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Categoría: ADMINISTRADORES DE CONSORCIO

PROPIEDAD HORIZONTAL-PROBLEMATICAS CONSORCIALES

1) TEXTO LEY 13.512-PERMISO DE DIVISION HORIZONTAL
ANALISIS DE LA LEY 13512-COEXISTENCIA ENTRE DOMINIO Y CONDOMINIO-PARTES COMUNES DEL EDIFICIO

2) LIMITES AL DOMINIO—JURISPRUDENCIA
ABUSO DE DERECHO
OBRAS NUEVAS-SIMPLES INMOVACIONES
ACCIONES LEGALES CONTRA INFRACTORES

3) REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION.
REGLAMENTO INTERNO.EL ADMINISTRADOR.LA AUTOADMINISTRACION
DEBERES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.MANDATO LEGAL
RENDICION DE CUENTAS.

4) CLAUSULAS ABUSIVAS DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
O DEL REGLAMENTO INTERNO. QUE SE PUEDE HACER

5) EXPENSAS-ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
EXPENSAS DE ADMINISTRACION-GASTOS PARTICULARES
RECURSOS POR INNOVACIONES DE COSTO EXCESIVO

6) EJECUSION DE EXPENSAS-JUICIO EJECUTIVO
MEDIACION-
REGIMEN DE LOS EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES EN LOS CONSORCIOS.

7) MEDIANERIA-FACTORES A TENER EN CUENTA-
VISTAS Y LUCES-

8)DELITOS EN LOS CONSORCIOS.PAUTAS BASICAS DEL DERECH PENAL.TIPICIDAD
ABANDONO DE PERSONAS.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE REUNION
CALUMNIAS E INJURIAS
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
CONTRATOS SIMULADOS Y RECIBOS FALSOS
FALTA DENUNCIA.USURPACION.

9)REGIMEN LABORAL.ENGARGADOS
LEYES LABORALES DE APLICACIÓN
LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.CUESTIONES GREMIALES
CONVENIOS COLECTIVOS. JURISDICION LABORAL BS AS
APORTES Y CONTRIBUCIONES
10)CONTRATOS DE LOS CONSORCIOS
SERVICIOS EVENTUALES.CONTRATOS ESPECIALES
VIGILANCIA, TC POR CABLE, PUBLICIDAD.

  • FIDUCIARIO .  RESPONSABILIDAD  FRENTE AL INCUMPLIMIENTO FALTA DE ENTREGA DE UNIDADES FUNCIONALES

    FIDUCIARIO . RESPONSABILIDAD FRENTE AL INCUMPLIMIENTO FALTA DE ENTREGA DE UNIDADES FUNCIONALES

    La Responsabilidad del Fiduciario en el incumplimiento de la obligación del Fideicomiso:

    IERIC

    Que responsabilidad tiene el fiduciario en un fideicomiso inmobiliario? como por ejemplo la falta de entrega de las unidades funcionales ? o la entrega con vicios estructurales ?

    El fiduciario resulta ser responsable con su patrimonio personal y de
    manera solidaria con el bien fideicomitido, en función de lo establecido en el art. 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En el caso, la normativa resulta clara y concreta, la responsabilidad del mismo resulta en los términos del art. 1757, es decir, que es responsable por el daño causado por el riesgo de la cosa, en este caso, el riesgo de que fracase el negocio inmobiliario, afectando el patrimonio de terceros y vulnerando su confianza.


    Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, pero estos podrán ser gravados por los incumplimientos del fideicomiso, como así también, el patrimonio personal del fiduciario, podrá ser gravado para resarcimiento de daños a los terceros siempre que este omita la contratación del
    seguro.

    La responsabilidad es objetiva y no se exime de responsabilidad por la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención

  • codigo civil y comercial unificado Como afecto en  la transferencia de bienes inmuebles? PROTECCION DE LA PARTE MAS DEBIL.- PREVENCION DEL DAÑO. compradores en pozo

    codigo civil y comercial unificado Como afecto en  la transferencia de bienes inmuebles? PROTECCION DE LA PARTE MAS DEBIL.- PREVENCION DEL DAÑO. compradores en pozo

    Como afecto en  la transferencia de bienes inmuebles?

    Cuando hablamos de trasmisión de bienes muebles o inmuebles se utilizan diferentes contratos para hacerlo,  si es un bien mueble será un simple boleto de compraventa de cosa mueble,  que va a quedar perfeccionado  ese dominio sobre la cosa con la entrega de la posesión por parte del vendedor,  si es un bien inmueble además de la entrega de la posesión es necesario hacer la operación por escritura publica y registrar dicha trasmisión en el registro de la propiedad para hacerlo oponible a terceros. Ahora generalmente para poder concretar la operación,  y por la complejidad del negocio, es necesario hacer un compromiso ente partes donde se obligan a escriturar,  es decir realizar un boleto de compraventa,  allí estamos en la esfera  de los  derechos personales y no ya de derechos reales.

    Es por ello que debemos notar las diferencias en materia de derechos personales y contratos  especialmente en las operaciones y contratos tipicos para obligarse a trasferir un inmueble  es decir el boleto de compraventa ( Luego en otro capitulo hablaremos de señas y reservas)

    Entonces,  como afecta el nuevo Codigo a los derechos personales  ,  especialmente a los contratos ,  y para ser mas especifico al boleto de compraventa?

    Primero habria que evaluar el impacto general del codigo sobre los contratos ,  para luego adentrarnos mas en las modificaciones en las modificaciones especificas que inciden directamente a la hora de la trasmisión de inmuebles,   como ser los cambios en el derecho de Familia ( en materia de uniones convivenciales y el asentimiento conyugal)  y en la sucesiones cambios en la legitima

    Es importante entender que cuando se redacta un contrato, (mas allá de la autonomía de las partes  y que la misma es ley entre partes)   como ejemplo un boleto de compraventa de inmueble., este debe someterse a derecho ,  es decir debe ser redactado segun  el nuevo   ordenamiento jurídicoreserva de compra ad referendum

     

    Las fuentes del derecho  están determinadas claramente en  el art 1  :  ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

    Determina que la primera fuente e indispensable aun superior al propio código para regir  todos los derechos y por supuesto los derechos personales entre las partes es la constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.  Renuncia a la pretensión como lo dijimos en la parte introductoria de ser el código la regla madre de los derechos privados,  (el principio de constitucionalización del derecho Privado)

    Con respecto a los usos y costumbres,  que son tan importantes en materia contractual,  marca una diferencia con el anterior regimen,  establece que puede someterse a la  usos costumbre o practicas ( inclusión del nuevo código) ya sea por las leyes o por los interesados ,  pero siempre que no contraríen las leyes es decir:

    Hay 3 tipos de costumbres

    Costumbre según legen  “la misma ley  remite a ella”

