipal El Palomar):Ing. Guillermo MARCONI – FORMOSA – Tte. Coronel Aviador José P. BERGAMINI – EL RODEO – Cabo MORANDO – Divisoria de Fracción II, Circ. III, Secc. B, paralela a DINAMARCA – Tte. Coronel Aviador José P. BERGAMINI – Doidamia PALACIOS – Ing. Guillermo MARCONI – VELAZQUEZ – Tte. Coronel Aviador José P. BERGAMINI – Divisoria Fracción II, Circ. III, Secc. E paralela a ORENSE – Gdor. D´AMICO – Maestra ROCHA MONTARCE – Av. Cap. Claudio ROSALES – DINAMARCA – GUARANI – Angela DORREGO – Martina CESPEDES – Divisoria Rural 237 con manzana 126 Circ. III, Secc. L. – Ing. Santiago BRIAN – EL RODEO – LEONES – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – Ramón FALCON – Carlos O. BUNGE – Laureana FERRARI – Ing. Guillermo MARCONI.
    Morón Este – Haedo Sur: JULIÁN Horacio, Cjal. – PEREZ, Julián – PUEYRREDON Juan M. de, Gral. – SAN LORENZO – Divisoria de Quinta 34 y 32 Circ. III, Secc. H, paralela a Dalmacio VELEZ SARFIELD – Divisoria de Quinta 32 paralela a Int. CARRERE – PUEYRREDON Juan M. de, Gral. -ACHA, Mariano. Cnel.- SAAVEDRA Cornelio, Gral – ABERASTAIN, Antonio – FRENCH, Domingo -LÓPEZ, Vicente – JULIÁN, Horacio. Cjal.
    Morón Centro Sur – Castelar Centro Sur: Dr. José M. CASULLO – Pres. Hipólito YRIGOYEN – Av. Estanislao S. ZEBALLOS – Pres. Manuel QUINTANA – Gral. Bartolomé MITRE – Gral. Tomás GUIDO – Dr. Carlos PELLEGRINI – Dr. José M. CASULLO.
    Morón Sur: POLA – Av. DON BOSCO – CARTAGENA – Cjal. RAMELLA – Cnel. ARENA – Marco AVELLANEDA – POLA.
    Cementerio de Morón Oeste: Av. Presidente Hipólito YRIGOYEN – Divisoria poligonal entre Quinta 18 Circ. II y predio del abasto y zoonosis municipal – Divisoria de Quinta 18 con fracción II, Circ II, Secc. B – Divisoria de Fracc. II con las manzanas 89 y 88 b, Circ. II Secc. B – Luis PASTEUR – Mñor. Enrique ANGELELLI – Fray Justo Santa María de ORO – Dr. Bernardo de IRIGOYEN – Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN.
    Castelar Sur – Morón Sur: Blas PARERA – Fray BOTTARO – Divisoria de predio AERÓDROMO MORON paralela a Manuel PASSADORE – Divisoria predio AERÓDROMO MORON paralela a Gastón JARRY – Cnel. Pedro FERRE – STEVENSON – Av. CALLAO – CORRIENTES – SANCHEZ – Av. DON BOSCO – Av. EVA PERON – Cnel. Rafael HORTIGUERA – Blas PARERA.
    I – Industrial.
    Castelar Norte: NAVARRO – PERON, Pte. – ROSAS, Juan Manuel, Boulevard – URDINARRAIN – SANTAMARINA Ramón Dr. – ZUVIRIA – GUTIERREZ, José M. Dr. – BERRA, Francisco, Dr. – PAUNERO, Wencesla o, Gral. – PERON, Pte. – SANTAMARINA Ramón Dr. – ROSAS, Juan Manuel, Boulevard – ZABALA, Bruno M. de Gdor. – BRAGADO – HIDALGO, Bme. – RANCHOS – BUSTOS, Ventura – República de ESLOVENIA – VILLANUEVA, Benito – NAVARRO .
    Cuando se cumplimente con lo establecido en el convenio firmado con fecha 26 de Mayo entre el Municipio y el Gobierno Nacional , el cual establece en su punto tercero que “…Las partes firmantes convienen en colaborar reciprocamente para promover el desarrollo del Proyecto Parque Industrial Cantábrica II en el predio de propiedad del Estado Nacional y caracterizado como Playa de Cargas de la Estación Haedo del Ferrocarril D. F. Sarmiento, con la finalidad del desarrollo de actividades industriales, a cuyo efecto se suscribirán los protocolos adicionales y acuerdos específicos…”, la zona de Castelar Norte zonificada como I (Industrial Exclusiva), delimitada en el párrafo precedente, pasará a ser RI (Residencial Mixta).
    Castelar Norte – Haedo Norte: ROSAS, Juan Manuel, Boulevard – SANTAMARINA Ramón Dr. PERON, Pte – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – Divisoria Circ: III, Secc: J, Rural 272A con Rural 271 – GOMEZ, José Valentín, Dr. – GORIA CAYO Eliseo, Int. – BALBIN Ricardo, Dr. – TRES ARROYOS – JUEZ de la GANDARA – RAWSON, Guillermo Dr. – CAÑADA de Juan Ruiz, Avda – ROSAS, Juan Manuel, Boulevard
    Haedo Oeste: BALBIN Ricardo, Dr – Divisoria Circ: III, Secc: J, Rural 270A con Circ: III, Secc: J, Rural 270B – GOMEZ, Valentín – TRES ARROYOS – BALBIN Ricardo, Dr.
    Moron Norte: ALVAREZ Donato Gral. – GARCIA Daniel, Cjal. – RAWSON Guillermo Dr. – SARMIENTO Domingo, Pte. – COCHABAMBA – ALVAREZ Donato Gral.

    PI – Parque Industrial.
    Haedo: Cantábrica: Circ: III – Secc: J – Rural 271
    Circ: III – Secc: J – Rural 270B

    UE – Uso Específico.
    1º. BRIGADA AÉREA – COLEGIO MILITAR DE LA NACION – Predio del Ramal Ferroviario CASEROS – HAEDO: COMBATE DE PAVON – Limite con Partido TRES DE FEBRERO – Av. Tte. Aviador Benjamin MATIENZO – Mecánico ROSETTI – Av. Tte. Aviador Benjamin MATIENZO – Av. ITACUMBU – Nelson PAGE – Av. Sub. Tte. Aviador José M. CAROSELLA – Av. Cap. Claudio ROSALES – Pres. Santiago DERQUI – Margarita CORVALAN – Pres. Santiago DERQUI – Divisoria del Predio de la I BRIGADA AEREA paralela a José E. RODO – Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ – Arroyo MORON – COMBATE DE PAVON.
    S.I.T.A.S. (CLUB SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL SEGNO): Ing. Guillermo MARCONI – Doidamia PALACIOS – Tte. Cnel. Aviador José P. BERGAMINI – Divisoria de Fracción II, Circ. III, Secc. B paralela a DINAMARCA – CABO MORANDO – EL RODEO – Tte. Cnel. Aviador José P BERGAMINI – FORMOSA – Ing. Guillermo MARCONI.
    Complejo Habitacional D.F. Sarmiento
    Hospital Nacional Profesor Doctor ALEJANDRO POSADAS: Superficie parcial de la Circ. III – Secc: C – Rural 187 U y Rural 187 K según Ordenanza nº 7252/05 – Decreto nº 1185/05.
    Hospital Interzonal de Agudos Dr. Luis Guemes: RIBES – LLAVALLOL – Dr. Luis GUEMES – Avda. RIVADAVIA – RIBES.
    Zona Ferroviaria Estación de Carga y Talleres HAEDO: Divisoria poligonal de Rural 271 y 272 con predio ferroviario – Vías Ferrocarril Gral. SAN MARTIN (Ramal CASEROS – HAEDO) – Int. Cayo E. GORIA – Alberto VIGNES – Juan B JUSTO – Vias del FFCC D. F. SARMIENTO – Límite predio UGC 2 (Haedo) paralelo a calle Estrada – Av. RIVADAVIA – PUEYRREDON, Juan Martin de, Gral – RAWSON, Guillermo, Dr. – prolongación GARCIA, Daniel, Cjal – TRES ARROYOS – Divisoria poligonal de Rural 271 y 272 con predio ferroviario.
    Cementerio Municipal: Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN – VALLE Juan José – Av. EVA PERON – Divisoria Fracc. II, Circ. II, Secc. B paralela a Juan VUCETICH – Cristóbal COLON – Fray Justo Santa María de ORO – ANGELELLI Mñor. – Luis PASTEUR – Gral. Tomás GUIDO – Divisoria poligonal entre Fracción II y manzanas 88 b y 89 de Circ. II, Secc. B, Divisoria entre Fracción y Quinta 18, Circ. II – Divisoria entre Quinta 18 y predio de abasto y zoonosis municipal – Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN.
    Instituto Nacional de Aviación Civil: Fray Justo Santa María de ORO – Gdor. Marcelino UGARTE – Divisoria predio Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a Angel PACHE – Av. EVA PERON – Cnel. ARENA – Gdor. Eduardo ARANA – CARMEN DE PATAGONES – Divisoria predio Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a Josefina B de MARQUEZ – Av. CALLAO – STEVENSON – Cnel. Pedro FERRE – Divisoria predio Instituto Nacional de Aviación Civil paralela a Gaston JARRY – Manuel PASSADORE – Cnel. ARENA – MONTEVIDEO – Av. Pres. FIGUEROA ALCORTA – Fray Justo Santa María de ORO.
    Morón Este – Haedo Sur: Divisoria de Quinta 34 , Fraccion 1 paralela a Nicolás JORGE – Divisoria de Quinta 34, Fracción 1 paralela a Dalmacio VELEZ SARFIELD – SAN LORENZO – PUEYRREDON, Juan Martin de, GraL – Divisoria de Quinta 34, Fracción 1 paralela a Nicolás JORGE.

