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Categoría: INMOBILIARIAS

BOLETO DE COMPRAVENTA, preguntas frecuentes para inmobiliarias, Modelos Boletos, señas, reservas.Carta documento etc.
LOCACIONES URBANAS, COMERCIALES, TEMPORARIAS
DESALOJO. Distintos supuestos. Legitimación Desalojo en CAPITAL Y PROVINCIA. DESALOJO de ocupantes inquilinos sub. inquilinos y desalojo anticipado. Convenio de Desocupación.
Ejecución de alquileres.Tramite en capital y provincia. Legitimación. Etapa previa. Plazos. Embargo Preventivo. Medidas Cautelares.
SUCESIONES.Nociones Básicas a tener en cuenta. Como se lee un expediente Sucesorio
Que es el Tracto Abreviado. Venta de inmuebles durante el procedimiento sucesorio. TRACTO ABREVIADO. LA VENTA CON LA INTERVENCIÓN DE MENORES. Régimen de la Ley 17.801 art. 14/20.Decreto 466/99.Ejemplos de Sucesión con Declaratoria de Herederos Inscripta.Ejemplos de Venta por Tracto Abreviado, sea con Declaratoria de Herederos o Testamento

  • Como Vender fondo de comercio Tips Legales

    ¿QUE ES UN FONDO DE COMERCIO, CÓMO SE CARACTERIZA, CUANDO SE LLEVA A CABO Y DE QUÉ MANERA?-

    La ley 11.867 enuncia que fondo de comercio se entiende a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística entonces cual es la diferencia entre fondo de comercio y empresa? 

    ¿CUANDO NO PUEDE LLEVARSE ACABO UNA TRANSMISIÓN DE FONDO DE COMERCIO?  CONVIENE HACER UNA VENTA DE FONDO DE COMERCIO CUANDO EL NEGOCIO ES CHICO Y SE VA A A REABRIR UN NEGOCIO NUEVO? QUÉ OTRAS OPCIONES HAY?

    La practica nos dice que cuando los negocios son chicos un pequeño comerciante por ejemplo de un barrio, es preferible optar por otras figuras legales , y no meterse en la compra- venta de un fondo de comercio y su ley 11867.  Claro que si el negocio es de embergadura, y la marca y clientela lo amerita, va a ser necesario cumplir con todos los pasos de la ley. En este articulo explicaremos la ley 11867 haciendo referencia a los riesgos. Entonces:  conviene comprar fondo de comercio, ello dependerá de cad caso en particular, pero hay otras herramientas cuando lo que se venden son bienes muebles por ejemplo.  

    DESDE LO LABORAL QUÉ PELIGROS ENCIERRA LA TRANSMISIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO?

    Lo principal que debe entenderse es que se transfieren las obligaciones laborales de los empleados ya asi si hay deudas patronales con la AFIP.  

    EDICTOS- Boletín Oficial- requisitos para comprar un fondo de comercio en argentina, transferencia de fondo de comercio procedimiento

    La ley determina que cuando hay interés de realizar una transmisión de fondo de comercio el vendedor tiene que anunciar el acto de transferencia durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.  ES DECIR NO HAY TRANSFERENCIA SIN EDICTOS

    vendo fondo de comercio

    edicto para fondo de comercio

    A Modo de ejemplo: EDICTO RAZON SOCIAL: “______”(transferencia de fondo de comercio) S/ INSCRIPCION EXPTE. N°-205–(2015).- POR UN DÍA: Se hace saber que por Expediente N°. 44456782/2016 , se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha / (2016), mediante el cual el Sr. (nombre y apellido, d.n.i., edad, profesión, estado civil, nacionalidad, domicilio);vende, cede y transfiere a favor del Sr. (nombre y domicilio, d.n.i., edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio), el fondo de comercio denominado “(…………………. )”, establecimiento ubicado en (………………………………… ) que actualmente funciona en ( ) de la Ciudad de Morón Provincia de Buenos Aires , ____ de _______________de 2016

    La ley 11.867 ARTÍCULO 2º-Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.

     

    Además debe entregarle al supuesto adquirente la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar. Aqui va a ser importante LIBRE DEUDA POR CONTRIBUCIONES PATRONALES EXPEDIDA POR  AFIP.

    Documento de transmision: ley de transferencia de fondo de comercio explicación.

    IMPORTANTE :  El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, PORQUE? :  hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. Este derecho también puede ser ejercido por un acreedor reconocido u aquel que fue omitido en la lista del vendedor si presenta los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros.

    Se puede otorgar el documento de la venta habiendo transcurrido el plazo de diez días mencionado con anterioridad siempre que no medie oposición y deberá producir efectos con relación a terceros cuando se extienda por escrito y se inscriba en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto,  ES DECIR QUE POR EJEMPLO EN CABA HASTA QUE NO ESTÉ INSCRIPTO EN LA IGJ NO TIENE VALIDEZ.  Importante es que el Contrato debe abonar los impuestos de sellos correspondientes.

    La ley enuncia que no podrá realizarse transferencia de comercio si se trata de un precio inferior al de los créditos constitutivos  del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.

    Por último es importante mencionar que son responsables solidarios el comprador, vendedor o martillero, escribano  por las omisiones a la presente LEY 11867,  que efectúen por el importe de los créditos que resulten impagos. La Marca conviene aclarar que se transfiere en el documento de venta de fondo de comercio, para evitar problemáticas. Hay que tener en cuenta que deberán conservar los empleados en el mismo puesto de trabajo que tenían anteriormente.-

    Otros Articulos de interes

    Que otras figuras legales hay si quiero vender los muebles e instalaciones sin trasferir todo lo demás, y que recaudos deberá tomar la parte compradora.

  • Curso gratis Introducción a los Derechos reales e Inmobiliario en el Nuevo Código Civil y Comercial.-

    Introducción a los Derechos reales e inmobiliario en el Nuevo Código Civil y Comercial.-

    Este es curso introductorio donde se brindara las principios generables del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, enfatizando los institutos que pertenecen a la disciplina de abatti_alquileres_nuevo_codigo_civil_comercial copylos Derechos Reales. Se tratara de hacer foco en la trasmisión de bienes inmuebles, subrayando las modificaciones en dicha materia.-Asimismo se buscara dar una guía para los profesionales que están directamente relacionados con la trasmisión de bienes inmuebles, ya sea por su carácter de intermediario, ( (Corredor inmobiliario) como de constructor u arquitecto. Asimismo se agregara una lectura sobre las modificaciones en la propiedad horizontal.-

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    OTROS CURSOS INFORMATIVOS SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO:

    El Nuevo Código no es solo en cambio de visión sino directamente un cambio de paradigma, que modificará la percepción de todo el sistema jurídico y que afectará el sistema social, económico, político y cultural existente.El nuevo Codigo Civil y Comercial unificado es un hecho historico, como lo fue también el adelantado Código de Velez, y cambiara asimismo la vida de los ciudadanos.-
    Es por ello que desde Estudio Jurídico DvA , y la pagina de cursos on line ( plataforma de cursos On line) , y www.presidentesargentinos.com ( blog de historia argentina y politica) realizaremos 3 cursos informativos orientados uno de ellos a la población en general totalmente gratuito. 1)Curso informativo ,explicaremos a grandes rasgos con un lenguaje sencillo como va a modificar nuestra vida cotidiana y ( Quiere anotarse presione Aqui) otros 2 cursos dirigidos a los Profesionales : Este específicamente referido a los profesionales vinculados a los derechos reales y otro vinculado a las modificaciones en el derecho a la salud.