    Costumbre Preter lagunas  se acude a la costumbre

    Y  Costumbre  Conta legen   se contrapone a la ley

    En el código de Vélez  se acepta la costumbre “según leguen” es decir siempre y cuando la misma ley diga que se hace según usos y costumbres,   el Código de comercio  era mas  amplio y aceptaba el “preter legem”  es decir cuando allá lagunas legales puede remitirse a los usos y costumbres y hasta en algunos casos especiales Contra leguen .  El nuevo Código Civil y comercial elimina esta posibilidad,  solo se podrán establecer según usos y costumbres siempre que no contraríe la ley.  Además se saca a los usos y costumbres como carácter interpretativo del contrato por los jueces.- Es decir los usos y costumbres no vana suplir lo que no se puso en el contrato,  cuestión sumamente importante.-

    Por ejemplo es muy usual establecer en el boleto de compraventa que la escritura se abonara según “usos y costumbres notariales”

    Hay que entender la idea que  no existe mas el código civil y el código comercial   , “No existen más los contratos civiles” y y “los contratos comerciales”,  y la idea del concepto de acto de comercio,  es decir DESAPARECE,    la diferencia entre contratos civiles y comerciales: van a

    ser simplemente contratos.-  El nuevo código unifica ambos por ello hay que ver la diferencias que existían no solo en en régimen de Velez sino en el código de comercio.

    PROTECCION DE LA PARTE MAS DEBIL.- PREVENCION DEL DAÑO.-

    Ademas en el titulo preliminar   (amplia no solo a los negocios juridico  sino a todos los derechos, )  el abuso de derecho  que estaba en el codigo anterior y agrega  abudo de posición dominante y    el fraude a la ley,   en miras de proteger a la parte mas debil ,  de acuerdo a el nuevo paradigma del codigo,  y según el Art 10  juez  puede ordenar la tutela preventiva  para abuso de derecho o situación juridica abusiva. Antes si no habia daño no habia accion,  hoy esta en miras proteger, prevenir el daño.  (ACCION PREVENTIVA)

    EL paradigma del viejo código era patrimonialista,   es por eso que se  hacia el eje  sobre el Hombre capaz,  hombre propietario,  y regia las cuestiones principalmente que versaban sobre su patrimonio,  se perdía de visa a la persona. Hoy es diferente la perspectiva, esta el  Hombre consumidor,  Hombre paciente, el  Hombre debil del contrato ,   diferente a la posición del codigo viejo donde eran dos iguales ,   Contiene normas relativas y para proteger  a la partes debiles ( (consumidor ,  Paciente )  Establece  los contratos de adhesión  que son aquellos redactados por las empresas y que el consumidor para adquirir el bien debe si o si ,  si es que quiere contratar adherirse sin chistar.

    Ahora se clasifican los contratos en:

    ORDINARIOS: Autonomía de la voluntad,  igualdad de condiciones.

    DE CONSUMO: No están en igualdad de condiciones,   una parte fuerte y otro débil consumidor o adherente.

    ADHESION: Una parte redactó todo y la otra solo pudo adherir,  sean o no sean consumidores,  no pudieron negociar las clausulas del contrato.-

    No importa quién  contrate,  puede un comerciante también se la parte débil contratando con otro comerciante,  y existir un contrato de adhesión. Regulación de las clausulas abusivas,  clausulas que se tienen por no convenidas.  Cada clasificación va a tener normas de interpretación  diferentes,  así en un contrato por adhesión una clausula obscura debe interpretarse en lo mas favorable al adherente.-

    Todo ello impacta profundamente en todos los contratos  y asi en en los boletos de compraventa,  mas aun cuando haya  2 partes que no estan en igualdad de condiciones.  Por ejemplo frente a 2 partes un comprador y un vendedor que ambos no son comerciantes , no se dedican a comprar y vender inmuebles,   estariamos en un contrato ordinario,   pero que pasaria si uno de ellos es Constructor?   Si  quien compra es constructor?   Y el vendedor es un simple civil  entonces va a proteger la regulación juridica al  vendedor  que pudo  hacer abuso de su posición el constructor .

    Este codigo Amplia la Antijuridicidad,   es protector de la parte mas debilo en el codigo de velez,  “lo que se opone a la ley o a los contratos” es valido  ahora se introduce en el titulo preliminar la idea  del acto al fraude a la ley  a el abuso de derecho  del codigo de velez

    Es un concepto de Antijuricidad sofisticada  “Acto en fraude a la Ley”    tratar de sortear la aplicación de normas imperativas   ,    con artimañas legales. Por ejemplo en el ambito del derecho laboral ,  en tipico acto de fraude  en fraude a la ley , es  camuflar una relacion laboral con el montaje de un derecho societario,  Locaciones urbanas recurrir a un comodato,  la parte procura eludir normas imperativas contruyendo una relacion de cobertura  distorsionando la causa fin del derecho .-Otros de los tipicos actos de fraude a la ley en materia de Locaciones es al no querer declarar todo el contrato por cuestiones fiscales  hacer un contrato de locacion y un contrato de mutuo, cuestion que termina perjudicandose el locatario al firmar pagares que no estan sujetos al contrato de locacion .

     

    Si bien la ley de defensa del consumidor protegía a los compradores de unidades propiedades inmuebles nuevos,  frente al constructor,  siendo responsable todos los que interceden en la cadena de producción,  teniendo obligación de seguridad y garantía,  asimilándolo a como si fuese simplemente un producto,  mas aun con el nuevo Código Civil y la nueva clasificación de los contratos en miras a proteger al consumidor.

    PROTECCION A LOS COMPRADORES DE UNIDADES FUNCIONALES EN POZO.-

    Es que con los mismos objetivos  se deroga la ley de pre horizontalidad y se lo obliga al vendedor- constructor  antes de comenzar a enajenar unidades (en pozo, por ejemplo), de contratar un seguro a favor del adquirente que cubra los perjuicios que podría causar al comprador la circunstancia de que no se cumpla con la obra y con su boleto de compraventa. Si no cumple no le puede pedir el remanente de la deuda al comprador.-  ello es importantísimo  principalmente a la hora de asesorar a los constructores y vendedores de unidades nuevas ,  ya que la penalidad es muy fuerte,  imagínense  que si le faltaba pagar un saldo del 40%  queda sin posibilidad de  exigirlo.

     

    VA A SER MAS FACIL  INVALIDAR UN  NEGOCIO  (BOLETO DE COMPRAVENTA,  CONTRATO DE LOCACION)  POR LA PARTE MAS DEBIL?        