    ZR – ZR-PITAM:
    Zona de Reserva – Polo Industrial, Tecnológico y Aeronáutico de Morón.
    Sector parcial del Aeródromo de Morón delimitado en el plano de zonificación según el convenio definitivo y plan de gestión para el desarrollo del PITAM de aproximadamente 32 hectáreas de superficie en los términos que establece el artículo 22 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87).

    C – ALINEAMIENTOS COMERCIALES
    C1 – Comercio.
    Domingo FRENCH: desde Julián PEREZ hasta Av. Gral. Juan A. ALVAREZ de ARENALES.
    CORDOBA: desde Int. Abel COSTA hasta Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN.
    Gral. BARTOLOME MITRE: desde Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ hasta Aristóbulo del VALLE.
    Blas PARERA: desde Maestra GACHET hasta Cnel. Rafael HORTIGUERA.
    Fray BOTTARO: desde límite del Aeródromo Morón paralelo a PALMERO Domingo hasta Blas PARERA.
    William MORRIS: desde Gervasio PAVON hasta Blas PARERA.
    Gervasio PAVON: DESDE Willam MORRIS hasta Alberto CASARES.
    CARMEN DE PATAGONES: desde Av. EVA PERON hasta Av. DON BOSCO.
    AGÜERO: desde Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN hasta Av. DON BOSCO.
    Dr. Leandro N. ALEM: desde ROJAS hasta SANTA ROSA.
    SANTA ROSA: desde Autopista del OESTE hasta FRANCIA.
    Gdor. Inocencio ARIAS: desde SAN PEDRO hasta SANTA ROSA.
    BUENOS AIRES: desde Anatole FRANCE hasta VUCETICH
    Av. Ing. Guillermo MARCONI: desde AÑO 1852 hasta URQUIZA, Justo J. de. Gral.
    Laureana FERRARI: desde Tte. Cnel. Aviador José P. BERGAMINI hasta PERDRIEL.
    Carlos Octavio BUNGE: desde Tte. Cnel. Aviador José P. BERGAMINI hasta Cap. Claudio ROSALES.

    C2 – Comercio y Talleres.
    Gral. Miguel AZCUENAGA: desde CONSTITUYENTES hasta Ricardo BALBIN.
    Av. CAÑADA DE JUAN RUIZ: DESDE Gral. Bartolomé MITRE hasta ROSAS Juan M. de, Boulevard.
    Gral. Tomás GUIDO: desde Gral. Bartolomé MITRE hasta Hipólito YRIGOYEN.
    Dr. Bernardo de IRIGOYEN: desde Gral. Bartolomé MITRE hasta Hipólito de YRIGOYEN.
    Av. Gral. Juan A. ALVAREZ de ARENALES: desde Gral. Juan M. de PUEYRREDON hasta CORDOBA.
    CORDOBA: desde Gral. Juan A. ALVAREZ de ARENALES hasta Av. DON BOSCO.
    Av. EVA PERON: desde Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN hasta Cnel. Rafael HORTIGUERA.
    BARADERO: desde Av. EVA PERON hasta Av. DON BOSCO.
    Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN: desde Dr. José M. CASULLO hasta Dr. Bernardo de IRIGOYEN.
    Av. Estanislao S. ZEBALLOS: desde Dr. Bernardo de IRIGOYEN hasta RIVADAVIA.
    Av. RIVADAVIA: desde Av. Estanislao S. ZEBALLOS hasta Blas PARERA.
    Blas PARERA: desde Nicolás GRANADA hasta Maestra GACHET.
    Av. Ing. Guillermo MARCONI: desde AÑO 1852 hasta LAMBARE.
    Av. Sub. Tte. Aviador José M. CAROSELLA: desde BERGAMINI José P. Tte Gral. hasta Av. Capitán Claudio ROSALES.
    Av. Capitán Claudio ROSALES: desde Av. Sub. Tte. Aviador José M. CAROSELLA hasta LAMBARE.
    Av Don Bosco: desde Fray Cayetano Rodríguez hasta Coronel Rafael Hortiguera.

    C3 – Comercio sobre Eje Vial.
    Av. Presidente Perón: desde Boulevard Juan Manuel de ROSAS hasta SANTA ROSA.

    C4 – Comercio – Pequeña Industria – Servicios.
    Gral. Miguel de AZCUENAGA: desde Pres. D. F. SARMIENTO hasta CONSTITUYENTES.
    Domingo FRENCH: desde pres. D. F. SARMIENTO hasta Julián PEREZ.
    Int. Abel COSTA: desde Av. RIVADAVIA hasta Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN.
    Av. Pres. Hipólito YRIGOYEN: desde CORDOBA hasta Av. EVA PERON / CASULLO José M. Dr.
    Av. RIVADAVIA: desde Dr. Luis GUEMES, hasta Juan CHASSAING.
    Av. Gral. Eustaquio DIAZ VELEZ: desde Alte. Eduardo A O´CONNOR hasta ACAYUASA.
    Av. Pres. Arturo U. ILLIA: desde Av. Gral. Eustaquio DIAZ VELEZ hasta ALARCON, Marcos de.
    Ing. Guillermo MARCONI: desde LAMBARE hasta ALARCON, Marcos de.
    Dr. Luis GUEMES: desde DEFENSA hasta Avda. RIVADAVIA.
    Av. Pte. PERON: desde Esteban ECHEVERRIA hasta Dr. Luis GUEMES.

    C5 Comercio – Vivienda – Servicios – Administración.
    Av. Rivadavia Norte: desde Dr. Luis GÜEMES hasta ESTRADA, José manuel desde Gral. Juan M. de PUEYRREDON hasta Ing. Ernesto C. BOATTI.
    Av. Rivadavia Sur: desde Fray Cayetano RODRIGUEZ hasta Ing. Ernesto C. BOATTI
    Se excluye de la siguiente afectación el sector frentista a la calle Rivadavia de la Estación ferroviaria de carga y talleres de Haedo (Circ. III – Secc: J – Remanente Fracción III).
    Av. Pte. Peron Norte: desde de los DERECHOS HUMANOS hasta Ing. Julio LACROZE
    Av Pte. Perón Sur: desde LA RIOJA hasta DEFENSA.
    De los DERECHOS HUMANOS: desde Presidente PERON hasta ROSALES.
    MARCOS DE ALARCON: desde CAÑADA de JUAN RUIZ hasta ROSALES.

    C – CORREDORES
    CE Corredor Especial.
    Haedo.
    VIGNES Alberto: desde JUAN B. JUSTO hasta FASSOLA,Jerónimo

  • Como se aplica la ley de Defensa del consumidor en los Alquileres Urbanos?. Que obligaciones les impone la ley de defensa del consumidor a las inmobiliarias?.Articulo sobre Alquileres: “Rosa Alquila Departamento” Ley 24.240 en su Art. 4to. Información cierta detallada y precisa.

    “Rosa Alquila Departamento”

    Rosa se separa de su marido y decide alquilar un departamento en el centro de Castelar. Pasa por todas las inmobiliarias de la zona, le muestran muchos departamentos, “ninguno llega a estar a su nivel, piensa, o son muy chicos o muy viejos, mal distribuidos, y principalmente mal ubicados, ella quiere vivir en el centro, tener una vida cómoda y que el lugar sea seguro”. Cansada entra a una inmobiliaria chica de la zona, y le explica todas las características que quiere y que no consigue, La inmobiliaria le dice: “Rosa tengo el departamento para usted, parece que la estaba esperando”. Contenta va a verlo: es excelente, de mucha categoría, amplio, luminoso, a estrenar, bien ubicado, piso 7, vista excepcional. Lo reserva, le da las garantías, hace el contrato directamente con la inmobiliaria ya que la misma actuaba como representante del Dueño y a los 15 días ya lo esta habitando. Ahí, es donde empiezan a surgir los problemas: se da cuenta que todo el edificio no tiene teléfono, importantísimo para ella ya que es psicóloga y no puede recibir los llamados de sus pacientes. El Calefón no le anda y al tratar de localizar al encargado se entera que no hay portero, ya que se encuentra bajo el régimen de pre-horizontalidad, por lo que todavía no esta subdividido, no existe administrador del edificio, ni reglamento de copropiedad y administración. Se acuesta y después de dar vueltas, se duerme; cuando se despierta empieza a escuchar ruidos en la terraza, brindis, música fuerte y un olor a hamburguesa que entra por la ventana, además de los ruidos de los tacos de muchas chicas bailando. Sube a la terraza, se estaban haciendo un asado, le dice a los chicos: “ esta no es hora para andar haciendo asados y poniendo música fuerte en el quincho, se utiliza a los mediodías” , El Joven del 4to le contesta “Perdone señora, pero no hay ninguna reglamento para el uso del quincho todavía, pero si esta tráigamelo! Enojada, se vuelve a su departamento, no pudiendo dormir hasta las 2 de la mañana, cuando los revoltosos decidieron finalizar la fiesta.
    Por lo que Rosa va al abogado de confianza y le explica la tragedia:

    Hay que mirar el Contrato le explica, para ver lo que esta pactado en el mismo, si nada dice del teléfono, se presupone que debiera tener teléfono. Si no están cableadas las líneas del edificio es un vicio del edificio, o de la companía de teléfono pero igualmente debe responder el constructor, en este caso.
    Lo mismo sucede con respecto a la seguridad, usted contrató, esperando que se brinden los servicios que tienen que estar en todo edificio. En este caso responden solidariamente todos: inmobiliaria, Locador, Contructor, salvo que estuviera previsto en el contrato de locación que no este el caso. También es un vicio no tener Reglamento de copropiedad y administración y no saber cómo se deben utilizar los espacios comunes.