  • VENTAS DE SEMOVIENTES. Ley 22939

    VENTAS DE SEMOVIENTES. Ley 22939

    semovientes (1)Ventas de semovientes Que son los semovientes?Que se necesita para ventas de semovientes?

    Los semovientes según la definición del código civil son los bienes muebles que se mueven por si mismos:  El  anterior codigo Código Civil ( velez)  define las cosas muebles e inmuebles en el art 2313 por su naturaleza, accesión, o carácter representativo. En el nuevo código civil y comercial se clasifican por el mismo principio ,  están definidas las cosas muebles  en el art 227 CCCN.

    ARTICULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

    Las muebles son las que se pueden trasportar de un lado al otro por si mismas (Semovientes) o por fuerza extraña, con excepción a las accesorias a los inmuebles.

    Estos bienes requieren de autorizaciones legales y registros ya sea para la producción u operacional  de los mismos. La venta de semovientes  necesita de una  MARCA o SEÑA . Para los traslados  autorizaciones de traslados, y también necesita de ciertas autorizaciones sanitarias.-

    Es obligatorio tener el ganado mayor marcado y el menor con señas,  y es prueba de su titularidad:

    Ventas de semovientes Decreto Ley 22.939/1983

    Artículo 6. – Es obligatorio para todo propietario de hacienda marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. En los ejemplares de pura raza, la marca o señal podrá ser sustituida por tatuajes o reseñas, según especies

    Artículo 9. – Se presume, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenecen a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal aplicada al animal. Se presume igualmente, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre

    Para la venta de semovientes  generalmente se utiliza el contrato de consignación,  y la subasta .-  En casos de excepción la venta directa y privada  de caballos de raza o bovinos reproductores.

     

    Es importantes conosemovientescer la ley 22939 y sus requisito de marcas y señales ya que le otorgan titularidad, y además su aspecto sanitario del semoviente. Que va a estar determinado por su TRAZABILIDAD : la aptitud de reconstruir la historia, uso o localización de un producto por medio de identificaciones registradas,  es decir su historia u origen , donde fueron colocados, los procesos aplicados a los animales y, la distribución y ubicación de los productos en los lugares de venta,.

     

    Ventas de semovientes ,  certificados sanitarios y de autenticidad

    1.  puede decir de donde proviene  las carnes  con determinadas condiciones,  identifica los sucesos del proceso productivo.-
    2. Sistemas de marcado son Grupales se identifica a todos los animales con una marca,  o a un grupo de ellos que a tenido un tratamiento sanitario o de crianza especial.
    3. Individuales donde cada animal tiene una identificación ,  que diga el establecimiento y del animal en cuestión.

     

    semoviente

    ASPECTO ECONÓMICO TÉCNICO  :

    habrá que tener conocimiento técnico de los precios de mercado de la hacienda que se trabaje y los medios de comercializarla.-

     

    Ventas de semovientes.  La forma de gestionar la compra venta de bovinos son:

    1. Venta Directa o Particular de Productor a Productor (con o

    sin intervención de consignatario de ganado).

    1. Remate Feria local .- n esta modalidad el productor remite hacienda para la venta a
    • un consignatario (en este caso denominado también feriero),
    • quien en una instalación de feria habilitada por la autoridad sanitaria la vende en remate
    • a un comprador,   también productor.

     

    3)Las nuevas tecnologías de internet promueven la venta directa de producto a productor,  donde no hace falta trasladar el ganado a ferias de venta. Realizándose la venta de ganado por internet ,a través de una subasta privada a mejor postor.

     

    [embedyt] https://www.youtube.com/watch?v=7Gw7-M97y3U[/embedyt]

     

     

    VENTA DE SEMOVIENTES.

    CORREDORES INMOBILIARIOS

    Los casos en los cuales interviene un corredor inmobiliario son cuando se vende un lote chico, o son animales de raza   , animal de cabaña, con pedigrí, ganador de premios en exposición, con destino reproductor.

     

    Dicha persona deberá tener conocimientos técnicos y económicos sobre los precios de mercado de la hacienda y el modo de comercializarlos.

    • Ser referente informativo en contenidos económicos, jurídicos y técnicos, para el comitente productor agropecuario.,

    • Estar informado de las normativas que inciden sobre este tipo de bien (ej.: SENASA).

    • Tener conocimiento de los estados sanitarios, por medio del profesional adecuado

     

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  • Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes?  AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-

    Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes? AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-

    Cuáles son las incumbencias profesionales del corredor publico ¿ Cuáles son sus obligaciones o deberes?  AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER.-  

     

    La vendefunción del corredor,  es intermediar entre la oferta y la demanda a los fines de unirla,  de facilitar la operación garantizando seguridad e idoneidad de las operaciones .- La función no se limita en encontrarle el comprador, sino en ayudar a que se pueda realizar la operación.

    El acto de corretaje es el cual una persona le encarga a otra la venta o alquiler ( o otra operación)  de un bien ( mueble o inmueble) solicitando sus gestiones como profesional  para que le acerque el comprador,  cosa distinta es el mandato donde la persona le otorga un poder para que venda o alquile a su nombre y representación. También es función del corredor ,  cotizar la propiedad a los fines de dicha función como sacar los informes respectivos de dominio del bien  inhibiciones de los vendedores y plancheta de catastro corroborando la identidad del lote ,  ello en el caso de bien inmueble para asegurar la seguridad de la transacción.-

    Las incumbencias profesionales del corredor son  aquellas que

    • ejecuta actos de intermediación,
    • valuación y
    • gestión de informes para el cumplimiento de su función (Ley. 20.266)

    Corredor publico inmobiliario,  se relaciona con el tipo de bien que es el inmueble,  pero abarca otros bienes como muebles y semovientes. Además cuando se comercializa un bien inmueble puede como por ejemplo la venta de un campo a tranquera cerrada es que se incluye en el mismo los materiales de labranza y maquinarias, como la hacienda,  ganado.-En caso de trasferencia de fondo de comercio,  la misma abarca muebles, llave , marca, instalaciones.-

    La intermediación del corretaje inmobiliario tiene como vértice de acción el bien inmueble. Se destaca el carácter comercial del corretaje público en sí, al margen de las características que pueda tener el contrato que celebren con sus clientes. El contrato de corretaje está tipificado como acto de comercio, mas allá de que la operación sea entre particulares y sobre un inmueble ( acto Civil)  el corretaje es un acto comercial.-

    AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER   :

    La actividad de el corredor no implica solo la parte publicitaria sino el aspecto económico y jurídico que lo rodea.-  La forma de cumplir con los requerimientos deseados es firmar la autorización de corretaje,  donde se van a establecer los requerimientos señalados por el comitente y los gastos que debe pagar por dicha intermediación   es así que la norma nacional de corretaje establece:

    Art.36 inc. “d”: Convenir por escrito                                                                         con el legitimado para disponer delautorizacion de venta

    bien, los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación

    en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio…”

     

     

     Autorización de venta  tiene los siguientes elementos:   

    • es CONSENSUAL,  se perfecciona por la firma de comitente y corredor, y no necesita de la entrega de ninguna cosa, 
    • es TÍPICO ya que esta legislado por la ley 25028 y 20266, 
    • es INFORMAL  no necesita ninguna forma legal para ser valido, 
    • BILATERAL  , genera obligaciones para ambas partes ,  y
    • ONEROSO, se hace el trabajo de intermediación por  el pago de la comisión.-

    Autorización de venta se extingue por  : 

    • Se termino el plazo acordado para intermediar, 
    • se concluyo el negocio objeto del corretaje ,
    • por la renuncia del corredor  
    • o muerte incapacidad del mismo.-

    CONCLUSIÓN: Los vendedores son reacios a firmar autorizaciones de alquiler,  a pesar de las insistencias de  las inmobiliarias,  pero además de garantizar a la inmobiliaria un compromiso real de que el comitente quiere vender ,  aumenta la confianza entre las partes . Siempre que la misma sea redactada entre las partes y exponiendo los requerimientos del comitente va a facilitar la operaciones. La autorización es una obligación establecida por ley, en función del corretaje público inmobiliario implica exponer en forma clara y precisa el negocio que se desea realizar con el legitimado, el que deberá acreditar fehacientemente su situación, además, la autorización constituye una obligación

  • COMPRA VENTA DE COSAS MUEBLES , mercaderías , maquinarias , muebles , instalaciones, etc.-

    Maquinarias y heramientasCOMPRA VENTA DE COSAS MUEBLES ,  mercaderías ,  maquinarias ,  muebles , instalaciones, etc.- Que debemos tener en cuenta a la hora de vender o comprar cosas muebles?    