    Otro de los temáticas importantes es frente a un negocio jurídico  un boleto  de compraventa por ejemplo  ,  se podria tratar de dejarlo sin efecto  frente a un Vicio de la voluntad . En el codigo de Velez estaba la posibilidad   de dar de baja un negocio por del  error excusable  en tanto y cuanto podia justificar que tenia razon para errar    (ART929

    Error reconocible   se tiene en cuenta la de la otra parte  la del cocontrayente   ,  profesionales,  obligación de dar mas información para que no se produzcan daños.  Informacion para prevenir los daños.-

     

    ¿Cómo SE TRASFIEREN LOS INMUEBLES?  Sustancialmente se reitera lo que ya estaba regulado en el Código Civil actualmente vigente,   Es decir, la adquisición del derecho real en nuestro país se cumplimenta con dos requisitos: título suficiente y modo suficiente (TRADICCION) ; mientras que su transmisión en materia inmobiliaria, requiere además de la inscripción registral como elemento perfeccionador del dominio. En el caso de inmuebles el titulo suficiente es la escritura publica y el modo es la típica entrega del la cosa (tradiccion)

     

    ARTICULO 750.- Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.( nuevo Codigo)

     

    Artículo 577.

    Antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real.( (codigo de velez)

     

    El boleto ,  es la forma de obligarse a esa  trasferencia del inmueble  por titulo y modo antes expuesto.

     

    CAMBIO FUNDAMENTAL MONEDA EXTRANJERA NO ES MAS DE CURSO LEGAL.-  

     

    El mas notorio  y controversial son las concernientes a las obligaciones de dar moneda extranjera,  ya que la mayoría de las operaciones inmobiliarias se realizan en dólares ,  y el cambio en este punto es fundamental,  maxime para la redacción para los boletos de compraventa,  a tal punto que muchos  ya recomiendan no firmar boleto de compraventa ,

    Hablando con un escribano amigo del tema,  recomienda   realizar solo una seña en dólares ,  y si no quiere traer los dólares en la firma de la escritura,  que se arreglen por juzgado como recuperarla seña, será para tanto?

    Vemos un poco el tema en profundidad:

    El art. 765 NCCC establece que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.

     

    Es decir  EL DEUDOR sabe  cuanto  DEBE PAGAR:  X EJEMPLO debe  10.000 pesos  por que asi lo determina el contrato o porque surge de un simple calculo aritmetico

     

    Distinto es si lo que se debe es un valor cuantificable en dinero. Por ejemplo, lo que valga determinada  computadora el 6 de octubre del 2015,  es una  “obligación de valor”. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones relativas a las obligaciones de dar dinero.

     

    OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA

    En cambio, el Nuevo CCyC vuelve al criterio originario establecido en el Código Civil de la Nación anterior a la Ley de Convertibilidad, considerando a las obligaciones en moneda extranjera como “obligaciones de dar cantidades de cosas”,

     

    Veamos el NCCC y el Código Civil, en su versión actual:

     

    ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

     

    Codigo de Velez:   ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

     

    Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

    (Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

    Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.

    (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

     

    En definitiva, la modificación es sustancial:

    En el Código Civil,   después de la ley de convertibilidad,  el que debe  10.000 dólares estadounidenses solo cumple entregando 10.000 dólares estadounidenses.

    En el NCCC, el que debe  10.000 dólares estadounidenses ,  al ser considerado  como obligaciones de dar cantidades de cosas”, cumple entregando 10.000 dólares estadounidenses o el equivalente en moneda de curso legal.

    En este último caso, ¿A qué tipo de cambio? El NCCC no lo dice, lo que supone un problema, en caso de haber multiplicidad de tipos de cambio.

     

    Pero el NCCC no regula sobre las llamadas “obligaciones de cantidad” El problema se suscita ante el caso de incumplimiento. Ahora tenemos las llamadas “Obligaciones de género”, es decir, las que recaen sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762 NCCC).

    ¿Es la obligación de dar moneda extranjera una obligación de genero particular, en el sentido de que en ella el deudor puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal? Si la respuesta es positiva, por analogía con lo que se dispone en el art. 762, entendemos que el deudor, si opta por entregar el equivalente en moneda de curso legal, debe utilizar un tipo de cambio “promedio” (“La elección debe recaer sobre cosa de calidad media”, dice el 762). Es decir, si existe multiplicidad de tipos de cambio, el acreedor no puede exigir el más favorable, ni el deudor se libera utilizando el que lo beneficie más a él.

     

  • 5 años de entrada en Vigencia del Nuevo Código Como modifico el derecho inmobiliario?

    5 años de entrada en Vigencia del Nuevo Código Como modifico el derecho inmobiliario?

    Publicaremos en este mes algunas notas y artículos de nuestra autoría sobre cuales consideramos que son las modificaciones más importantes desde la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial

     

     El nuevo código Civil y Comercial  un  cambio de paradigma. Principios rectores del nuevo Código.-

    El Nuevo Código no es solo en cambio de visión sino directamente un cambio de paradigma, que modifico la percepción de todo el sistema jurídico y que afectaro el sistema social, económico, político y cultural existente.

    Por ello, hay que analizar las modificaciones generales ya que los derechos reales y los contratos inmobiliarios  son sólo subsistemas de los mismos. La legislación se debe adaptar a resolver los problemas concretos de una sociedad,  pero también,  debe cambiarla, en pos de una sociedad  mejor.

    contratos inmobiliariosel quehacer inmobiliario y el nuevo código

    En el quehacer inmobiliario se manejan muchas herramientas de derecho,  hay que tener en claro el sistema de trasmisión de bienes ,  muebles e inmuebles y derechos   (  trasmisión de derechos reales,  y  también trasmisión de derechos personales) ,  ya que el martillero es quien intermedia en la operación entre la oferta y la demanda, la une y concreta el negocio con herramientas jurídicas, garantizando cierta seguridad jurídica entre las partes   y para ello hay que tener un conocimiento versado en  derechos reales,  y contratos,   comercial y  del consumidor y todos esos subsistemas se vieron modificados directamente y indirectamente,  para no caer en negligencia profesional.-

    Veamos algunas modificaciones generales:

    Primeramente el nuevo Código Civil renuncia a la Idea de regir todo la materia  Civil y Comercial en un Solo código,  como pretendía el anterior Còdigo de Velez Sàrfield que tenía como objetivo que el Código lo acaparara todo.-El objetivo es tener un texto Central ,  mas allá que coexista con leyes Especiales.-   Así,  por ejemplo,  que el nuevo Código define contrato de consumo,  consumidores y sus derechos ,  determina un régimen central en materia de consumidores, pero  junto con ello coexiste la ley de defensa del consumidor,  el nuevo Código marcará los principios rectores de estos y del resto del ordenamiento jurídico, y será tarea de la doctrina y jurisprudencia ver como modificarán ellos en todos los microsistemas,  y lo mismo sucede con los derechos reales.-

    Según palabras de Lorenzetti  en la presentación del Código Civil y Comercial de la nación:” La relación entre un Código y los microsistemas jurídicos es la del sol que ilumina cada uno de ellos y que los mantiene dentro del sistema”…..“Lo importante es entonces que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y esa es la proposición metodológica central de este proyecto. En relación a las leyes especiales, se ha decidido mantenerlas como se desprende del texto de la ley de aprobación. Es lo que sucede con salud mental, consumidores, sociedades, etc.”