    1) Pedir cumplimento (15 días) bajo apercibimiento de Resolución del Contrato.
    2) Disminución del precio.
    3) Además de Indemnización por daños y perjuicios basándome LDC a la inmobiliaria y a la empresa constructora del Edificio ( propietaria de todas las unidades hasta que se termine con la pre-horizontalidad inscribiendo el reglamento y adjudicando las unidades con escritura a cada propietario de las unidades funcionales)

    4) Indemnización contra el locador ( que solo tiene boleto de compraventa) por incumplimiento del contrato.

    Damian G Villa Abrille Abogado Estudio DVA especialistas en Derecho inmobiliario/ Propiedad Horizontal/ derechos reales/ contratos inmobiliarios/ juicios de usucapión/ juicios de escrituracion/ Arquitectura legal.
    Administracion de Consorcios y Asesoramiento a administradores, constructores, CASTELAR MORON ZONA OESTE

  • CONTRATO DE RESCISIÓN

    CONTRATO DE RESCISIÓN

    A los Dias de Mes de Diciembre del año 2008, Entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su carácter de propietario del depto. Sito en la calle Guido unidad A de la Capital Federal, como LOCADOR y el xxxxxxxxxxxxxxxxx que actua en nombre y represenacion del Locatario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según CD 97.425.631 suscripta por el mismo, donde autoriza a su hermana Fiadora de dicho Contrato de locacion a rescindir el contrato de locacion del mismo inmueble, hacer entrega de llaves y aportar el pago de servicios y expensas es que ante su Voluntad Unilateral de Rescindir el Contrato se resuelve lo siguiente:
    1) Rescindir el contrato de locación de fecha 1 de Agosto del 2008 del departamento ubicado en la calle guido 2403 2 A.
    2) En este acto el LOCADOR recibe las llaves del depto., que se ha controlado, libre de efectos y ocupantes.
    3) Como compensacion por la resolución Anticipada del Contrato y por la falta de notificación con 60 dias de antelación de terminar con la Relación locativa (art 8 de la Ley de Locaciones Urbanas Ley N° 23091) y los dias trascurridos del mes de Diciembre abonara la suma de 5100 pesos, tomandose como parte de pago el Deposito constituido en el Contrato de Locacion (1700 $).
    4) Se hace entrega los últimos comprobantes pagos, correspondientes al siguiente detalle según lecturas:

    Luz hasta……………………………….
    Gas hasta ………………………………
    Teléfono Serv. Med…………………
    Aguas Argentinas hasta…………
    Expensas hasta ……………………….
    Cablevision hasta……………..

    Manifestando que nada mas tiene que reclamar .

    El LOCATARIO constituye un nuevo domicilio legal en la calle: Telefono : Mientras que el LOCADOR Constituye nuevo domicilio en Rivadavia 6 Oficina 3.
    De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los días del mes diciembre del 2008.

  • SEÑA DE BIEN INMUEBLE

    EN EL PRESENTE ACTO EL SR ________________ DNI N°____________ ENTREGA AL SR ________________ DNI N°____________ EN CONCEPTO DE SEÑA DENTRO DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 1202 DEL CODIGO CIVIL LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES _________ (U$S _____) Y MANIFESTA QUE HA DADO LA MISMA PARA ASEGURAR LA CONCRESION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA PROPIEDAD SITA EN LA CALLE ____________ N° ____ PISO ___ DEPARTAMENTO ___ DE LA CIUDAD DE _________ PROVINCIA DE ____________ EN LA FECHA QUE FIGURA AL PIE Y EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE VENTA :
    PRIMERO: El precio de venta es de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE CIENTO TREINTA MIL (u$s 105.000.-). De dicho importe la PARTE VENDEDORA manifiesta que ha recibido antes de ahora la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE (u$s8.000) como SEÑA y a cuenta de precio, y el saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE NOVENTA Y SEIS MILL (u$s 96.000), la PARTE COMPRADORA deberá abonarlo cuando se otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la fecha que se indica en el artículo cuarto. LA COMPRADORA, quien declara y manifiesta tener recursos suficientes en la misma moneda pactada, renuncia expresamente a requerir la resolución de este contrato o la revisión, reducción o alteración del precio de venta y/o de la moneda pactada, invocando la denominación “Teoría de la Imprevisión” (art. 1198 del Código Civil). A este respecto, se deja constancia que la evolución histórica de la economía nacional descarta que se conciba como extraordinaria ni, menos aún, como imprevista, cualquier alteración, por más brusca y elevada que sea, en la cotización o paridad de la moneda estadounidense respecto de la nacional.

    SEGUNDO: La escritura traslativa de dominio podrá ser otorgada el día de del 2009, por ante el Escribana XXXXXXXXXX con domicilio en la calle TUCU de la CABA, pero Lugar donde se realizara la Escritura Traslativa de Dominio será Fijada por la parte Vendedora dentro de la CABA. La posesión de lo adquirido le será entregada a "EL COMPRADOR” en el acto de la escrituración, libre el inmueble de toda ocupación, tenencia y/o locación y en el estado en que se encuentra, y que la misma declara conocer por haberlos revisado.

    TERCERO: LA PARTE VENDEDORA declara que: a) puede disponer libremente de sus bienes; b) es propietaria de lo descrito según certificados de dominio Nº, de fecha y del certificado de inhibición Nº de fecha, donde surge que no constan anotaciones personales; c) el bien deberá tener los impuestos, tasas y contribuciones pagos, incluyendo el corriente año en forma proporcional a los períodos transcurridos hasta la entrega de la posesión. d) que hará entrega de originales del título de propiedad y toda documentación requerida por la escribanía participante.-

    CUARTO: Las partes quedan notificadas; que los gastos y honorarios que demande la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, serán soportados por la PARTE COMPRADORA en su totalidad, salvo el impuesto de transferencia inmueble (ITI).- Así mismo queda establecido que la parte VENDEDORA no pagara comisión inmobiliaria alguna.

    EN LA CIUDAD DE ________ A ______ DIAS DEL MES _____ DEL AÑO _______ . DE PLENA CONDORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.
    El Lugar donde se realizara la Escritura Traslativa de Dominio será Fijada por la parte Vendedora
    ___________________________
    FIRMA DEL DADOR DE LA SEÑA

    ____________________________
    FIRMA DEL RECEPTOR DE LA SEÑA

    La SEÑA es un instrumento importante que no debe ser redactado a la ligera, y deben exponerse las cuestiones que indicen en la operación, que van a variar de cada caso en particular. Consulte a su abogado antes de realizar una operación inmobiliaria, necesita además de realizar una SEÑA de acuerdo a sus intereses , que el inmueble que realiza la oferta : 1) no este embargado, 2) los vendedores no estén inhibidos y 3) por supuesto que es de titularidad de quien lo pretende vender.- 4) Entre otras cuestiones como saber que tiene planos, que el titulo coincide con la realizad de los hechos, etc.

    Le recomendamos leer este articulo de reconocido jurista :

    Aspectos centrales del corretaje inmobiliario: autorización de venta, reserva y cobro de la retribución

  • RESERVA DE COMPRA “AD REFERENDUM”

    RESERVA DE COMPRA AD REFERENDUM

    ACLARACIÓN IMPORTANTE: El modelo ” reserva de compra ad referendum, que le traemos por el presente es el de Reserva –oferta “Ad referéndum”:  Lo que hace el “reservante” es ni más ni menos que una oferta, de plazo  irrevocable, sujeta a una penalidad en caso de incumplimiento.  No es un modelo deReserva-preferencia”, Sino de “Reserva Oferta”,  que es el más utilizado por las inmobiliarias.Tampoco estamos en el caso de Una Seña,  que si es un contrato tipificado legalmente.