    Si bien para comprar un escritorio a un particular,    no se necesita tomar muchos recaudos cuando se van a ser grandes compras ya sea de mobiliarios de locales, empresas que están cerrando,  ya sea de mobiliario instalaciones,  es importante tener en cuenta ciertas cosas.-

    Que necesito corroborar a la hora de comprar un bienes muebles? Como se si la persona esmuebles y utiles el titular?

    Desde lo JURÍDICO: Analizar la situación legal de la cosa y de las personas sobre ellas.-Se deberá analizar que

    • vinculo tiene con la cosa,  si es el titular,  si es poseedor de la cosa o simple tenedor.
    • Además habrá que saber si el mismo puede disponer de sus bienes, si  no se encuentra inhibido.
    • Habrá que indagar Si no se está dentro de una transferencia de fondo de comercio 11867,  si es de procedencia licita, si  esta en leasing,
    • y si ES REGISTRABLE O NO.-

    En materia de bienes muebles, la posesión de buena fe es título de propiedad, por lo que no necesito acreditar nada desde lo civil.  Si se hace una compra venta de bien mueble, no es necesaria ninguna factura de compra.-

    Claro que si es comerciante tiene la obligación fiscal de dar factura.  Ahora el bien pudo ser robado o estar en leasing,  o ya transferido a través de una venta de fondo de comercio, por lo que es conveniente la manifestación de voluntad acreditada del vendedor donde exprese su carácter de dueño,  boleto de compraventa de cosa mueble.-

     Intervención de una Inmobiliaria en la compra  venta de muebles. Autorizaciones.

    En caso de realizarse la operación por inmobiliaria,  compra de muebles,   la misma tiene la obligación de solicitarle en la autorización que declare el carácter de dueño, que no están en leasing, que no se encuentra inhibido y solicitar los informes de anotaciones personales a sus efectos, y que no fue previamente trasferido por la ley 11867.- También de solicitar si el bien mueble Maquinarias por ejemplo,  no se encuentra prendado,  solicitando el informe en el Registro Nacional de Créditos Prendarios . En caso de estarlo dejarlo maquinariasacreditado en el boleto de compra venta y siendo aceptado dicho traspaso de deuda por el acreedor prendario. Como asimismo la manifestación del vendedor que dichos bienes no se encuentran embargados. Asimismo si se trata de la compra de una maquinaria la inmobiliaria debe saber si la misma esta alquilada o en leasing,  cuestión importante ya que si bien puede comprase alquilada no va a ser para uso personal,  o bien dejar sin efecto el contrato de alquiler o de leasing antes de comprarlo. El profesional tienen una fianza constituida en el colegio donde este matriculado que responderá para daños,  aunque generalmente son montos muy bajos,  también pueden ser suspendidos e inhabilitados los títulos en caso de no cumplir con las normas o desconocerlas,  solicitándolo en el colegio respectivo.

    El Código Civil en su art. 2412 nos expresa que : “ La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción  de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.

    Las excepciones son:

    • Los bienes muebles registrables,   rodados  autos  camiones etc,  necesitan para transferirse  de la inscripción en el registro de la propiedad automotor.

    semovientes (1)

    • Los Semovientes,  que para venderlos necesito de las certificaciones sanitarias y corroborar la marca o seña.
    • En el caso de Animales con Pedigri,  se inscriben en registros especiales que expiden títulos,  donde se prueba la pureza de la raza del animal.-
  • Inmobiliaria obligaciones y funciones en ventas y alquileres

    Inmobiliaria obligaciones y funciones en ventas y alquileres


    Inmobiliaria obligaciones y funciones en ventas y alquileres
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    En este articulo trataremos los deberes y Que hay que tener en cuenta cuando se contrata con una inmobiliaria?

    Que es la autorización de venta o Alquiler? Cuales son las obligaciones de la inmobiliaria?

    En síntesis una La inmobiliaria debe informar y conocer en que situación jurídica,  catastral e impositiva se encuentra el inmueble ofrecido, pero vamos a ahondar en las obligaciones legales que están obligados por la Ley 20266 que rige la profesión.

    obligaciones y funcione inmobiliarias en venta y alquiler
    Las inmobiliarias deben corroborar que lo que se vende es de quien esta vendiendo y que la persona tiene facultades para vender.

    OBLIGACIONES DE UNA INMOBILIARIA INTERMEDIACION INMOBILIARIA

    • CORROBORAR IDENTIDAD Y CAPACIDAD

    Es indispensable corroborar identidad antes de hacer una operación,  que es esa persona y que tiene la capacidad legal para contratar,  alquilar, vender, comprar,  afianzar,  ya que sino el acto es anulable. Asimismo que la persona este en sus cabales no sea insana,  suele suceder con personas de avanzada edad que presentan demencia senil o Alzheimer.-

    Al contratar con una inmobiliaria , el corredor esta en obligación de verificar dichos datos y que las personas contratantes son capaces ,  ya sea el comitente  quien le encargo la tarea de vender o alquilar o el ofertante quien realizo la reserva de alquiler o de compra

    Es por ello que la ley regula al respecto:

    • Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos.   (art. 36 inc. “b” L.20.266)

     AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER

     Uno de los actos es la autorización de venta o alquiler,  es importante para las partes ya sea comitente como inmobiliaria establecer  quien se va a hacer cargo de los gastos,  el plazo de duración,  las directrices de el comitente , y específicamente si tiene facultades de firmar la reserva en su nombre,  o es ad referéndum de su aprobación , y lo establece como obligación en el art 36

    Ademas es importante que se describa el negocio o inmueble  con exactitud y claridad para el acuerdo de voluntades informando sobre las condiciones del objeto y precio de mercado,  obligación que pesa también para los martilleros.

    QUE ES IMPORTANTE SABER A LA HORA DE COMPRAR O VENDER UN INMUEBLE?

    LO QUE TENER EN CUENTA ANTES DE HACER UNA OPERACIÓN INMOBILIARIA.

     SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE                                                                           A la hora de hacer una operación inmobiliaria y mas en caso de una compra venta de un inmueble, mas en el caso del comprador es indispensable conocer la situación jurídica del comitente con respecto al bien que ofrece a la venta. Es importantes e indispensable saber si es titular del inmueble, para ello se debe sacar un informe de dominio en derecho inmobiliarioel registro de la propiedad,  y en caso de que no sea titular en que situación jurídica se encuentra,  si es heredero,  si en dicho caso esta realizada la declaratoria,  si es un poseedor veinteañal con juicio tramitando de usucapión,  o si es un simple tenedor del inmueble.- Asimismo verificar que el vendedor no se encuentre inhibido para ello obtendrá el respectivo informe de anotaciones personales. Es Otra de las obligaciones de la inmobiliaria corroborar la situación jurídica del comitente.-

    La publicidad registral es una herramienta necesaria, con la que debe contar el corredor inmobiliario antes de realizar cualquier intermediación,  a  fin de tener certeza de la situación legal del bien objeto de la intermediación, pues de ello dependerá del éxito de la gestión al revelar éticamente el estado fáctico del inmueble. En caso de que surja de dichos informes que se encuentra inhibido embargado o con una anotación de litis,  deberá recabar datos a fin de dar una solución al comitente ya que va a imposibilitar o dificultar la venta  si no es solucionado.-

    La inmobiliaria debe informar y conocer en que situación jurídica, catastral e impositiva se encuentra el inmueble ofrecido.