    Los principios generales del CCyC: REGIMEN DE TRANSMISION DE BIENES

    influyen en todo el sistema y los microsistemas,  y sus principios generales afectan a todo el sistema,  es por ello los nuevos principios modifican el régimen de trasmisión de bienes.  Como ya vimos actúa como fuente general coexistiendo con otros microsistemas de derecho,  es así como  Renuncia  a ser la única fuente del derecho civil   sino que también a ser la principal ,   la que aplica el principio de Constitucionalizaciòn del Derecho Privado    siendo la primera  fuente esta Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Este nuevo principio: La unión de lo público y lo privado,  que generalmente estaban tajantemente divididos ahora se comunican,  es decir  hay  unión de principios entre la constitución,  lo público y lo privado. (1).  Es importante también que los títulos preliminares art 1), 2) 3)  establece El diálogo de Fuentes es uno de los principios rectores,  el juez debe decidir en base a la pluralidad de fuentes 2)  El Código de Vélez Sàrfield era Patrimonialista ; el grueso de las disposiciones estaba referido a los derechos patrimoniales,  si bien estaban los derechos de las personas , pero no con el detalle  que ahora aparecen ,  referente los derechos personalísimos ,  la tutela de la persona humana , los derechos de los discapacitados   3) Otro de los cambios fundamentales  es el Código de Igualdad,  Sistema Protectorio de los débiles, el anterior código buscaba la igualdad desde lo abstracto, el nuevo código busca la igualdad real ,  verdadera ética de los vulnerables.-

    Utiliza un lenguaje no sexista ,  utilizando términos como consumidor, mujer, niño, persona con capacidades diferentes    es Según palabras de Lorenzetti : “ Uno de los grandes paradigmas que incorpora este código es el de considerar que hay un sujeto que puede actuar en condiciones igualitarias con otro, y también otras personas que son débiles y precisan de mayor tutela; igualdad de los iguales, y desigualdad con normas de protección para quienes se encuentran en inferioridad de condiciones.” Lorenzetti  presentación del Código Civil y Comercial”

    El Código   regula los bienes patrimoniales como en todos los códigos, pero también los derechos sobre el cuerpo humano (Art. 17)  que no tienen una valor económico estrictamente dado, los derechos de las comunidades indígenas (Art. 18), no existiendo relación de exclusividad sobre la misma  y

    contratos inmobiliarios nuevo codigo civil y comercial
    derecho de incidencia colectiva.

    los bienes en relación a las personas y a los derechos de incidencia colectiva (Arts. 240 y cc.) y este es el  Nuevo paradigma Con respecto a los derechos reales

    El anterior código no regulaba ciertas situaciones los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Constitución y la Ley ambiental los consideran colectivos, y no solamente de propiedad del Estado. El nuevo código establece excepciones a esta relación de poder sobre el objeto de forma autónoma, y establece limitaciones claras que condicen con el nuevo paradigma protectorio de los más débiles,  de la sociedad, y el medio ambiente.

    La nueva forma de interpretar los contratos  civiles y comerciales  ya que la diferencia queda desdibujada con el nuevo Código ,  y para Resolver cuestiones civiles y comerciales hay que recurrir además del Código primero a la CN y los tratados,  aplicando los principios de constitucionalidad,  de dialogo de fuentes ,   de tutela de la persona humana ,  y de código de igualdad,  de protección de los más débiles , del medio ambiente y del derecho colectivo.

    principio de buena fe ,  abuso del derecho,  abuso de posición dominante ,  situación jurídica abusiva:

    Otros de los principios comunes  que en su muchos se encuentran en  el título Preliminar donde además de fijarle jerarquía de fuentes de aplicación de derecho y otras pautas generales, Ámbito espacial y temporal de aplicación,   El artÌculo del 9 a 11 se ocupa del ejercicio de los derechos estableciendo el  principio de buena fe ,  abuso del derecho,  abuso de posición dominante ,  situación jurídica abusiva.-   Junto con los conceptos genérico  de que tienen que ejercerse de buena fe,  y  que la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho y Suma   lo que la jurisprudencia venía  diciendo  abuso de posición dominante ,  situación jurídica abusiva ( 4)  que van a ser principios rectores para todo el sistema.-   Asimismo en las disposiciones comunes  modifica principios básicos sobre PRESCRIPCIÒN unificando los plazos contractual y extracontractual y reduciéndolos a 3 años.-

    QUE LEYES DEROGA EL CCYC

    El  nuevo  Código,  además de derogar el código civil y el comercial , en materia de derechos reales  y contratos inmobiliarios.  Deroga un conjunto  de leyes   y modifica otras. Algunas las deroga incorporándolas con modificaciones importantes como es el caso de la ley de propiedad horizontal. Otra  directamente la elimina como es el caso de la ley de Pre horizontalidad.

    Asimismo de las modificaciones en los otros subsistemas, llámese  como en el régimen de familia (  derechos entre convivientes,  uniones convivenciales,  modificación en el régimen patrimonial del matrimonio ) o en el sistema de Sucesiones ( no existiendo mas las ofertas de donación) , donde en la Transmisión por causa de muerte , la modificación en el  régimen de la legítima de los llamados herederos forzosos   ,  cambios que hay que tener al tanto a los fines de realizar debidamente las trasmisiones de bienes cumpliendo con el nuevo ordenamiento legal.

     

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    • Si bien es cierto que ya la jurisprudencia viene aplicando la constitución como máxima autoridad y fuente legal en temas civiles cuando están en juego derechos protegidos por la constitución lo importante es la
    • (ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República sea parte. A tal fin,  se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso.  Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se  refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean  contrarios a derecho. ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus  palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los  tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo  coherente con todo el ordenamiento.  ARTÍCULO 3º.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean  sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”
    • Tutela de la Persona Humana: El Código ha avanzado mucho en la protección de la persona. La capacidad es la regla. Debe priorizarse las alternativas terapéuticas que menos restrinjan la libertad y los derechos. La declaración de incapacidad debe ser en beneficio para la persona y estar  debidamente fundada.

    Adicciones, Art 32: Indica la restricción de la capacidad “restringir ciertos actos bajo tutela de un tercero”  cuando estemos en un caso de un adicto,  siempre que estime que el uso pleno de su capacidad pueda causar daño a su persona y sus bienes. “(5) ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:  a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;  b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en  beneficio de la persona;  c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;  d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías  adecuadas para su comprensión;  e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.  ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez  puede restringir la capacidad de una persona mayor de TRECE (13) años que padece  una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad,  siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a  su persona o a sus bienes.  Cuando por causa de enfermedad mental una persona mayor de TRECE (13) años de edad se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su  persona o administrar sus bienes, el juez puede declarar la incapacidad. En ambos casos, según corresponda, el juez debe designar un curador o los apoyos que resulten necesarios y fijar sus funciones.  Los designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que  respondan a las preferencias de la persona protegida. “

    Con respecto a los Derechos de los discapacitados, se ajusta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley 26.378).