    La reserva  de compra ad referendum es un contrato innominado,  entre partes sin tipificación legal,  EN ESTE CASO esta realizado para proteger los derechos de quien esta vendiendo,  ya que se realiza ad referéndum de su aprobación,  es decir , ni más ni menos, que la operación está sujeta a la eventual aceptación del vendedor, que puede aceptar o no, sin ninguna penalidad.

    reserva de compra ad referendum

     

    RESERVA DE COMPRA

    “AD REFERENDUM DE LA APROBACIÒN DE LA PARTE VENDEDORA”

    “AD REFERENDUM DE LA VENTA DE UN INMUEBLE DEL OFERENTE”

    RECIBI: Del Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien acredita su identidad con el DNIxxxxxxxxx, domiciliado en la calle xxxxxxxxxxxxxxx, planta baja de Capital Federal, quien comparece en calidad de Parte Oferente” y/o “futuro Comprador” la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES TRES MILL ( U$S xxxxx.-) para aplicar a la compra de un inmueble, con frente a la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Ciudad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, al que se compromete a adquirir bajo las siguientes condiciones Generales Básicas.

    POR EL PRECIO TOTAL OFRECIDO ES DE DOLARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL (u$s 136.000.-)

    PAGADEROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
    1. En el Acto de la Firma del boleto de Compraventa: la suma de Dólares Estadounidenses Billetes CUARENTA MILL ( u$S 40.000.-) Concepto a cuenta de precio y como Principio de ejecución”-El Correspondiente Boleto de Compraventa deberá firmarse en un plazo no mayor al día 15 de Diciembre del 2008.
    2. Se firmara en una Entidad Bancaria o en la oficina de un Escribano Publico, designado por común acuerdo de las partes (Oferente y Aceptante), ya sea en el Conurbano bonaerense o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho Acto percibirá la Martillera Interviniente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en concepto de servicios, la suma de TRES MILL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENCES QUE SERAN SOPORTADOS POR LA PARTE COMPRADORA.
    3. Y el Saldo, o sea la Suma de Dólares Estadounidenses Billetes NOVENTA Y SEIS MILL (U$S 96.000.-) en el Acto de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio. Dicha Escritura se Firmara en un plazo no mayor a los SESENTA (60) DIAS HÀBILES de la firma del boleto de Compraventa, por ante la Escribanía que se designe.
    4. Los gastos que origine dicha Escritura Traslativa de Dominio Serán Soportados por cada una de las partes de acuerdo a lo que establece la ley.
    5. En dicha Ocasión, la Parte Vendedora otorgara a la Parte Compradora la posesión del Inmueble, totalmente libre de cualquier clase de ocupantes, con todos los impuestos, tasas y contribuciones pagadas. Esta operación se realiza en base a títulos perfectos libre de todo gravamen.—————————————-
    6. La presente reserva y/u Oferta de compra, se toma “AD REFERENDUM” de la aprobación de la parte vendedora, por lo tanto esta condicionada muy especialmente a la aceptación de la misma, y recién tendrá carácter definitivo cuando el Titular de dominio y/o LA PARTE VENDEDORA preste su Total Conformidad, otorgándole a partir de ese momento a la presente operación el Carácter de Cumplimiento obligatorio, para ambas partes, quedando automáticamente notificado el oferente en este acto, salvo comunicación en contrario. Para el Caso que LA PARTE VENDEDORA aceptara la presente oferta de compra, en todos sus términos, mediante la inserción de la firma de la totalidad de los titulares de dominio, queda autorizada la Señora Corredora Publica Interviniente a Solicitar los Certificados de Informe de Inhibición y Dominio para la firma del correspondiente Boleto de Compraventa.——–
    7. El Reservante y/o Futuro comprador declara en este Acto que para realizar esta compra, vende un inmueble de su propiedad, motivo por el cual, los tiempos de la presente operación pueden verse afectados por los tiempos de dicha venta.
    Leido y en Prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Bs. As, a los días del mes de Noviembre del …………..

    reserva de compra ad referendum

     

    Consulte a su abogado antes de realizar una operación inmobiliaria, especialmente cuando se trata de la venta de su primera casa ,   necesita además de realizar una reserva de compra ad referendum de acuerdo a sus intereses ,  que el inmueble que realiza la oferta :

    1. no este embargado, 

    2. los vendedores no estén inhibidos y 

    3. por supuesto que es de titularidad de quien lo pretende vender.- 

    4. Entre otras cuestiones  saber si tiene planos, 

    5. que el titulo coincide con la realizad de los hechos,  etc.

     

     

  • CLAUSULAS PARA CONTRATO DE LOCACION TEMPORARIO

    SEGUNDA: El bien dado en locación consta de 2 ambientes y 1/2, baño y cocina; encontrándose las instalaciones que lo componen en perfecto estado de funcionamiento.—
    TERCERA: El precio de la locación se fija en la suma de Mill trescientos ( 1300U$) dólares estadounidenses el que se abonara en pagos mensuales por adelantado fijándose que se entregan 650 dólares estadounidenses, que el locatario entrega en este acto al locador a su entera satisfacción y fijándose El próximo pago mensual por adelantado el día 13 de junio del 2007 donde deberá abonar los 650 dólares estadounidenses restantes.
    CUARTA: El locador entrega el bien en locación por el termino de 60 días , durante el plazo comprendido entre el día 15 de mayo de 2007, hasta el 13 de julio del 2007 a las 12.00 hs, fecha en la cual debe ser entregado; debiendo ser destinada la unidad únicamente con fines turísticos/vivienda por la persona fijada como el locatario, no pudiendo en consecuencia ser habitada por otra persona, ni darle otro destino, ni subalquilarla, ni darla en usufructo, ni ceder la locación, ni darla en comodato, ni permutarla bajo ningún concepto.———————————————————————
    QUINTA: El monto de la locación, estipulado en la cláusula Tercera, incluye el uso de los bienes muebles con los que está amoblada la finca y de los cuales se efectúa un inventario por separado conjuntamente con las instalaciones, el que firmado por las partes comprende un todo con el presente contrato. El inventario será firmado conforme se establece en esta cláusula y comprende el valor de cada bien, al cual deberá ajustarse el locatario en caso de reposición por destrucción, pérdida o deterioro total o parcial, quedando pactado su cobro mediante la vía ejecutiva, siendo suficiente título para la misma el presente contrato; el inventario y la lista de los bienes faltantes firmados por el locatario y el locador al fin de la locación o por dos testigos si éste se negare a firmar. ————————————————————————-
    SEPTIMA: Las reparaciones que por su uso se produzcan en los servicios sanitarios, electricidad y/o gas corren por cuenta exclusiva deel locatario.
    OCTAVA: El locatario no podrá introducir en el inmueble ninguna clase de muebles, muy especialmente camas o colchones, sin la expresa autorización del locador, dada por escrito. El casero o la persona que el locador designe para entregar las llaves se encuentra facultada para constatar el cumplimiento de esta cláusula y de que los ocupantes del bien sean los determinados en la cláusula Cuarta del presente contrato.——————————

    NOVENA: Al momento de formalizar el presente contrato el locatario entrega al locador la suma de dólares estadounidenses seiscientos cincuenta (U$S 650), en concepto de de pósito en garantía por eventuales deterioros en muebles o instalaciones o en el inmueble en sí, la que no redituará interés alguno y será devuelta al locatario en caso de indemnidad. A tal efecto se establece que todo desperfecto ocasionado durante la locación como: cortocircuitos, tapaduras de caños y piletas, desperfectos en el calefón, cocina y/o heladera, etc. serán abonados por cuenta exclusiva del locatario.——————————-
    DECIMA: El plazo de la locación vence indefectiblemente el día 13 de julio de 2007.
    El. Locatario deberá restituir el inmueble locado al término de la locación sin necesidad de interpelación alguna, y si así no lo hiciere el locador podrá exigirle el pago en concepto de cláusula penal la suma de dólares estadounidenses cien ( U$S 100) por cada día de retraso. La suma pactada es independiente del alquiler que se devenguen por la continuación de la locación. Quedando establecido por las partes que para su cobro se utilizará la vía ejecutiva, que procederá con el contrato de alquiler y el acta de constatación notarial donde se indique la falta de entrega del bien.——————–
    DECIMOPRIMERA: Ambas partes renuncian de común acuerdo a otra competencia que no sea los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la CABA, a fin de dirimir los litigios que surjan del presente contrato; renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo y a fin de que en él se realicen válidamente las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales correspondientes; las parte constituyen domicilio legal al efecto en sus respectivos domicilios y el locatario, durante el período que dura la locación, en el bien locado.——–
    DECIMOSEGUNDA: El locatario permite, en cualquier momento, la inspección, por el locador, del estado y el uso que se haga a la finca.———————————————-
    DECIMOTERCERA: si, al vencimiento del termino pactado, el locador no intimare fehacientemente al locatario la devolución del inmueble, permitiendo que continue haciendo uso de el, no se considerara que hay renovación, o tacita reconduccion del contrato vencido.Toda prorroga o renovación de esta locacion solo puede ser pactada y probada en forma documental.