     Es importante antes de comprar un inmueble sacar el informe de dominio del mismo,  ya que este nos dará los datos del inmueble   matricula   nomenclatura catastral,   y nos dirá quien es titular o titulares y los porcentuales que tiene,  además de informarnos si esta embargado y en dicho caso por cuanto es el mismo y los autos y el juzgado interviniente.Asimismo nos dirá si pesa sobre el una hipoteca, o una anotación de litis. Como asimismo si esta constituido como bien e familia.-

    Se puede trasferir con embargos e hipotecas siempre que la persona se haga cargo. O realizar la cancelación respectiva antes de transferirlo.

     La inmobiliaria tiene la obligación de disponer del informe de dominio antes de trabajar el inmueble para poder informar sobre las condiciones del mismo. Como las operaciones por regla general se hace libre de todo gravamen hay que saber si ellos es realmente de esa forma y sino tiene que estar aclarado y aceptado por la compradora que se hara cargo.-

     CONDICIÓN CATASTRAL.-

     A la hora de comprar un inmueble además de corroborar identidad y capacidad y saber la situación jurídica del inmueble y del vendedor,  hay que saber la condición catastral del inmueble,  es decir por mas que tengamos el titulo o copia del mismo hay que corroborar,  habrá que corroborar la realidad in sutu que representa la extencion de dominio o nomenclatura, solicitando una PLANCHETA CATASTRAL donde figura el lote dentro de la manzana y los colindantes.-

    La condición catastral, es un elemento de relevancia para la confección de la escritura traslativa de dominio, si bien el profesional a cargo –escribano- posee el antecedente registral, también debe contar con el informe de catastro, por lo que anticiparnos al trámite, no sólo coadyuvará en el trámite mencionado, sino que demostrará la seriedad y compromiso del actuar del  profesional.

    Puede suceder que el título de propiedad y la plancheta sean exactamente iguales , pero también que allá invasión o reducción ,  disminuyendo el lote ,  por lo que después pueden pedir una reducción del precio si no quedase aclarado.

     SITUACIÓN IMPOSITIVA O DEUDAS DE SERVICIOS.-

     En principio todo operación se hace libre de deudas y de gravámenes por lo cual el vendedor como el comprador deben saber en que situación esta. Si bien es cierto que al momento de realizar la escrituración el escribano retiene los importes , abona con los pagado por el vendedor las deudas ya que no puede trasferir con ellas. Una Inmobiliaria seria ,  le va a hacer saber cuales son los deudas que tiene y servicios impagos, al momento de ofrecer la propiedad y firman la reserva.-

    inmobiliaria obligaciones y funciones en venta y alquileres
    La inmobiliaria no puede desconocer los vicios que posee el inmueble debe dar a conocer las falencias a los vendedores y compradores

     

     

     

     Es decir la inmobiliaria debe conocer la situación jurídica,  catastral e impositiva del inmueble ofrecido, y debe expresarlo al momento que se presente un interesado  y mas aun al momento de realizar una oferta (reserva) ,  para estar seguro de que realmente le interesa la propiedad.

     Autor:  Dr Villa Abrille Abogado.-

     

     

     

     

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    Aspectos centrales del corretaje inmobiliario: autorización de venta, reserva y cobro de la retribución

     

    La reserva esta por vencer? y no hay noticias del reservante , que hacer? INTIMACIÓN A REALIZAR BOLETO, O A ESCRITURAR, POR LA INMOBILIARIA (con debida autorización para ello)

     

    JUICIO DE ESCRITURACION. Que hacer cuando el vendedor no se presenta a firmar la escritura? puede arrepentirse? se puede obligar a firmar la escritura o solo puedo pedir la devolución del dinero mas daños e intereses? Puedo solicitar al juez que firme por el vendedor?Cazes de Francino, Amalia c. Rodríguez Conde, Manuel.(10/3/1951)

    MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA POR TRACTO ABREVIADO Y EN COMISIÓN . MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA CON PODER PARA COMPRAR.

    COMPRA POR CREDITO BANCARIO. ELECCION DEL ESCRIBANO. Quien elige al escribano en una operación de compra- venta?? El comprador/oferente toma un crédito bancario. Quien designa a su escribano EL COMPRADOR o el BANCO?

    JUICIO DE ESCRITURACION. Que hacer cuando el vendedor no se presenta a firmar la escritura? puede arrepentirse? se puede obligar a firmar la escritura o solo puedo pedir la devolución del dinero mas daños e intereses? Puedo solicitar al juez que firme por el vendedor?Cazes de Francino, Amalia c. Rodríguez Conde, Manuel.(10/3/1951)

    MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA POR TRACTO ABREVIADO Y EN COMISIÓN . MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA CON PODER PARA COMPRAR.

    Cuanto me sale una escritura? Cuantos son los Honorarios del Escribano? como se distribuyen los gastos ? que es el ITI? Quien paga los impuestos que se deben sean estos municipales o provinciales? Los servicios?

    COMPRA POR CREDITO BANCARIO. ELECCION DEL ESCRIBANO. Quien elige al escribano en una operación de compra- venta?? El comprador/oferente toma un crédito bancario. Quien designa a su escribano EL COMPRADOR o el BANCO?

    Preguntas frecuentes Inmobiliarias. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. PROBLEMAS ANTES DEL BOLETO. A) ¿Se Perdió o no tiene Plano? B)¿Perdió Escritura y/o Reglamento de copropiedad? c) Si el Escribano Esta muerto? O No tiene la Escritura? d)¿Se Puede Vender Inmueble Hipotecado, embargado ? Inhibiciones de los propietarios? Con juicio de Ejecusion Fiscal o Hipotecario? E) Muerte de un propietario despues de firmar el boleto pero antes de escriturar? F) Que sucede si después de firmar el boleto no quiere escriturar el propietario ? LOCACIONES URBANAS certificacion de firmas para que sirve? Ley de sellos?

     

     

     

     

  • Cómo funcionan y cuándo invertir en fideicomisos inmobiliarios

    Cómo funcionan y cuándo invertir en fideicomisos inmobiliarios

    fideicomisoLOS PROYECTOS INMOBILIARIO Y LOS FIDEICOMISOS.-     

    El proyecto inmobiliario es  proyecto  de inversión,  es decir un Conjunto de insumos  inversiones y actividades con el objetivo de sortear problemas y obtener beneficios comerciales,  a través de la realización de un proyecto inmobiliario. Se podría expresar asimismo, que en el proceso de ejecución intervienen muchas disciplinas profesionales en virtud a la envergadura de la idea y los capitales financieros que participan. Muchas veces la forma jurídica que adoptan es a travez de los fideicomisos inmobiliarios,  pero primero veremos que es un proyecto inmobiliario para después meternos de lleno en la etapa jurídica de como instrumentarlo.-

    COMO FUNCIONAN Y CUANDO INVERTIR EN FIDEICOMISOS INMOBILIARIOSCon respecto a un proyecto inmobiliario hay una Trilogía de etapas, a modo de sintesis Introductoria,  de Desarrollo , Conclusión. En la Etapa introductoria donde se hace el planteo del proyecto  inmobiliario,  que tipo de proyecto va a ser,  un edificio PH,  un country,  Cuales van a ser las fuentes de financiamiento,  mercado, factibilidad,  forma de comercializarlo  Etapas de la obra,  materiales,  proveedores, mano de obra,  costos,   montos económicos de cada etapa de la obra,   Etapa de Desarrollo: Puesta en marcha  del producto,   inversiones y gastos en cada etapa del proyecto. Ventas  o pre ventas antes de tenerlo terminado  Conclusión: Producto terminados si cumple los expectativas como así también los ingresos estimados.-

    Cual va a ser la acción metodológica para hacer un proyecto de inversión inmobiliario?