    Derechos personalísimos: Existe un amplio reconocimiento de los derechos personalísimos (Arts. 51 y ss.) que incluye la inviolabilidad de la persona humana (Art. 51), la protección de la imagen (Art. 53), investigaciones en seres humanos (Art. 58), consentimiento informado (Art. 59), el reconocimiento de mayores libertades en materia de nombre (Arts. 62 y ss.); el valor otorgado a la autodeterminación en relación a los intereses atinentes a la esfera vital de la persona (Arts. 55, 56, 58, 59, 561 y cc.) en el marco axiológico de la dignidad humana (Arts. 51, 52, 279 y 1004).

  • NUEVA LEY DE ALQUILERES

    NUEVA LEY DE ALQUILERES

    NUEVA LEY DE ALQUILERES ABOGADOS

    LA NUEVA LEY DE ALQUILERES que va a empezar a regir a partir del 30 de septiembre del 2020 cuando caduque el DNU 320/2020,  trae muchas modificaciones significativas :

    Como se regirá la cláusula de deposito en garantia??

     

    • El depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

    • -El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

    La tipica Clausula que fijaba:  FONDO DE GARANTIA: La parte LOCATARIA deja en este acto a la parte LOCADORA, en concepto de fondo de garantía la cantidad de XXX$  , importe que se entrega en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo     “”y que no devengará intereses”” 

    Ahora en cierta forma devengara intereses y deberá ser devuelto al precio del último alquiler.

    NUEVA LEY DE ALQUILER ABOGADOCual es el nuevo plazo legal? cuanto debe duran como MÍNIMO LEGAL un contrato de locación?

    La Anterior Ley de Locaciones Urbanas y el nuevo código civil y comercial fijaron el contrato de vivienda al plazo MÍNIMO  de 2 años.

    El nuevo plazo LEGAL ES DE 3 AÑOS –  es decir se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

    a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

    b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

    c) guarda de cosas;

    d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

    Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

    EXPENSAS?  Tal como venia diciendo la jurisprudencia las expensas extraordinarias las abona el Locador, el Locatario solo debe abonar las ordinarias , es decir:

    • Normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario (gastos habituales)

    INDEXACIÓN?  Como se actualizan los alquileres??

    La ley de convertibilidad prohibía la actualización monetaria/indexación. Dicha ley fue pensada para la época de la convertibilidad donde un peso era un dólar. Se utilizaban diferentes mecanismos para saltear esa ley, por suerte no aplicable a alquileres actualmente 

    La nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928,  pero deben SER ACTUALIZADOS ANUALMENTE Y SE DEBERÁ CALCULAR  en base al aumento de la inflación y el salario.

    En ese sentido, hay una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el mencionado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

    GARANTÍAS DE ALQUILER ?  DEBO TENER UN GARANTE CON GARANTIA PROPIETARIA? Ya no estas obligado a ser o tener un garante con garantia propietaria

    En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas

    •  título de propiedad inmueble,
    • aval bancario,
    • seguro de caución,
    • fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

    ADEMAS,  el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

    OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL CONTRATO

    Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

    Siempre estas obligado a declarar tus ingresos ante la AFIP, bajo pena de evasión fiscal , no se como sera tomado por los jueces cuando un alquiler no este declarado y hubiere que hacer un desalojo o un incumplimiento contractual o ejecucion de alquileres

     

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    Recibimos de forma gratuita las consultas de todas las materias que tratamos en el estudio de lunes a viernes de 10 a 20 hs , la evacuacion de la consulta es a los fines de determinar si es procedente o no el reclamo ,  en caso de ser procedente se continuara la misma en una consulta virtual para evaluar costos , plazos y requisitos  de la misma

    DESPIDOS CORONAVIRUS MORON

    CONSULTAS VIRTUALES O PRESENCIALES ABOGADOS MORÓN

    Actualmente por la pandemia estamos atendiendo presencialmente y de forma virtual por medio de videollamadas de wathsapp o de Zoom. Estamos priorizando las consultas Virtuales que se otorgan de un dia para el otro. El costo de la consulta Virtual es de 2000$ y de la Presencial 4200$ . LAS CONSULTAS LABORALES PARTE TRABAJADORA SEA PRESENCIAL O VIRTUAL SON DE FORMA GRATUITA LAS DEMAS SON ABONADAS CON DICHOS PRECIOS.

  • Curso gratis Introducción a los Derechos reales e Inmobiliario en el Nuevo Código Civil y Comercial.-

    Introducción a los Derechos reales e inmobiliario en el Nuevo Código Civil y Comercial.-

    Este es curso introductorio donde se brindara las principios generables del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, enfatizando los institutos que pertenecen a la disciplina de abatti_alquileres_nuevo_codigo_civil_comercial copylos Derechos Reales. Se tratara de hacer foco en la trasmisión de bienes inmuebles, subrayando las modificaciones en dicha materia.-Asimismo se buscara dar una guía para los profesionales que están directamente relacionados con la trasmisión de bienes inmuebles, ya sea por su carácter de intermediario, ( (Corredor inmobiliario) como de constructor u arquitecto. Asimismo se agregara una lectura sobre las modificaciones en la propiedad horizontal.-

    Es Gratis para los primeros 50 en anotarse, suscribite Comienza el 20 de AGOSTO del 2020.-

    En caso de Querer Anotarse Solo tiene que Llenar el Siguiente Formulario:

    [contact-form][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Trabajo Profesion’ type=’url’/][contact-field label=’Motivo %26#x002c; Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

    OTROS CURSOS INFORMATIVOS SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO:

    El Nuevo Código no es solo en cambio de visión sino directamente un cambio de paradigma, que modificará la percepción de todo el sistema jurídico y que afectará el sistema social, económico, político y cultural existente.El nuevo Codigo Civil y Comercial unificado es un hecho historico, como lo fue también el adelantado Código de Velez, y cambiara asimismo la vida de los ciudadanos.-
    Es por ello que desde Estudio Jurídico DvA , y la pagina de cursos on line ( plataforma de cursos On line) , y www.presidentesargentinos.com ( blog de historia argentina y politica) realizaremos 3 cursos informativos orientados uno de ellos a la población en general totalmente gratuito. 1)Curso informativo ,explicaremos a grandes rasgos con un lenguaje sencillo como va a modificar nuestra vida cotidiana y ( Quiere anotarse presione Aqui) otros 2 cursos dirigidos a los Profesionales : Este específicamente referido a los profesionales vinculados a los derechos reales y otro vinculado a las modificaciones en el derecho a la salud.