    DECIMOCUARTA: EL locatario declara que se encuientara en posicion material de la totalidad de los billetes estadounidences nesesarios para hacer frente atodos los pagos a que se obliga por el presente contrato renunciando a promover cualquier accion tendiente a obtener la revisacion judicial de la clausulas, cualquiera sea el motivo invocado.
    DECIMO QUINTA: El locador no sera responsable por cualquier consecuencia dañosa que le resulte al locatario, sus dependientes o visitantes como consecuencia de incendios, inuncaciones o filtraciones y, en general, cualquier hecho de vecinos de la misma casa o linderas, de terceros, y todos los que puedan considerarse caso fortuito o de fuerza mayor, sin que ellos autoricen al locatario para dejar de cumplir sus obligaciones o rescindir el contrato.Asimiso el locatario no puede depositar o utilizar materiales , o efectuar actividades que aumenten el riesgo de incendio de la propiedad.
    VIGESIMO SEXTA:Para todos los casos resultantes del presente contarto se pacta que la mora se opera de pleno derecho, sin nesesidad de interpelacion alguna.
    VIGESIMO SEPTIMA: El locatario esta obligado a abonar dentro de los tres dias que el locador lo requiera, los gastos que imponen las dirigencias tendientes a averiguar la solvencia de los fiadores.
    VIGESIMO OCTABA:cualquier incumplimiento del locatario en especial la falta de pago de un solo periodo de alquiler, aunque no le cause perjucio alguno, autorizara al locador a considerar rescindida la presente locacion por culpa del locatario.
    TRIGESIMA: El locatario debe dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y contractuales vigentes que reglamenten el uso de la finca locada, pasadas presentes futuras, declarando conocer las dictadas hasta la fecha, sin que el locador sea responsable de cualquier consecuencia que le resulte de ellas al locatario
    TRIGESIMA PRIMERA:El fiador se constituye en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones que como consecuencia de esta locacion, le resulten al locatario, renunciando a los beneficios de excusion y division.
    TRIGESIMA SEGUNDA: La fiernza se extende hasta mas alla del vencimiento del presente contato, hasta que el locatario devuelva al locador la tenencia del bien alquilado y acredite haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en las condiciones y a su entera satisfaccion.
    TRIGESIMA TERCERA: Sin perjuicio de responder con la totalidad de sus bienes, el fiador afecta especialmente a esta garantia el inmueble situado en: Unidad funcional numero – – ubicada en el piso 5 del inmueble ubicado en Soldado de la Independencia parcela 7a, manzana 106, sección circunscripción 17 inscripto su dominio en la matricula 17-3122 del registro de la propiedad inmueble de la ciudad autónoma de buenos aires, Manifestando bajo juramento que es su exclusivo dominio y que no se encuentra embargado, hipotecado, gravado o afectado al régimen de bien de familia, y que el no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, comprometiéndose a mantener este estado durante toda la vigencia de esta fianza.

    TRIGESIMA CUARTA: Sin perjuicio de ellos , en caso de que la fienza se convierta en insufiviente a criterio del locador, este podrá exigir al locatario que la refuerce o la sustituya dentro del termino de diez dias corridos a contar desde el momento en que ello le sea exigido en forma fehaciente.

    TRIGESIMA QUINTA: Los gastos expensas, abl, telefono que esta tarifado (no podiendo cambiarse esa modalidad), corren por cuenta exclusiva del locador, con respecto a luz, gas, agua tambien corren por cuenta del locador pero dentro de un uso normal de los mismos, se adjuntan al inventario facturas figurando los importes que en que las partes convienen cual va a ser el importe normal a pagar por luz, gas, agua, debiando abonar el locatario en caso de uso anormal, la diferencia del precios fijados que en caso de falta de pago se quitaran del deposito.Con respecto al Cable y internet corren por cuenta del locador tambien pero se reserva el derecho de cambiar de compania de cable o internet acordado por las partes que el cambio no molesta ni aminora el uso y goce de el inmueble.
    TRIGESIMA SEXTA: El fiador presta conformidad para ser citado en garantia en todo juicio que el locador promueva a los locatarios como consecuencia de esta locacion

    TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes convienen que el cobro de toda suma adeudada como resultado de esta locacion se tramite segun las normas fijadas para el tramite del juicio ejecutivo.
    TRIGESIMA OCTAVA: El locatario y el fiador se comprometen a no impugnar ninguna notificacion efectuada en los domicilios constituidos en el presente contrato, cualquiera sea la modalidad que sea hecha.

    De plena conformidad con todo lo que antecede, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 24 días del mes den Noviembre de 2006.———————————————————————-

    LOCADOR LOCATARIO

  • CLAUSULAS A TENER EN CUENTA EN DE CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA

    PRIMERA: El locador cede el uso y goce en locación de la finca ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXº, depto. A, de la ciudad de Buenos Aires, y el locatario la recibe de común acuerdo en las condiciones en que se encuentra y que declara conocer por haberla visto antes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    SEGUNDA: El bien dado en locación consta de 2 ambientes y 1/2, baño y cocina; encontrándose las instalaciones que lo componen en perfecto estado de funcionamiento.—-
    TERCERA: El término de este contrato, será de veinticuatro (24) meses, contados desde el 1 de Agosto de 2008, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho, el día 31 de Julio del año 2010, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, por parte del LOCADOR.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    CUARTA: El LOCATARIO abonará al LOCADOR la suma de PESOS ARGENTINOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 46.200.-) por el período de dos (2) años que será abonado en efectivo, en las siguientes condiciones: 1) Primer año locativo (período del 01/08/08 al 31/07/09) la suma de PESOS ARGENTINOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700) mensual. 2) Segundo año locativo (período del 01/08/09 al 31/07/10) la suma de PESOS ARGENTINOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 2.150) mensual. El alquiler deberá ser abonado por adelantado y sin necesidad de requerimiento alguno del 1 al 5 de cada mes, EN LAS OFICINAS DE Azcuenaga Nro 1171 PB “B” de Capital Federal. Sin perjuicio de lo manifestado, las partes se reunirán antes del 01/08/09 a los fines de evaluar en más o en menos según valor de mercado, si el precio preestablecido para el segundo año es el adecuado a la situación imperante. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudara antes de finalizar el mes pagará íntegramente el alquiler correspondiente a un mes. Se entiende que el mero vencimiento del pago de alquileres hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho. Si el LOCATARIO no abonara el alquiler en el plazo estipulado, este sufrirá como mora un recargo del 3% diario del alquiler en la misma moneda en concepto de multa, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, la mora será automática, pudiendo el LOCADOR negarse a la recepción del alquiler sin el pago conjunto de este interés. La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes, o el no pago de un periodo de alquiler en la forma establecida dará derecho al desalojo. El LOCADOR hará uso del Articulo 684 Bis (Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata) Agregado por ley 25.488 ( B.O. 22/11/01). El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    SEPTIMA: El LOCATARIO recibe el departamento en perfecto estado de uso, con cerraduras, vidrios y llaves en buenas condiciones, obligándose a devolverlo dentro de las pautas señaladas.-
    OCTAVA: El LOCADOR no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen al LOCATARIO en su persona o bienes de su pertenencia como consecuencia de roturas o desperfectos en las cañerías, cortocircuitos o de cualquier causa, desde que el LOCATARIO toma a su cargo el caso fortuito y la fuerza mayor.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    NOVENA: Los gastos de Expensas, Teléfono, Luz, Gas, Aguas, Internet de banda ancha con la empresa Fibertel y television con señal de cable con la empresa Cablevision, corren por cuenta exclusiva del Locatario, quien deberá entregar mensualmente los comprobantes de pago originales de los servicios precitados, el valor locativo incluye el impuesto A.B.L.- –
    DECIMA: El monto de la locación, estipulado en la cláusula Tercera, incluye el uso de los
    bienes muebles, instalaciones etc, con los que está amoblada la finca y de los cuales se
    efectúa un inventario por separado conjuntamente con las instalaciones, el que firmado por las partes comprende un todo con el presente contrato. El inventario será firmado conforme se establece en esta cláusula y comprende el valor de cada bien, al cual deberá ajustarse el locatario en caso de reposición por destrucción, pérdida o deterioro total o parcial.- – – – –
    DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO se compromete a dar inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad y permitirá la entrada al personal necesario para solucionar dichos desperfectos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    DÉCIMA SEGUNDA: Queda convenido que la mora del LOCATARIO se producirá por el mero vencimiento de los plazos acordados o por el simple incumplimiento de las obligaciones que por su calidad asume o aquellas que se impone específicamente este contrato, sin que sea necesario para ello interpelación alguna.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    DECIMA TERCERA: Para el supuesto que el LOCATARIO no cumpliere con las obligaciones que por su calidad asume o con ellas que le impone específicamente este contrato, el LOCADOR podrá considerarlo rescindido de pleno derecho y el LOCATARIO deberá en ese supuesto, restituir el departamento en las condiciones pactadas en el contrato y en el plazo de quince (15) días de serle notificada tal decisión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    DECIMA CUARTA: Para el supuesto que el LOCATARIO incurriere en alguno de los supuestos previstos en la cláusula anterior, o en el momento en que el contrato finalice, o en cualquier otra circunstancia por la cual el LOCATARIO debiere restituir el inmueble al LOCADOR; y aquel no cumpliere con dicha obligación entregando el inmueble libre de ocupantes y en las condiciones pactadas en el presente, el LOCADOR podrá optar entre exigir al LOCATARIO el pago de la multa diaria consistente en una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del alquiler o exigir el pago de los daños y perjuicios que le ocasione la actitud del LOCATARIO de retener indebidamente el inmueble. El LOCATARIO y
    La tolerancia del LOCADOR con cualquier incumplimiento del LOCATARIO no significa renunciar a los derechos que le acuerdan el Código Civil y el presente contrato.- El locatario debe dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y contractuales vigentes que reglamenten el uso de la finca locada, pasadas presentes futuras, declarando conocer las dictadas hasta la fecha, sin que el locador sea responsable de cualquier consecuencia que le resulte de ellas al locatario.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
    DECIMA QUINTA: El departamento objeto del presente, consta además con una línea telefónica que responde al Nro. XXXXXXXXXreservándose el LOCADOR la titularidad de la misma, siendo por cuenta del LOCATARIO el pago del abono, del servicio y del mantenimiento del equipo. Ante la falta de pago del servicio telefónico el LOCADOR podrá suspenderlo sin más trámite. Si por causas atribuibles al LOCATARIO dicho servicio fuera anulado o suspendido, esto facultara al LOCADOR a reclamar al LOCATARIO la inmediata restitución de la línea a su costa, mas los daños y perjuicios. La perdida de la titularidad y/o el servicio por efecto o negligencia del LOCATARIO, le obligara a este a pagar al LOCADOR una indemnización de $ 800 (pesos ochocientos).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  • EXPENSAS , ¿quien no usa,por ejemplo asensor, sectores deportivos paga igual?