    1)Económica Social:  El mercado potencial de dicho producto, poder adquisitivo, gustos tendencias ,   la economía en general la macro economía  , políticas públicas crediticias,  políticas públicas de incentivos a ciertos sectores ( promoción industrial)  los vaivenes internos de cada lugar especifico , periodos vacacionales en zonas turísticas

    2) Técnica Jurídica   Factibilidad jurídica de dicho proyecto según la normativa local, provincial , municipal.-

    1. A) La ubicación geográfica de  la  sede  empresarial   que  administrará   el  proyecto

    B) La organización de la empresa: En su sentido estricto, se debe tener presente la situación jurídica en cuanto a la personería que constituye la empresa, como así también todo lo atinente  a la  normativa laboral  e impositiva  de cumplimiento legal.-                    

    C) Del producto en  sí  mismo: En este punto, lo importante es observar el cumplimiento  de las normas  técnicas  constructivas  y de ocupación del   suelo,   como   así   también    las   jurídicas    las   que   son   de identificación  del bien (dominios, condominios,  pre-horizontalidad, PH), esto último sería en base a las factibilidades permitidas jurídicamente para alcanzar las aprobaciones y habilitaciones de uso pertinente del producto inmobiliario, lo que también debe ser considerado  desde el examen y cálculo técnico en los presupuestos de inversión y gastos.

    3) Organizacional   Participantes necesarios del proyecto. Mas alla de la figura legal que se imponga para organizar el negocio ( sea una sociedad o unipersonal si dispone  de todo el capital), los profesionales son participes necesarios es indispensable el asesoramiento en diversas aéreas  contable, jurídica,  inmobiliaria para comercialización además de la parte arquitectónica,  arquitecto, y diseños ,  para llevar a cavo el proyecto.-

     

    4)Financiera   presupuesto  propio socios ,  créditos,  gastos  ,  inversiones ,  recupero de inversiones ,  estimación de ganancias. Determinara cada uno de los gastos de las etapas de la construcción,  así como los posibles recuperos por las preventas. Pero asimismo debe establecer fondos de reserva en caso de riesgos económicos macroeconómicos de la economía del país,  como así también frente a cualquier siniestro cosa de no quedarse el proyecto varado a la mitad.-

     

    EL FIDEICOMISO EN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS

    como funcionan y cuando invertir en fideicomisos inmobiliariosEl fideicomiso es un instrumento jurídico de notable “plasticidad” o flexibilidad y ahí, precisamente, radica su ventaja y, a la vez, su aparente complejidad. Así que se puede hacer un fideicomiso tanto con finalidad “filantrópica” (facilitar una donación de bienes) como con finalidades de lucro (exportar mercaderías, fabricar y/o comercializar bienes y/o servicios, construir y/o comercializar inmuebles, garantizar prestamos, etc.)   La figura de   fideicomisos se creo en Inglaterra llamados “trust”, en argentina mediante la ley  24.441/94     del año 1994, se crea la figura legal del fideicomiso,  pero recién después del la crisis del 2001 se aplican asiduamente   a fideicomisos inmobiliarios  y fideicomisos agrarios “pool de siembra”,  especialmente por el quiebre del sistema de financiamiento. El sistema financiero deja de ser la herramienta fundamental de los proyectos inmobiliarios para dejar paso a los fondos de inversión a través de fideicomisos financiados por empresas multinacionales y sectores agropecuarios.

    Fideicomiso  significa  desde su origen   -fidei-   confianza   -comiso-   “comisión” o “encargo”,  es decir confianza en el encargo. Es muy utilizado en el mundo de los negocios especialmente el financiero,  ya que sirve para proteger un negocio bienes, conjunto de bienes,  de riesgos externos e internos al separarlo completamente de los que lo integran, con una finalidad establecida.   Se compone de un “Fiduciario/s”  ,  es el que entrega los bienes  siendo el titular registral,  para que un “Fiduciante”  lo administre y lleve el negocio / proyecto a su fin en beneficio propio o de terceros  “fideicomisario” Destinatario final del proyecto que suele ser también el beneficiario , aunque a veces puede ser el mismo fiduciante.  El beneficiario puede o no existir, no va a ser el destinatario final de los bienes pero en su  beneficio se ha instituido el fideicomiso.

    La ley 24441 describe al fideicomiso de la siguiente manera:

    “ARTICULO 1º — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.”

    Se crea un dominio imperfecto ,  “patrimonio separado” que sale de la esfera de el fiduciario  “bienes”  que le otorga al fiduciante “patrimonio exclusivo· distinto a su patrimonio común”,  para una finalidad especifica  en beneficio del beneficiario ,  y debe trasmitirlo a otra persona “Fideicomisario”  “pasando a su patrimonio común” una ves finalizado el la condición fiduciante”  , por ejemplo “edificio terminado 20 unidades  sometido a propiedad horizontal “

    EL fideicomiso crea una excepción a la regla de que el patrimonio es la garantía común de los acreedores ya que crea en cabeza del fiduciario 2 patrimonios:

    1) Su patrimonio “personal” o “común” (el que tenemos todas las personas)

    2) El patrimonio “separado”, “especial” o “de afectación” (integrado por los bienes transmitidos por el fiduciante.

    Este patrimonio “separado”, “especial” o “de afectación” no podrá ser atacado por los acreedores individuales del fiduciario, ni del fiduciante, ni del fideicomisario, ni del beneficiario. Los únicos que pueden atacar el fideicomiso son los “acreedores del fideicomiso “  por ejemplo quienes compraron una unidad funcional del proyecto de fideicomiso,   quienes contrataron con el fideicomiso directamente,  proveedores de materiales,  obreros, pero solo pueden demandar “los bienes del fideicomiso” y no los bienes del fiduciante o del fiduciario.-

     

    Hay jurisprudencia que hace responsable a el Fiduciante y su patrimonio propio frente a los incumplimientos del fideicomiso ,  encontrándola abusiva según la ley de defensa del consumidor dichas clausulas,  al haber el fiduciante sido participe directo . Como así también el Fiduciario es responsable por la consecución del negocio a buen puerto, como un buen hombre de negocios , a pesar de las clausulas limitativas de responsabilidad.-

    Máxime teniendo en cuenta que los compradores de inmuebles,  unidades funcionales nuevas , lotes ,  son consumidores, con la consecuente protección que da la legislación a ellos,  siendo responsable toda la cadena de comercialización ,  fabricante , distribuidor, comercializador.  En los autos “Baredes Guido Matias c/ Torres de Libertador 8000 SA y otros s/ Daños y Perjuicios” CNCIV-SalaH,  el fiduciante era un Banco Río de la Plata,  que prestaba su Marca al fideicomiso y promocionaba el mismo, por lo cual era parte de la cadena de comercialización siendo responsable frente al incumplimiento del fideicomiso no siendo un simple fiduciante del mismo.-Extendiendo la responsabilidad falla así “ la cláusula del contrato de  preventa que la eximía de responsabilidad, no es oponible al consumidor, ya que se trata de una cláusula abusiva, inserta en un contrato de adhesión (Conf. CNCAF,Sala II Banco

    Hipotecario c/ Ciudad de Buenos Aires 14/06/05)

     

    Regulación Legal del Fideicomiso:

    El marco legal esta dado por por la ley 24441/94   que además modifico el art 2662 del Código Civil  que quedo así: “Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.”    y en materia financiera específicamente Resoluciones de la Comisión Nacional  de Valores nº 271/95 y concord., y Decreto  P.E.N nº 780/95.Impositivamente,  pagan IVA, Ingresos Brutos, ganancias.  Los Financieros están tienen exenciones impositivas de acuerdo a lo dispuesto Decr. nº  780/95.