  • Decisiones Asamblearias Abusivas

    Decisiones Asamblearias Abusivas

    Decisiones Asamblearias Abusivas-

    Que ocurre cuando la decisión asamblearia, contraria la ley o el reglamento interno? ¿Que pasa cuando no hay quórum, no se respetan las mayorías, o se computan indebidamente los votos que de lo contrario hubiesen invalidado la decisión?

    consorcios

    Las decisiones asamblearias abusivas: La Vida Consorcial, fuente de conflictos constantes (muchos de ellos inevitables), hace necesaria una ordenada administración para no caer en el caos y colapsar. Es función primordial del administrador ocuparse de los aspectos que sean de su incumbencia, llevarlos con suma prolijidad y cuidar celosamente de toda la documentación que se le ha confiado.

    Pero las principales funciones que cumple, las hace como simple ejecutor de las decisiones asamblearias que se toman en el seno de la deliberación. Sin perjuicio de cuestiones cotidianas que no requerirán si o si del consentimiento del órgano, el representante de los copropietarios no puede ni debe apartarse de la ley, del reglamento ni de las decisiones asamblearias.

    Ahora bien, ¿Que ocurre cuando la decisión asamblearia, contraria la ley o el reglamento interno? ¿Que pasa cuando no hay quorum, no se respetan las mayorías, o se computan indebidamente los votos que de lo contrario hubiesen invalidado la decisión?

    desiciones asamblearias abusivas

    Un vistazo veloz por la ley de propiedad horizontal 13.512  y el nuevo código civil y comercial arroja que es deber del administrador bregar por el cumplimiento de la ley y del reglamento.
    No es ocioso remarcar que existe una linea jerárquica entre normas, que prescribe que la ley esta por encima de todas las regulaciones (hablamos de normas de orden publico, que se diferencian de aquellas supletorias que solo rigen para particularidades que no hayan sido previstas en los contratos). En segundo lugar, rige la vida consorcial el reglamento de copropiedad, para luego ser regido en base a las decisiones asamblearias.

    El administrador, no solo puede, sino que debe velar por el cumplimiento de la normativa interna y abstenerse de ejecutar decisiones que contraríen lo previsto en ella.-

    COVID-19  CORONAVIRUS COMO TOMAR DECISIONES?

    Solo las decisiones urgentes que no necesiten prorroga deben ser tomadas de forma virtual, en la excepcional situacion de cuarentena,   siempre que no sean abusivas, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

    •  transparentar el procedimiento de convocatoria y de reunión.
    • Notificar por correo electrónico o whatsapp.( siendo que no se puede enviar carta documento)  Esto es fundamental para notificar la convocatoria con el orden del día.
    • definir la plataforma a utilizar para que se realice la asamblea y se labre el acta.
    • Se deberá tomar razón de presentes y representados,
    • elegir presidente,
    • secretario de actas y dos propietarios para avalar lo actuado y decidido,
    • luego de explicitar la legalidad de la asamblea virtual.
    • Deberá  posibilitar la plataforma elegida la deliberación y votación de cada punto del orden del día y la resolución que se adopte.
    • Finalmente la asamblea deberá poder ser reproducida en forma virtual y conservada para ser transcripta por escrito en el Libro de Actas
    • constar la firma de los dos propietarios elegidos al efecto (arts.2058 a 2062 del Código Civil y Comercial de la Nación).
    • Hay que actuar con transparencia para evitar futuras impugnaciones.

     

  • CONTRATO DE COMODATO MODELO Y PARTICULARIDADES

    CONTRATO DE COMODATO

    Entre el Sr./Sra ………………. DNI. N°……………….. domiciliado en …………………………., de la ciudad de ……………….. en adelante denominado el/la “Comodante”, por una parte, y el Sr./Sra …………. DNI. N°. ……….. con domicilio en ……………………., de la ciudad de ………………. en adelante llamado el/la “Comodatario”, por la otra, se celebra el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: El/la comodante entrega gratuitamente el …………………. al Comodatario, con facultad de usarla.-

    SEGUNDA: La cosa comodatada está en el siguiente estado de conservación ……………… y presenta las siguientes particularidades …………………………………………………………………………….-

    TERCERA: El uso que deberá darse a la cosa comodatada es ……………………, y se prohibe darle un uso distinto, estableciéndose como cláusula penal por su transgresión en pesos …………., además de la rescisión del contrato por culpa del Comodatario, y los daños y perjuicios.-

    CUARTA: Será obligación del/la Comodatario restituir la cosa comodatada en el mismo ……………… (buen)……….. estado en que hoy la recibe, salvo el deterioro originado por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios.-

    QUINTA: El/la Comodante declara que la cosa comodatada es propiedad ………… (de él mismo – de un tercero) ……………..-

    SEXTA: El/la Comodatario no podrá retener la cosa comodatada por lo que el/la Comodante le deba, aunque sea por razón de expensas de la misma cosa.-

    SÉPTIMA: El plazo de este contrato será por ……………………… (tiempo – por cumplimiento de alguna condición, etc) …….-

    OCTAVA: En caso de venta de la cosa comodatada, el/la comodatario deberá restituirla dentro del plazo máximo de ….. caso contrario deberá pagar como cláusula moratoria ……. y como punitoria …………. además de los daños y perjuicios.-

    NOVENA: En cuanto a los frutos o a los aumentos que puedan sobrevenir a la cosa comodatada, se pacta lo siguiente ………………-

    DÉCIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos del presente contrato:

    a) El/la Comodante en ………………………………………………………………………………………………..;-

    b) El/la Comodatario en ………………………., donde tendrán validez todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales.-

    UNDÉCIMA: Para la sustanciación de cualquier cuestión judicial, las partes se someterán a los Tribunales ………. con exclusión de cualquier otra competencia. De conformidad con las once cláusulas del presente, se firman …….. ejemplares iguales, en la localidad de …. a los …. días del mes de …………… del año 2….-

    FIRMAS.