    Expensas diferenciadas
    Tenemos que manejar el supuesto de una urbanización con cancha de golf y además con un sector para haras u guarda de caballos y equitación. Además otros sectores deportivos: tenis, pileta, etc.
    Así como en algunos edificios en la ciudad algunas unidades no contribuyen con determinados gastos y/o pagan en forma diferenciada, como por ejemplo los locales a la calle que no sufragan el gasto de mantenimiento de los ascensores y pagan diferenciado el gasto del portero que no limpia la vereda que da sobre los locales (si así se estipulare voluntariamente), puede establecerse en un country o barrio que los que usen determinadas áreas abonen diferenciado con respecto a los que no las usen.
    Siempre deberían contribuir en alguna proporción, por cuanto las áreas en cuestión brindan finalmente una «utilidad real».
    En algunos countries suele darse en conseción, por ejemplo la cancha de golf a un club de golf, para economizar costos.
    En los clubes civiles con countries los residentes deben pagar además de expensas, cuotas sociales como asociados y carnet para determinadas actividades recreativas. En algunos supuestos se han creado los títulos patrimoniales vitalicios, como si fuera un carnet permanente.

  • Condominio. Club de campo. Expensas. Porcentuales a pagar. Modificación en función de las nuevas construcciones. Aceptación de modificación por los condóminos.

    CONDOMINIO CLUB DE CAMPO

    En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres. Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, a fin de pronunciarse en los autos “ Eizenszlas, Walter Fabián y otros c/ Consorcio de Propietarios Princess Country Club s/ cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”, la Dra. De los Santos, dijo:

    I.- Que Walter Eizenszlas, Cristina del Carmen Villalba, Esteban Lanza, Andrea, Germán Maximiliano y Guillermo Rey Arslangul iniciaron demanda contra el Consorcio de Propietarios Princess Country Club, solicitando se lo condene a liquidar los porcentuales para la distribución de los gastos por expensas comunes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad. Asimismo, solicitaron el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, en virtud de la errónea liquidación de las expensas por parte del ente consorcial.

    A fs. 674/680 se dictó sentencia en la que se hizo lugar a la demanda y se condenó al Consorcio de Propietarios Princess Country Club a dar cumplimiento a los artículos tercero y undécimo del Reglamento, a los efectos de la liquidación mensual de las expensas comunes, y al reintegro de lo cobrado en exceso -de así corresponder-, con costas al consorcio demandado.

    Contra dicha resolución se alzaron ambas partes. Los actores expresaron sus agravios a fs. 697/698 y pidieron que se supliera la omisión en que incurriera la sentencia impugnada, al no consignar desde cuando el consorcio debería aplicar los porcentuales reglamentarios. También cuestionaron lo decidido respecto de la fecha desde la cual debería hacerse efectivo el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por la demandada, se agraviaron de que se hubiera dispuesto compensar el reintegro de las sumas aludidas con las que correspondía abonar a los actores por expensas comunes

    con fundamento en que tal decisión viola el principio de congruencia al no haberse deducido la respectiva pretensión por ninguna de las partes y por cuanto no se trata de deudas líquidas compensables en los términos del art. 819 CC. A su vez criticaron que en la sentencia se decidiera que la condena no debía llevar intereses por no habérselos reclamado.

    La parte demandada fundó su recurso a fs. 703/709 y afirmó que la sentencia era arbitraria por cuanto omitió considerar los argumentos, pruebas y demás constancias por ella aportadas en sustento de sus afirmaciones. En tal sentido expresó que el juzgador de primera instancia no consideró extremos conducentes para decidir la cuestión planteada, aludiendo específicamente a que el acta por la que se acordó la modificación de los porcentuales fue suscripta unánimemente por 40 copropietarios reunidos en asamblea y que tal decisión fue aceptada y consentida por los demás copropietarios con derecho a voto. Invocó que los demandantes pretenden desconocer sus propios actos anteriores y sostuvo, en ese orden de ideas, que se ha omitido la aplicación del derecho al no considerar el efecto del pago que establece el art. 721 del Código Civil, en tanto importa un reconocimiento tácito de la obligación cuestionada.

    También solicitó la demandada apelante la nulidad o la revocación subsidiaria de la sentencia con fundamento en que incurre en autocontradicción, pues entre las consideraciones liminares se alude al principio de proporcionalidad que deben guardar las expensas con el valor de las unidades y luego -al concluir que corresponde hacer lugar a la demanda- se consagra una clara desproporción en la contribución al pago de expensas por parte de los actores, en detrimento de los otros copropietarios. Afirmó que tal solución constituye “una injusticia cuya sola enunciación repele el buen sentido de cualquier persona a quien se la exponga”.

    Finalmente señaló la accionada que el fallo consagra una inequidad que viola los principios rectores de la propiedad horizontal y que, de ser confirmado, aparejaría la disolución del country y el colapso del sistema. Afirma en ese orden de ideas que no se ha advertido que el propio Reglamento establece que las expensas deben determinarse de conformidad

    con los metros del terreno más las construcciones cubiertas y semicubiertas de cada inmueble.

    II.- Que, por razones metodológicas, corresponde referirse en primer lugar a los agravios de la parte demandada por cuanto, al solicitar la nulidad y revocación del fallo apelado, se cuestiona la validez y el núcleo mismo de la decisión tomada en la anterior instancia y en tanto los agravios de los actores se limitan a aspectos accesorios del pronunciamiento recurrido.

    Ahora bien, cabe recordar con respecto al recurso de nulidad ínsito en el de apelación -que fuera interpuesto por la accionada con fundamento en que media autocontradicción- que su admisibilidad opera con criterio restrictivo, pues siempre que el vicio pueda ser subsanado por el tratamiento de la apelación debe evitarse la anulación, lo que naturalmente deriva del principio de economía procesal y del carácter instrumental de las formas procesales (conf. Arazi-De los Santos, Recursos ordinarios y extraordinarios , pág. 232, Ed. Rubinzal Culzoni, 2005 y jurisprudencia allí citada, en particular: CNCiv., sala F, 28-8-97, LL 1998-C, 493; Sala J, 5-7-98, LL, 1998-F, 636; Sala H, 18-7-97, LL 1998-A, 225; Sala H, 6-5-97, LL 1998-E, 61, LL 1999-A, 68, con nota de E. Molina Quiroga).

    Dicha circunstancia se configura en el caso pues el vicio invocado como causa de nulidad es subsanable por vía de apelación, lo que conduce al análisis de los errores in iudicando invocados.

    III. – Establecidas las aludidas premisas debo señalar que efectivamente la sentencia omite considerar aspectos esenciales y probados, que constituyen el basamento fáctico de las defensas opuestas por la demandada al progreso de la acción y también incurre en autocontradicción al no hacerse cargo de los efectos de la decisión tomada, contradiciendo los postulados enunciados en sus propios considerandos.

    Con relación a la omisión de tratamiento de defensas, cabe señalar que si bien es cierto que alguna jurisprudencia se pronuncia en el sentido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

    posean relevancia para decidir el caso (conf. Fallos 258:304; 262:222; 265:301 y 272:225), he sostenido antes de ahora que el análisis de los argumentos del perdidoso en el litigio debe ser exhaustivo, de lo contrario se vulnera la garantía de la defensa y no se cumple con el requisito de motivación completa y constringente que es exigible a toda decisión judicial (conf. De los Santos, M., “ Cómo mejorar la gestión de las causas ” en Suplemento especial Jurisprudencia Argentina sobre “ Gestión Judicial ”, JA 2009-III, fascículo 9, pág. 37).

    En el caso es ostensible el carácter esencial y decisivo de las defensas cuyo análisis se omitió y así resulta de los propios resultandos de la sentencia, donde, al realizar la “relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio” (art. 163 inc. 3º CPCC), se expresa que la demandada alegó el “ principio de ejecución y la teoría de los propios actos…que desde agosto de 2002 a febrero de 2005 todos los copropietarios sin excepción dieron su expresa conformidad mediante el acto inequívoco del pago de las expensas mensuales liquidadas conforme a los porcentuales aprobados ”. Sin embargo tal defensa no mereció una sola línea en los considerandos de la sentencia recurrida.