    La Ventaja de los fideicomisos además de crear un patrimonio separado ,  exento de riesgos, indispensable para atraer inversiones,  es que no necesita   de la escritura pública reduciendo gastos,    con la simple firma y consentimiento  de las partes son validos, sin necesitar tampoco la entrega de la cosa.- Solo el Fiduciario en caso de fideicomisos financieros debe ser una entidad financiera o  sociedad inscripta a sus efectos en la Comisión Nacional de Valores.

     

    Cuales son Elementos que deben estar en el contrato según ley?

    • Individualización de los bienes, o si no se pueden individualizar requisitos y características que deberán tener los bienes.
    • Como, determinar el modo para incorporar nuevos bienes al fideicomiso
    • Plazo de duración que no podrá exceder de 30 años salvo que el beneficiario sea un incapaz que durara hasta su muerte o cese de su incapacidad.
    • Destino de los mismos una vez finalizado el contrato de fidecomiso
    • Obligaciones y derechos de fiduciario y casos de remoción o sustitucion en caso de que cesare su intervención.-

    FIDEICOMISO AL COSTO.-

    El “fideicomiso al costo” no es un tipo de fideicomiso regulado por la ley 24.441 sino simplemente una forma de denominar una manera de comercializar un emprendimiento inmobiliario (un edificio en propiedad horizontal, un barrio privado, etc.).

     

    Se trata de un negocio inmobiliario que se instrumentará a través de un fideicomiso, donde los futuros adquirentes de unidades funcionales o de lotes en un barrio privado se comportan como inversores, dado que se comprometen a aportar los fondos necesarios para cubrir todos los costos del proyecto inmobiliario.

    Generalmente, estos inversores- futuros adquirentes de unidades funcionales o de lotes en un barrio privado pueden “revender su parte” conforme avance la obra o ya esté concluida y muchas veces este valor de reventa era el negocio perseguido al hacer la inversión.

    NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL OBLIGACIÓN DE SEGURO DE CAUCIÓN Y DE INSCRIBIR LOS BOLETOS:

    Con el nuevo codigo civil y comercial surgen 2 obligaciones para el realizar un boleto de compraventa en un fideicomiso que vienen a proteger al comprador, siendo que el fideicomiso es un contrato de riesgo para el comprador

    SEGURO DE CAUCIÓN: La Compañía de Seguros asume una responsabilidad ante un tercero por su obligación de hacer, de no hacer o de dar algo en tiempo y forma, en este caso de no poder concretarse ( por ejemplo el departamento) se devolverán los montos depositados mas un interés compensatorio

    INCRIPCION DEL BOLETO: Estan obligado el fideicomiso a Incribir el Boleto en el Registro de la Propiedad

    Ello bajo apercibimiento de no poder ejecutar en caso de incumplimiento del deudor , en este caso comprador, que generalmente es en cuotas.

     

    CONCLUSIÓN : A modo de síntesis las ventajas del fideicomiso han sido mas que sus desventajas y posibilitaron un crecimiento de la construcción y la oferta inmobiliaria a pesar de las poca fuentes de financiamiento oficial y del mercado financiero Como Ventajas del mismo podemos establecer: Es un contrato flexible , que permite formar estructuras jurídicas  adaptándose a los objetivos buscados. Al desmembrar el patrimonio limita los riesgos. Busca la tranquilidad , honestidad y diligencia en el manejo de los negocios.- Atrae inversiones que antes no participaban, al tener mecanismos para llegar a concretar un negocio y para la consecución de proyectos que pueden durar décadas, con la introducción del seguro de caucion y la incripcion del boleto limita los riesgos del comprador para el caso de que no le entreguen el inmueble

    CONSULTE A SU ABOGADO ANTES DE REALIZAR UN FIDEICOMISO, ES IMPORTANTE LEER TODAS LAS CLAUSULAS Y SUS ANEXOS, ADEMAS DE REALIZAR BOLETO DE COMPRAVENTA Y NO ADHESION AL FIDEICOMISO.

    Autor:  Dr Villa Abrille Abogado.-

    derechosrealesbsas.com.ar/

    ESTUDIO JURIDICO DVA   ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES

    4627-0825  —   15510777902

    OTROS ARTICULOS SOBRE FIDEICOMISOS

    FIDEICOMISO. FALLO IMPORTANTE. Banco Hipotecario S.A.

     INTRODUCCION A LOS CLUBES DE CAMPO.-

     

     

  • Decisiones Asamblearias Abusivas

    Decisiones Asamblearias Abusivas

    Decisiones Asamblearias Abusivas-

    Que ocurre cuando la decisión asamblearia, contraria la ley o el reglamento interno? ¿Que pasa cuando no hay quórum, no se respetan las mayorías, o se computan indebidamente los votos que de lo contrario hubiesen invalidado la decisión?

    consorcios

    Las decisiones asamblearias abusivas: La Vida Consorcial, fuente de conflictos constantes (muchos de ellos inevitables), hace necesaria una ordenada administración para no caer en el caos y colapsar. Es función primordial del administrador ocuparse de los aspectos que sean de su incumbencia, llevarlos con suma prolijidad y cuidar celosamente de toda la documentación que se le ha confiado.

    Pero las principales funciones que cumple, las hace como simple ejecutor de las decisiones asamblearias que se toman en el seno de la deliberación. Sin perjuicio de cuestiones cotidianas que no requerirán si o si del consentimiento del órgano, el representante de los copropietarios no puede ni debe apartarse de la ley, del reglamento ni de las decisiones asamblearias.

    Ahora bien, ¿Que ocurre cuando la decisión asamblearia, contraria la ley o el reglamento interno? ¿Que pasa cuando no hay quorum, no se respetan las mayorías, o se computan indebidamente los votos que de lo contrario hubiesen invalidado la decisión?

    desiciones asamblearias abusivas

    Un vistazo veloz por la ley de propiedad horizontal 13.512  y el nuevo código civil y comercial arroja que es deber del administrador bregar por el cumplimiento de la ley y del reglamento.
    No es ocioso remarcar que existe una linea jerárquica entre normas, que prescribe que la ley esta por encima de todas las regulaciones (hablamos de normas de orden publico, que se diferencian de aquellas supletorias que solo rigen para particularidades que no hayan sido previstas en los contratos). En segundo lugar, rige la vida consorcial el reglamento de copropiedad, para luego ser regido en base a las decisiones asamblearias.

    El administrador, no solo puede, sino que debe velar por el cumplimiento de la normativa interna y abstenerse de ejecutar decisiones que contraríen lo previsto en ella.-

    COVID-19  CORONAVIRUS COMO TOMAR DECISIONES?