    CONTRATO DE COMODATO

    Por María Alejandra Muchart

    1.- Concepto. 2.- Elementos. 3.- Caracteres. 4.- prueba. 5.- Monto del litigio para el cálculo de los honorarios. 6.- Partes. 7.- Legitimación activa. 8.- Obligaciones del comodatario. 9.- Comodato precario. 10.- Obligaciones del comodante. 11.- Conclusión. 12.- Diferencia con el contrato de locación de cosas.-

    1.- CONCEPTO:

    El concepto de el contrato de comodato, se encuentra contemplado en el art. 2255 del Código Civil, que considera que habrá contrato de comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.-

    El comodato es un contrato real por el cual una de las partes entrega a otra una cosa mueble o raíz gratuitamente, dándole la facultad de uso. El comodatario es un mero tenedor de la cosa. SCBA AC 35452 S 15-4-86, De Marco Domingo c/ Fernandez Miguel Angel y otro s/daños y perjuicios -DJBA To 1986-131, pág 9, LL Tomo 1986-D pág 111.- El Comodatario solamente será guardián cuando el préstamo no tenga un carácter temporario, es decir, cuando se prolongue algún tiempo prudencial, pues en tal caso si habrá de tener la facultad completa de disposición, contralor, vigilancia, etc., facultades que caracterizan la figura del guardián. LL Tomo 1986-D, pág 111.-

    2.- ELEMENTOS:

    De la definición del Código Civil, podemos establecer que este contrato tiene cinco elementos: a) la gratuidad, que es el elemento esencial , b) el tipo de bienes que pueden ser objeto del contrato (cosas no fungibles, muebles o raíz), c) que se concede el uso, no se transmite la propiedad, d) se perfecciona con la entrega de la cosa, y e) obligación de restituir.-

    3.- CARACTERES:

    Este contrato se caracteriza por ser gratuito, real, no formal

    Porqué real, porque el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.-

    Decimos que es no formal, porque el comodato es un contrato de buena fe, y que, en tales condiciones, las más de las veces se realiza sin otorgarse documento alguno, lo que explica lo dispuesto por el art. 2263 del Código Civil .-CCO203 LP B 71616 RSD 168-91 S 6-8-91, Morassut Aldo Hermenegildo c/ Banco Felix Fernando y otro s/posesión veinteanial.-

    4.- PRUEBA:

    Aunque el art. 2263 del Código Civil, autorice toda clase de prueba para acreditar la existencia de un comodato, de ello no puede concluirse que de la sola circunstancia de que un sujeto figure como titular de un bien ocupado por otro, el primero sea comodante y el segundo comodatario. CCI Art.2263. SCBA AC 36486 S 23-9-86, Keunchbarian Simón c/ Keunchkarian Emilio s/ Cesación de comodato, AYS 1986 -III-280.-

    El art. 2285 del Código Civil sólo atribuye al comodatario la carga de demostrar que el contrato no es precario y nada más. (Keunchbarian Simón c/ Keunchbarian Emilio s/ cesación de comodato).-

    Demandada la restitución de la cosa sobre un supuesto comodato, es el actor a quien incumbe demostrar, el presupuesto de hecho de la norma que movía como fundamento de su pretensión (art. 375) (Keunchbarian Simón c/Keunchbarian Emilio s/cesación de comodato).-

    Ahora bien, un supuesto que se da como arma de dilatar un proceso, atento a que en nuestro sistema legal, no se aplica la tácita reconducción, es alegar que vencido el contrato de locación, este se transforma en un comodato. La jurisprudencia entiende que no se configura, luego de vencido el plazo de locación un contrato de comodato, o sea, un préstamo de uso gratuito, pues la permanencia en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará como tácita reconducción sino como la continuación de la locación concluída y bajo sus mismos términos (art. 1622 CC) CCO201 LP B 68828 RSD 149-90 S 31-7-90, Mitra, Juan Claudio c/Murna Rodolfo Eduardo y otro s/ daños y perjuicios.-

    5.- MONTO DEL LITIGIO PARA EL CALCULO DE HONORARIOS:

    El monto del litigio está representado por el valor correspondiente a los bienes, motivo del comodato, y cuya restitución se condena,más el importe de interes, etc.. -SCBA Ac 47631 I 11-6-91 , AUTO-O-GAS SAC y C c/ DANIGAS Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

    6.- PARTES:

    En este contrato, como ya hiciéramos referencia, hay dos partes, una que da la cosa llamada el COMODANTE y otra que la recibe para usarla obligándose a devolverla llamado el COMODATARIO.-

    7.- LEGITIMACION ACTIVA:

    Si se reclama el desalojo alegándose una obligación de restituir derivada de un contrato de comodato, carece de significación el carácter de propietario, que, a su vez, puede tener el actor. SCBA AC 49122 S 30-6-92 Acovial SA c/ Salvi Ubaldo s/desalojo.-

    Para celebra un contrato de comodato no se requiere- por el comodante- el carácter de propietario del bien involucrado. SCBA AC 46887 S 8-9-92 , Stamponi de Depóntico Jesús c/ Monti Enrique s/desalojo.-

    8.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

    Debe conservar la cosa, derecho de uso, restitución de la cosa.-

    La obligación de conservar la cosa, se refiere a cuidar la cosa, haciéndose responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa (art. 2266 Cód Civil), se exceptúa su responsabilidad por los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que no hubiera habido culpa del comodatario.-

    Usar la cosa, comprende usarla para el destino que se hubiere convenido.- (art. 2268 del mismo cuerpo legal)

    Restituir la cosa, comprende estado, tiempo y lugar. Por estado, el art. 2271 es la devolución de la cosa con todos sus frutos y accesorios en el estado en que se halle.- Con relación al tiempo, debe ser el convenido, en cambio si fue dado para prestar un servicio, cuando este se hubiere cumplido.-

    Sin embargo este contrato tiene un particularidad, es que si el comodante necesita imprevistamente la cosa, podrá exigir su devolución en cualquier tiempo (art. 2284 CC), pero debe existir una cirsuntancia de urgente necesidad, que será valorada por el JUEZ.-

    El art. 2283 del CC, habilita al comodante a pedir la restitución de la cosa dada en comodato,cuando fallece el comodatario.-

    Ahora bien, dónde se debe devolver la cosa dada en comodato, pues bien hay que remitirse a los principios generales de lugar de pago, es decir al pactado y falta de este debe hacerse donde la cosa existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo de cumplirse la obligación.-

    A quién debe restituirse la cosa dada en comodato: en principio al comodante.-

    Si el comodante no restituye la cosa, deberá daños y perjuicio.

    Por ser un contrato cuya esencia es la gratuidad no se vale del derecho de retención. (art.2278 CCiv).-

    9.- COMODATO PRECARIO:

    El ART. 2285 considera el comodato precario, entendiendo por tal, a cuando se presta una cosa, sin pactar la duración ni el uso de la cosa.-

    10.- OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

    Básicamente, debe dejar el uso de la cosa por el tiempo convenido o por servicio al comodante, responder por vicios ocultos y pagar los gastos extraordinarios.-

    11.- CONCLUSION DEL COMODATO:

    Puede el comodato concluir, por pérdida de la cosa, por vencimiento del plazo, por rescisión unilateral.-

    12.- DIFERENCIA DEL COMODATO con el CONTRATO DE LOCACION DE COSA:

    Este punto es importante, por cuanto el primero es real, gratuito, no formal, el objeto pueden ser cosas no fungibles, muebles o raíz, en cambio en la locación de cosas, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, y bilateral.