    La necesidad de explicitar los motivos por los cuales no se admiten las defensas opuestas por el perdidoso evita la arbitrariedad y asegura la garantía de la defensa (conf. Taruffo, Michele, “ Il controllo sulla motivazione ” y La prueba de los hechos , pág. 437, Ed. Trotta, Madrid, 2005), lo que evidencia el peligro que entraña el criterio jurisprudencial expuesto en el considerando III de la sentencia apelada, en tanto soslaya que toda argumentación debe ser completa y constringente y que explicitar los motivos por los cuales no se admiten las defensas obliga al juzgador a tenerlos. Sin embargo, en el caso la exigibilidad del análisis de los reparos opuestos al progreso de la acción es mayor, pues se trata del argumento defensivo central esgrimido por la parte demandada y basado en constancias probatorias esenciales. Por consiguiente, al no haber sido considerado en el fallo apelado, ha de ser objeto de análisis en esta Alzada a la luz de lo dispuesto por el art. 278 CPCC.

    IV.- Sobre la interpretación del Reglamento de Copropiedad:

    El reglamento de copropiedad de un consorcio tiene naturaleza contractual (conf. art. 1137 CC). Se trata del conjunto de normas jurídicas obligatorias aún para aquéllos que no prestan su consentimiento, que regula las relaciones de los integrantes del grupo y que constituye un verdadero convenio al que las partes deben someterse como a la ley misma, en los términos y con los alcances del art. 1197 CC. La obligatoriedad nace para los firmantes desde el momento de la suscripción, mientras que los sucesores particulares se someten a él al momento de la adquisición de la unidad, por cuanto el reglamento integra el título de propiedad horizontal y al adquirir la unidad adhieren a todas sus cláusulas (conf. Lambois, S. en Bueres-Highton, “ Códigos.. .”, T. 5, p. 770, Hammurabi, 1997 y jurisprudencia allí citada).

    En el caso la pretensión de los actores se basa en lo dispuesto por el art. 3 del Reglamento de Copropiedad que, con relación a la forma y proporción de la contribución a los gastos comunes, establece que “El valor proporcional a los efectos fiscales con relación al valor total del conjunto del inmueble y el valor del derecho de propiedad en el condominio sobre las partes comunes se fija en base al coeficiente establecido por la Dirección de Catastro Territorial de la provincia de Buenos Aires, aprobado el 2 de noviembre de 1988…” (v. fs. 92/117).

    Dicha norma fue modificada mediante escritura Nº 89 del 4 de octubre de 1990 del siguiente modo: “El valor proporcional a los efectos fiscales, con relación al valor total del conjunto del inmueble y el valor del derecho de propiedad en el condominio sobre las partes comunes se fija en base al coeficiente establecido por al Dirección de Catastro Territorial de la provincia de Buenos Aires, aprobado el 27 de julio de 1990…” (v. fs. 84/91). En lo que interesa a los fines de la presente, mediante la citada modificación el porcentual de las unidades funcionales de los actores quedó establecido en un 0,5890% para cada una de las unidades funcionales números 38 a la 44 inclusive y del 0,6092% para la unidad funcional nro. 45. En tal disposición y en lo normado por el artículo 11° del reglamento, que

    indica que “…Los gastos, cargas y expensas comunes serán soportados por los respectivos copropietarios en la proporción de su porcentual…” (v. fs. 92/117) basaron los actores su pretensión.

    Sin embargo, la referida cláusula tercera -aparentemente clara- debe ser interpretada dentro del contexto normativo que constituye el Reglamento. En efecto, no es aceptable fraccionar o dividir el contrato, que es una universalidad, una obra indivisible, sino que es menester conciliar sus cláusulas e interpretarlas como un todo integral y a la luz del principio de la buena fe. En efecto, la regla del art. 1197 CC, excesivamente rígida por sí sola, se complementa con lo dispuesto por el art. 1198 CC, que establece que la interpretación debe realizarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

    Como señalara Borda al aludir a la reforma de la ley 17.711, la redacción del art. 1198 impide que nadie pueda prevalerse de los términos estrictos de una convención cuando de su contexto resulta claro que, interpretada de buena fe y en su conjunto, la intención de las partes era distinta (conf. Borda, G.A., Tratado… , Obligaciones II , p. 205, núm. 1269, ed. Perrot, 1976). Cabe recordar que la buena fe es principio rector en materia contractual y la base para la interpretación de los contratos; debiendo ser apreciada objetivamente, conforme las circunstancias que el caso concreto exhibe (conf. CSJN, ED 57,532, entre otros).

    En ese orden de ideas no puede soslayarse que en el citado reglamento el escribano hizo constar que en el consorcio existían unidades funcionales construidas, en construcción y a construir. Así consignó que “Los reglamentos de copropiedad y Administración que se establezcan antes de la construcción de las Unidades Funcionales a construir y en construcción deberán contener la constancia de tal situación y de que ella ha sido tenida en cuenta a los efectos de fijar la proporción en que cada unidad de dominio exclusivo concurrirá al dominio de las cosas comunes y de los gastos durante los dos períodos que cabe distinguir en el funcionamiento del

    edificio. El primero transitorio que durará hasta la terminación de todas las unidades previstas. El segundo definitivo que comenzará al quedar finalizada la construcción de las unidades faltantes…” (fs. 114vta./115).

    En efecto, la aludida cláusula tercera, modificada en octubre de 1990, fijó una pauta que debe compatibilizarse con lo que consignara el escribano interviniente al dejar constancia de que se había establecido un régimen transitorio -hasta la terminación de las unidades previstas- y un régimen definitivo que comenzaría a regir al quedar finalizada la construcción de las unidades faltantes (v. fs. 114 vta./115) y sin duda es a los efectos de ese primer período transitorio que se dispuso que tanto la sociedad originariamente propietaria de las unidades funcionales como los copropietarios, por el solo hecho de la aceptación del reglamento de copropiedad, conferían poder especial irrevocable al presidente de la sociedad otorgante del reglamento de copropiedad a los fines de la ratificación o rectificación del plano de propiedad horizontal, como así también para la modificación de porcentuales de conformidad a los nuevos planos , la modificación del reglamento de copropiedad cuando fuere necesario otorgar escritura con motivo de la incorporación de unidades en proyecto o en construcción, la modificación de superficies cubiertas o descubiertas y la modificación de porcentuales (v. art. 37 fs. 113vta.).

    Tampoco debe soslayarse que con fecha 21/07/02 se celebró una asamblea extraordinaria que fue protocolizada (v. fs. 141/145), cuyo punto 4° del orden del día rezaba: “ Ratificación catastral, pasaje de porcentuales a las expensas ”. Surge del acta que el Gerente Operativo del consorcio explicó que los planos de mensura entregados por los agrimensores estaban siendo revisados por cada propietario para su posterior ratificación mediante la firma. Se dejó constancia que los propietarios de las unidades funcionales 37a, 45 y 24 no habían presentado la documentación requerida y se propuso someter a votación pasar las medidas de las propiedades -que fueron realizadas por los agrimensores- a la planilla de porcentuales, para trasladarlas “…a la distribución del pago de expensas” (fs. 142vta.). Debe destacarse que a tal asamblea concurrieron los coactores Cristina Villalba

    (propietaria de las U.F. 41 y 42a) y German Rey (propietario de las U.F. 42b- y 43 quien lo hizo mediante apoderado).

    Por su parte, el perito contador designado en autos, luego de revisar el libro de actas de asamblea expresó que en varias asambleas extraordinarias fueron tratados los temas relativos a los cambios de porcentuales de manera genérica. En tal sentido, consignó que en la Asamblea General Extraordinaria del 23/11/96 se propuso una nueva mensura total del club de campo a los efectos de gestionar la modificación del Reglamento y entre las asambleas del 27/9/97, del 1/10/98 y la del 21/11/98 hubieron cinco cambios de coeficientes , destacando que en ninguna de las asambleas mencionadas se detallaron los coeficientes. Puntualizó también que en la asamblea extraordinaria del 20/5/00 se hizo notar que debía realizarse la ratificación del plano catastral cada dos años, pues así lo establecía la ley, no obstante lo cual nunca se hizo (v. fs. 488vta.).

    Cabe destacar la relevancia que tiene la conducta posterior de las partes como elemento interpretativo de las convenciones. Este principio, no explicitado en el Código Civil, pero al que se refiere el art. 218 inc. 4º del C. de Comercio, revela el significado y el verdadero alcance de los contratos (conf. Borda, ob. cit., Parte General II, núm. 905, pág. 151 y Fernández-Gómez Leo, “ Tratado… ”, T. III-A, pág. 146 y ss., comentario del art. 218 inc. 4º C. de Comercio, y jurisprudencia allí citada). En ese orden de ideas se ha afirmado que en la aplicación práctica que los contratantes han realizado de las estipulaciones del contrato se encuentra su verdadero sentido (CNCiv., sala G, LL 1984-B, 442).

    A ese respecto cabe puntualizar que ninguno de los coactores cuestionaron los coeficientes ni las posteriores modificaciones de los mismos para el cálculo de las expensas, a que se aludiera precedentemente, hasta el año 2005, momento en el cual comenzaron los desacuerdos entre los copropietarios y los intercambios epistolares que culminaron con la promoción del presente proceso y de los juicios conexos que tengo a la vista (por consignación de expensas, ejecuciones de expensas y diligencias preliminares).