    Solo las decisiones urgentes que no necesiten prorroga deben ser tomadas de forma virtual, en la excepcional situacion de cuarentena,   siempre que no sean abusivas, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

    •  transparentar el procedimiento de convocatoria y de reunión.
    • Notificar por correo electrónico o whatsapp.( siendo que no se puede enviar carta documento)  Esto es fundamental para notificar la convocatoria con el orden del día.
    • definir la plataforma a utilizar para que se realice la asamblea y se labre el acta.
    • Se deberá tomar razón de presentes y representados,
    • elegir presidente,
    • secretario de actas y dos propietarios para avalar lo actuado y decidido,
    • luego de explicitar la legalidad de la asamblea virtual.
    • Deberá  posibilitar la plataforma elegida la deliberación y votación de cada punto del orden del día y la resolución que se adopte.
    • Finalmente la asamblea deberá poder ser reproducida en forma virtual y conservada para ser transcripta por escrito en el Libro de Actas
    • constar la firma de los dos propietarios elegidos al efecto (arts.2058 a 2062 del Código Civil y Comercial de la Nación).
    • Hay que actuar con transparencia para evitar futuras impugnaciones.

     

  • Que es la usucapión? requisitos? cuanto cuesta?

    Prescripción liberatoria Prescripción adquisitiva? La sentencia de usucapión que efectos produce? ¿Qué se entiende por Usucapión?

    usucapionUsucapión o prescripción adquisitiva Es una forma de adquirir el dominio sobre una cosa u otro derecho real que no sea el dominio (con algunas limitaciones).- En el caso de la prescripción adquisitiva se necesitara además de la inacción del titular del derecho por un periodo de tiempo (como en el caso de la prescripción liberatoria) la acción del poseedor, mediante actos posesorios durante un periodo determinado, (10 años corta, 20 años larga)
    Ya vimos que el artículo 3947 CC indica “Los derechos reales y personales se adquieren y pierden por la prescripción. La prescripción es un modo de adquirir un derecho, o de liberase de una obligación por el transcurso del tiempo”

    La prescripción adquisitiva o usucapión está definida puntualmente por el artículo 3948 del CC: “La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley”

     

    usucapion terreno fiscal
    TERRENO FISCAL? Los juicios de usucapión se pueden realizar sobre inmuebles del estado o terrenos fiscales no hay impedimento que sea publico la propiedad

    2) ¿Qué diferencia existe entre la prescripción liberatoria y la adquisitiva?

    La prescripción liberatoria es para derechos personales y por el paso del tiempo y la inacción del titular del derecho se libera el acreedor. El deudor queda Liberado.- Por excepción se puede considerar que se aplica a servidumbres y usufructo donde luego de la inacción del titular y el paso de 10 años se pierden , pero en realidad sucede que por la no acción SE EXTINGUEN..
    En la prescripción adquisitiva ( se aplica a derechos reales) evidenciamos que una persona posee una cosa y ejercita sobre ella las facultades que corresponderían a determinado “derecho real”,( entiendo que si quiere adquirir el dominio deberá hacer actos posesorios como si fuese el dueño total de la cosa) aun no siendo titular del mismo, y por cuanto encontramos entonces dos puntos de partida: a) Ejercicio de la posesión sobre una cosa (eso implica una “actividad”); b) transcurso del tiempo fijado por la ley.

    3) ¿Cómo se clasifica la Usucapión?

    Usucapión o prescripción adquisitiva corta o larga

    Se la denomina

    • CORTA o también decenal ya que se acorta el tiempo (de 20 años que requiere la veinteñal a 10 años) por el hecho de que el poseedor tiene justo título y buena fe, en vez en la veinteañal o
    • LARGA no necesita ni justo titulo ni buena fe, puede ser una posición de mala fe.-
      Se encuentra regulada en el art. 3999 del CC: “El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años” Una posición por 10 años seria quien tiene un boleto de compraventa, o una cesión de boleto de compraventa y resulta que dicho boleto es falso, fue vendido por quien no era titular de dominio pero no lo sabía. ( Compro de buena fe al vendedor quien no era titular)

    USUCAPIÓN CORTA Requisitos, para la Corta son

    • 1) Justo título (solemnidades exigidas para ser válido pero que le faltan las condiciones de fondo (el que transmitió no era el titular o no podía hacerlo por falta de capacidad –arts. 4010 y nota del 4007) El error debe ser de hecho y excusable.-
    • 2) BUENA FE El poseedor debe estar totalmente convencido de que es el legítimo propietario.-

    USUCAPIÓN LARGA Requisitos :”

    • ánimo de tener la cosa para sí” sin justo título ni buena fe, es decir no tiene que estar convencido de que es el legítimo propietario sino que simplemente durante 20 años hizo actos posesorios exteriores de forma ininterrumpida y pacifica.-

      uuscapion que es? requisitos cuanto cuesta?
      HAY ALGÚN VALOR MÁXIMO? NO SOBRE CUALQUIER VALOR SE PUEDE INICIAR UN JUICIO DE USUCAPIÓN

    ¿Cuáles son los efectos de la sentencia que hace lugar a la prescripción adquisitiva?

    Consolida un derecho ya adquirido. En el ámbito de los derechos reales si algún sujeto ejercita sobre una cosa facultades que corresponden al titular del derecho y la posesión se prolonga durante los plazos que dispone la ley, ese hecho le permitirá afianzar su posesión y transformare en un verdadero titular: se consolida el valor seguridad en miras a que se haga efectiva la justicia. Además, el efecto es declarativo.

  • CONTRATO DE COMODATO MODELO Y PARTICULARIDADES

    CONTRATO DE COMODATO

    Entre el Sr./Sra ………………. DNI. N°……………….. domiciliado en …………………………., de la ciudad de ……………….. en adelante denominado el/la “Comodante”, por una parte, y el Sr./Sra …………. DNI. N°. ……….. con domicilio en ……………………., de la ciudad de ………………. en adelante llamado el/la “Comodatario”, por la otra, se celebra el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: El/la comodante entrega gratuitamente el …………………. al Comodatario, con facultad de usarla.-

    SEGUNDA: La cosa comodatada está en el siguiente estado de conservación ……………… y presenta las siguientes particularidades …………………………………………………………………………….-

    TERCERA: El uso que deberá darse a la cosa comodatada es ……………………, y se prohibe darle un uso distinto, estableciéndose como cláusula penal por su transgresión en pesos …………., además de la rescisión del contrato por culpa del Comodatario, y los daños y perjuicios.-

    CUARTA: Será obligación del/la Comodatario restituir la cosa comodatada en el mismo ……………… (buen)……….. estado en que hoy la recibe, salvo el deterioro originado por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios.-

    QUINTA: El/la Comodante declara que la cosa comodatada es propiedad ………… (de él mismo – de un tercero) ……………..-

    SEXTA: El/la Comodatario no podrá retener la cosa comodatada por lo que el/la Comodante le deba, aunque sea por razón de expensas de la misma cosa.-

    SÉPTIMA: El plazo de este contrato será por ……………………… (tiempo – por cumplimiento de alguna condición, etc) …….-

    OCTAVA: En caso de venta de la cosa comodatada, el/la comodatario deberá restituirla dentro del plazo máximo de ….. caso contrario deberá pagar como cláusula moratoria ……. y como punitoria …………. además de los daños y perjuicios.-

    NOVENA: En cuanto a los frutos o a los aumentos que puedan sobrevenir a la cosa comodatada, se pacta lo siguiente ………………-

    DÉCIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos del presente contrato:

    a) El/la Comodante en ………………………………………………………………………………………………..;-

    b) El/la Comodatario en ………………………., donde tendrán validez todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales.-

    UNDÉCIMA: Para la sustanciación de cualquier cuestión judicial, las partes se someterán a los Tribunales ………. con exclusión de cualquier otra competencia. De conformidad con las once cláusulas del presente, se firman …….. ejemplares iguales, en la localidad de …. a los …. días del mes de …………… del año 2….-

    FIRMAS.