    En efecto, la coactora Villalba adquirió su propiedad en el año 1993 (v. fs.), los señores Andrea, Germán y Guillermo Rey Arslangul, propietarios de la U.F. 43 y del 50% de la U.F. 42 las adquirieron en el año 1997 (v. fs.44/49) y Walter Eizenszlas compró la U.F. nro. 39 en octubre del año 2002 (v. fs. 34/39 de las actuaciones “Villalba, C. del C. c/ Cons. De Prop. Princess Country Club s/ Diligencias Preliminares” expte.n° 98.678/05). Esteban Lanza, en cambio, si bien adquirió su propiedad en febrero del año 2006, en la escritura de compra asumió expresamente la deuda de expensas devengada por el anterior propietario que surgía del informe respectivo emitido por el administrador del country el que, vale aclararlo, fue estimado de conformidad al porcentual que ahora cuestiona (v. fs. 33/35, cláusula cuarta).

    De lo expuesto se colige fácilmente que durante toda la vida del consorcio, a medida que se realizaban nuevas construcciones, se concluían las existentes e -inclusive- se creaban nuevas unidades funcionales o desaparecían las mismas merced a su adquisición como espacios comunes, se fue actualizando periódicamente el porcentual de las unidades funcionales con la consiguiente modificación para el cálculo de las expensas, mediante su tratamiento y aprobación por parte de la asamblea consorcial. Tal metodología, además, fue consentida por los copropietarios no sólo mediante el pago de las expensas luego de convenirse las sucesivas modificaciones, sino con el expreso consentimiento -en el caso de los coactores Villalba y Rey- o con su falta de oposición -en el caso de los restantes coactores- en los actos asamblearios en los que tales temas se discutieron. Vale decir que periódicamente y a medida que los copropietarios construían sus viviendas o informaban que habían terminado su construcción, o se adquirían nuevas unidades funcionales para pasar a ser espacios comunes, se trataban tales situaciones en asamblea de manera global y se decidía el reajuste de las expensas de conformidad con esa nueva realidad.

    Ello da clara cuenta de que asiste razón a la demandada en cuanto a la contradicción en que incurrieron los coactores con relación a sus conductas anteriores, y tal comportamiento es violatorio del

    principio que impide ir contra los propios actos. (CSJN B.768. XXVII. “Banco Nacional de Desarrollo c/Guillermo Arturo Catella s/ejecución prendaria” 20/12/94, T.317, P.1759, entre otros). En efecto, resulta inadmisible la pretensión contraria a la propia conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN, O.38.XXIX. “Ojea Quintana, Julio María y otro c/Estado Nacional -Secretaría de Educación y Justicia s/juicio de conocimiento” 7/8/96, T.318, entre otros).

    Es que una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de que concurran comportamientos coherentes. La exigencia de un comportamiento coherente significa que, cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra una confianza fundada en una determinada conducta futura, según el sentido objetivamente deducido de la conducta anterior, no debe defraudar la conducta suscitada y es inadmisible toda actuación incompatible con ella. La exigencia jurídica del comportamiento coherente se encuentra de esta manera estrechamente vinculada a la buena fe y a la protección de la confianza (conf. Diez-Ponce de Leon, “La doctrina de los propios actos”, Ed. Bosch. Barcelona, pág. 142, íd. Morello-Stiglitz; “La doctrina del acto propio” , LL, 1984-A-865 y Amadeo, J.L., “Los actos propios en el procedimiento” , J.A. 1992-IV-1052). Dicho ” venire contra factum ” comprende también no ya destruir lo hecho, sino desconocerlo, al evitar sus consecuencias o eludirlas (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, “Código…”, T. II-B, comentario al art. 117, pág. 547/548 y jurisprudencia allí citada), como sucede en el caso.

    En efecto, la expresa conformidad o -cuanto menos- la aceptación tácita que se deriva del pago periódico de las expensas sin reserva alguna acerca de su pertinencia, como así también la presencia de los actores en las diversas asambleas donde se trató la modificación de los porcentuales para el pago de las expensas, tornan inadmisible el pretendido desconocimiento posterior sobre la metodología para el reajuste de los porcentuales para el pago de expensas.

    En síntesis, a la luz de la doctrina de los propios actos resulta inadmisible la pretensión de los actores que importa desconocer la metodología utilizada por el consorcio para el reajuste de los porcentuales para el pago de las expensas, pues esa operatoria ha sido la utilizada con exclusividad por el consorcio desde su constitución y fue conocida y consentida -expresa o tácitamente- tanto por los actores como por los demás copropietarios.

    Dicha metodología, aplicada durante años para la liquidación de las expensas en el club de campo demandado y consentida por los copropietarios, da clara cuenta de la interpretación que realizaron del Reglamento respecto del modo de resolver las modificaciones sucesivas producidas por la construcción de nuevas viviendas en los lotes antes baldíos, circunstancia con indudable incidencia en la distribución equitativa de las expensas o gastos comunes del consorcio.

    No debe soslayarse que las sucesivas modificaciones de los porcentuales para el cálculo de las expensas no fueron realizadas sin razón aparente, sino que respondieron a las exigencias de la vida del consorcio y tendieron a mantener la proporcionalidad que debe existir entre el valor de cada unidad funcional y el porcentaje para la contribución a los gastos comunes (conf. art. 8° de la ley 13.512).

    Da cuenta acabada de ello el informe del perito agrimensor obrante a fs. 623/628, quien explica que la incidencia de las construcciones ejecutadas dentro de las unidades funcionales es directamente proporcional a la valuación fiscal de la misma, pues a esos efectos se computan tanto las superficies cubiertas como las semicubiertas.

    Es cierto que el artículo 9° indica que “El destino asignado a las distintas partes del Country y la forma de participar en las expensas y cargas comunes de acuerdo a los porcentuales establecidos en el artículo tercero del presente, no podrá modificarse sino por resolución del setenta y cinco por ciento de todos los copropietarios” . Sin embargo no se trata de una modificación del reglamento, como refiere la sentencia a fs. 677, sino de la interpretación que el conjunto de los copropietarios hicieron del contexto del Reglamento para resolver la permanente modificación edilicia que registra el club de campo.

    V.- Sobre los específicos efectos del pago:

    Desde otra perspectiva, pero también demostrativa de la conformidad de los actores con el modo en que se liquidaban las expensas, es la relevante circunstancia señalada por la demandada en sus agravios, de que éstos afrontaran su pago sin reserva alguna acerca de la pertinencia de la obligación que estaban extinguiendo.

    En efecto, el pago sin reserva ni manifestación alguna por parte del solvens acerca de su improcedencia implica que la obligación respectiva ha sido reconocida tácitamente (conf. art. 721 del Cód. Civil).

    A su vez, el pago periódico y sin protesto realizado tiene un claro efecto interpretativo de la significación que los copropietarios han dado a la obligación que satisfacían, pues quien realiza un pago está obrando voluntariamente de un modo determinado, esclareciendo o desentrañando la real intención y alcances que otorga a la prestación que cumple (conf. arts. 1198 del Cód. Civil y 218, inc. 4º, Cód. de Comercio).

    Pero además, en cuanto aquí interesa, el pago voluntario realizado por los accionantes confirma o convalida cualquier nulidad relativa que pudiere invocarse respecto del porcentual calculado para el pago de las expensas (art. 1063 CC).

    En definitiva, entiendo que las defensas opuestas por la demandada deben prosperar, resultando inadmisible la pretensión de los coactores por basarse en una interpretación aislada de una cláusula del reglamento, con prescindencia del contexto normativo y fáctico en el que debe realizarse la interpretación y por contradecir su propia conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en el reiterado reconocimiento de la obligación que por la presente acción pretenden desconocer. En atención a la solución que propicio, el tratamiento de los agravios expresados por los coactores deviene abstracto, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

    Por las razones antes expuestas propongo con mi voto revocar la sentencia de fs. 674/680 y rechazar la demanda impetrada, con costas a los actores vencidos en ambas instancias (conf. arts. 68 y 279 CPCC).

    Los Dres. Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier adhieren por análogas consideraciones al voto precedente. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mi que doy fe. Fdo: Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier. Ante mi, María Laura Viani (Secretaria). Lo transcripto es copia fiel de su original que obra en el libro de la Sala. Conste.

    MARIA LAURA VIANI

    ///nos Aires, junio 2 de 2.010.

    Y Visto:

    Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve: 1) Revocar la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda interpuesta por Walter Fabián Ezenszlas, María Cristina del Carmen Villalba, Andrea Fabiana Rey Arslangul, Guillermo Alejandro Rey Arslangul, Germán Maximiliano Rey Arslangul y Esteban Ariel Lanza contra el Consorcio de Propietarios Princess Country Club. 2) Imponer las costas de ambas instancias a los actores vencidos. 3) Diferir las regulaciones de honorarios profesionales correspondientes hasta tanto se practiquen las determinaciones pertinentes en la instancia de origen.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fdo: Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar, Fernando Posse Saguier y María Laura Viani (Secretaria).

    MABEL DE LOS SANTOS

    ELISA M. DIAZ de VIVAR

    FERNANDO POSSE SAGUIER