    CONTRATO DE COMODATO

    Por María Alejandra Muchart

    1.- Concepto. 2.- Elementos. 3.- Caracteres. 4.- prueba. 5.- Monto del litigio para el cálculo de los honorarios. 6.- Partes. 7.- Legitimación activa. 8.- Obligaciones del comodatario. 9.- Comodato precario. 10.- Obligaciones del comodante. 11.- Conclusión. 12.- Diferencia con el contrato de locación de cosas.-

    1.- CONCEPTO:

    El concepto de el contrato de comodato, se encuentra contemplado en el art. 2255 del Código Civil, que considera que habrá contrato de comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.-

    El comodato es un contrato real por el cual una de las partes entrega a otra una cosa mueble o raíz gratuitamente, dándole la facultad de uso. El comodatario es un mero tenedor de la cosa. SCBA AC 35452 S 15-4-86, De Marco Domingo c/ Fernandez Miguel Angel y otro s/daños y perjuicios -DJBA To 1986-131, pág 9, LL Tomo 1986-D pág 111.- El Comodatario solamente será guardián cuando el préstamo no tenga un carácter temporario, es decir, cuando se prolongue algún tiempo prudencial, pues en tal caso si habrá de tener la facultad completa de disposición, contralor, vigilancia, etc., facultades que caracterizan la figura del guardián. LL Tomo 1986-D, pág 111.-

    2.- ELEMENTOS:

    De la definición del Código Civil, podemos establecer que este contrato tiene cinco elementos: a) la gratuidad, que es el elemento esencial , b) el tipo de bienes que pueden ser objeto del contrato (cosas no fungibles, muebles o raíz), c) que se concede el uso, no se transmite la propiedad, d) se perfecciona con la entrega de la cosa, y e) obligación de restituir.-

    3.- CARACTERES:

    Este contrato se caracteriza por ser gratuito, real, no formal

    Porqué real, porque el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.-

    Decimos que es no formal, porque el comodato es un contrato de buena fe, y que, en tales condiciones, las más de las veces se realiza sin otorgarse documento alguno, lo que explica lo dispuesto por el art. 2263 del Código Civil .-CCO203 LP B 71616 RSD 168-91 S 6-8-91, Morassut Aldo Hermenegildo c/ Banco Felix Fernando y otro s/posesión veinteanial.-

    4.- PRUEBA:

    Aunque el art. 2263 del Código Civil, autorice toda clase de prueba para acreditar la existencia de un comodato, de ello no puede concluirse que de la sola circunstancia de que un sujeto figure como titular de un bien ocupado por otro, el primero sea comodante y el segundo comodatario. CCI Art.2263. SCBA AC 36486 S 23-9-86, Keunchbarian Simón c/ Keunchkarian Emilio s/ Cesación de comodato, AYS 1986 -III-280.-

    El art. 2285 del Código Civil sólo atribuye al comodatario la carga de demostrar que el contrato no es precario y nada más. (Keunchbarian Simón c/ Keunchbarian Emilio s/ cesación de comodato).-

    Demandada la restitución de la cosa sobre un supuesto comodato, es el actor a quien incumbe demostrar, el presupuesto de hecho de la norma que movía como fundamento de su pretensión (art. 375) (Keunchbarian Simón c/Keunchbarian Emilio s/cesación de comodato).-

    Ahora bien, un supuesto que se da como arma de dilatar un proceso, atento a que en nuestro sistema legal, no se aplica la tácita reconducción, es alegar que vencido el contrato de locación, este se transforma en un comodato. La jurisprudencia entiende que no se configura, luego de vencido el plazo de locación un contrato de comodato, o sea, un préstamo de uso gratuito, pues la permanencia en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará como tácita reconducción sino como la continuación de la locación concluída y bajo sus mismos términos (art. 1622 CC) CCO201 LP B 68828 RSD 149-90 S 31-7-90, Mitra, Juan Claudio c/Murna Rodolfo Eduardo y otro s/ daños y perjuicios.-

    5.- MONTO DEL LITIGIO PARA EL CALCULO DE HONORARIOS:

    El monto del litigio está representado por el valor correspondiente a los bienes, motivo del comodato, y cuya restitución se condena,más el importe de interes, etc.. -SCBA Ac 47631 I 11-6-91 , AUTO-O-GAS SAC y C c/ DANIGAS Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

    6.- PARTES:

    En este contrato, como ya hiciéramos referencia, hay dos partes, una que da la cosa llamada el COMODANTE y otra que la recibe para usarla obligándose a devolverla llamado el COMODATARIO.-

    7.- LEGITIMACION ACTIVA:

    Si se reclama el desalojo alegándose una obligación de restituir derivada de un contrato de comodato, carece de significación el carácter de propietario, que, a su vez, puede tener el actor. SCBA AC 49122 S 30-6-92 Acovial SA c/ Salvi Ubaldo s/desalojo.-

    Para celebra un contrato de comodato no se requiere- por el comodante- el carácter de propietario del bien involucrado. SCBA AC 46887 S 8-9-92 , Stamponi de Depóntico Jesús c/ Monti Enrique s/desalojo.-

    8.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

    Debe conservar la cosa, derecho de uso, restitución de la cosa.-

    La obligación de conservar la cosa, se refiere a cuidar la cosa, haciéndose responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa (art. 2266 Cód Civil), se exceptúa su responsabilidad por los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que no hubiera habido culpa del comodatario.-

    Usar la cosa, comprende usarla para el destino que se hubiere convenido.- (art. 2268 del mismo cuerpo legal)

    Restituir la cosa, comprende estado, tiempo y lugar. Por estado, el art. 2271 es la devolución de la cosa con todos sus frutos y accesorios en el estado en que se halle.- Con relación al tiempo, debe ser el convenido, en cambio si fue dado para prestar un servicio, cuando este se hubiere cumplido.-

    Sin embargo este contrato tiene un particularidad, es que si el comodante necesita imprevistamente la cosa, podrá exigir su devolución en cualquier tiempo (art. 2284 CC), pero debe existir una cirsuntancia de urgente necesidad, que será valorada por el JUEZ.-

    El art. 2283 del CC, habilita al comodante a pedir la restitución de la cosa dada en comodato,cuando fallece el comodatario.-

    Ahora bien, dónde se debe devolver la cosa dada en comodato, pues bien hay que remitirse a los principios generales de lugar de pago, es decir al pactado y falta de este debe hacerse donde la cosa existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo de cumplirse la obligación.-

    A quién debe restituirse la cosa dada en comodato: en principio al comodante.-

    Si el comodante no restituye la cosa, deberá daños y perjuicio.

    Por ser un contrato cuya esencia es la gratuidad no se vale del derecho de retención. (art.2278 CCiv).-

    9.- COMODATO PRECARIO:

    El ART. 2285 considera el comodato precario, entendiendo por tal, a cuando se presta una cosa, sin pactar la duración ni el uso de la cosa.-

    10.- OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

    Básicamente, debe dejar el uso de la cosa por el tiempo convenido o por servicio al comodante, responder por vicios ocultos y pagar los gastos extraordinarios.-

    11.- CONCLUSION DEL COMODATO:

    Puede el comodato concluir, por pérdida de la cosa, por vencimiento del plazo, por rescisión unilateral.-

    12.- DIFERENCIA DEL COMODATO con el CONTRATO DE LOCACION DE COSA:

    Este punto es importante, por cuanto el primero es real, gratuito, no formal, el objeto pueden ser cosas no fungibles, muebles o raíz, en cambio en la locación de cosas, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, y bilateral.