  • Principios de publicidad registral. Ley 17801.- Incripciòn. Publicidad. Rogacion.Legalidad. Especialidad. Prioridad. Tracto abreviado. Derechos reales. Derechos Personales. Fuga registral.-

    Cual es la funcion primordial de la Publicidad Registral? “La función primordial de la publicidad, es contribuir a la seguridad jurídica de la comunidad.”

    Que es la Seguridad Dinamica de la publicidad registral “Se llama seguridad estática a aquélla que procura la protección de los terceros que se ven involucrados en la circulación de la riqueza.”

    Para constituir hipoteca sobre una casa, el escribano debe consignar en la escritura expresamente:

    tipo de obligación a la que accede

    descripción del inmueble

    datos del acreedor y del deudor

    monto garantizado

    Como se adquieren los derechos reales como regla general??? “Los derechos reales se adquieren con título y pago del precio y tradiccion.-

    Cuando decimos que el Registro actúa a pedido de parte interesada y no de oficio, a salvo excepciones receptadas expresamente por el ordenamiento, hacemos alusión a:

    principio de rogación

    Una vez expedido el certificado registral por el Notario, la ley otorga para celebrar el acto???:

    15,25 ó 30 días corridos

    Ante una fuga registral , cuando el registro se equivoca y da un informe de forma incorrecto o incompleto por ejemplo, quien responde??:

    responde el Estado

    Indique si la siguiente expresión es verdadera o falsa: “Si la publicidad registral tiene efectos convalidantes, sanea los títulos inscriptos.”

    Verdadera

    La reserva de prioridad que produce???:

    bloqueo registral

    En todo caso en que el acto ingresado al registro posea un vicio oculto, se califica como???:

    anulable, de nulidad absoluta o relativa según el caso

  • MODELO CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.- CUESTIONES A TENER EN CUENTA. REQUISITOS

    Importante: el convenio de desocupacion tiene que tener 3 caracteristicas principales

    III.– Presupuestos de validez.
    a) Celebración posterior al contrato:
    Para que el “convenio” sea eficaz o adquiera vigor, tendrá que haberse celebrado luego de firmado el contrato de locación -ya disfrutando del inmueble el locatario-, porque así supuestamente se evitaría que el locatario suscriba el “convenio” en un estado de necesidad, que lo lleve a perder beneficios que disposiciones de orden público -como el plazo mínimo legal locativo- imponen en su favor.
    b) Ocupación del inmueble locado:
    Será indispensable que el inquilino esté ocupando o sea usando y gozando “de derecho” del inmueble recibido en locación, porque en contrario se estaría también ante un caso de estado de necesidad del locatario. Podría darse el caso que el inquilino no se haya “instalado” en el inmueble, pero de lo que se trata es que ya haya recibido la tenencia como locatario, así lo haya ocupado “de hecho” o no hubiere consumado su fáctica ocupación.
    c) Beneficio al locatario:
    Un presupuesto del “convenio” reside en que surja con su celebración y cumplimiento que el inquilino recibirá un beneficio o ventaja, sea porque podrá desocupar antes o pasado el plazo original, obtenga una indemnización, prorrogación del plazo de un contrato vencido, se morigere la indemnización legal por resolución anticipada, no pague algunos daños al inmueble, condonación de alquileres futuros o adeudados, se hagan mejoras al inmueble, etc.

    Homologación:
    Es necesaria la previa homologación judicial del “convenio” para poder ejecutarlo, que procederá previo análisis por el juez del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales; aunque se presente también el contrato de locación, no será menester su certificación notarial, aunque sí certificar por notario el “convenio”, por cuanto acelerará el proceso.
    CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.-

    Entre el Sr. … (DNI. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominado “LOCADOR” y el Sr. … (DNI. …), domiciliado en …, por la otra parte, en su carácter de locatario y en adelante denominado “LOCATARIO”, celebran este CONVENIO DE DESOCUPACIÓNDE FINCA DESTINADA A VIVIENDA, sujeto a las declaraciones y cláusulas (estipulaciones o condiciones)siguientes:

    Primera (I- OCUPACIÓN) El LOCATARIO detenta la finca (propiedad inmueble) ubicada en …, desde la fecha 1/ 7/2003, en calidad de locatario, según Contrato de Locación celebrado en fecha 1/7/2003
    SEGUNDA (II- ACUERDO) Entre ambas partes se está discutiendo la permanencia del LOCATARIO en la finca (propiedad inmueble) dada en locación, habiéndose resuelto de común acuerdo finalizar esta controversia mediante este Convenio de Desocupación.
    TERCERA (III- DESOCUPACIÓN) El LOCATARIO desocupará totalmente esta finca (propiedadinmueble) y la restituirá desocupada y libre de toda ocupación propia o de terceros al LOCADOR bajo acta de constancia, el día … de … de 20… a las … horas (A.M.; P.M.)
    CUARTA (IV- PENALIDAD) En caso que el LOCATARIO desocupara la finca (propiedad inmueble)según el presente convenio, pagará una “cláusula penal” por la suma de pesos … ($…) por día, en favor del LOCADOR, cual se devengará automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo y cuyo pago podrá ser exigido por “el procedimiento judicial ejecutivo” sin perjuicio a los demás derechos del LOCADOR, como iniciar juicios de desalojo, de daños y perjuicios, etc.
    QUINTA V- INDEMNIZACIÓN: Al cumplir exactamente este convenio de desocupación, el LOCADOR le dejara sin efecto: 1) el monto total adeudado de …………………………………………………PESOS ( $) en concepto de los meses atrasados en el pago y sus intereses hasta la fecha pactada para la desocupacion, 2) El deterioro que presenta el inmueble por el mal cuidado por parte de la Locataria, acordando las partes que una vez desocupado el inmueble no tendran nada mas que reclamarse, siempre y cuando reintegre la finca (propiedad inmueble) en las condiciones pactadas. Siendo este convenio en beneficio de la LOCATARIA , ya que LA MISMA declara que no puede afrontar el pago de lo adeudado, ni de lo que debiera pagar en caso de una renovación del mismo.
    SÉPTIMA (VII- HOMOLOGACIÓN) Se establece que las partes de común acuerdo presentaran el mismo a homologar en forma conjunta, aunque cualesquiera de los firmantes tendrán derecho a peticionar judicialmente la homologación de este convenio y requerir cuanta medida conservatoria les convenga, en pro del cumplimiento del presente si fuere procedente.
    OCTAVA (VIII- OCUPACIONES) Con respecto a la ocupación actual por terceros y cosas en la finca (propiedad inmueble), el LOCATARIO deja expresa constancia que no hay subinquilinos ni ocupantes.
    NOVENA (IX- DOMICILIOS) Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente convenio, las partes y el fiador constituyen los domicilios especiales siguientes: a) LOCADOR …; b)LOCATARIO …; ; donde serán eficaces todas cuantas se realicen.
    DÉcima (X- COMPETENCIA JUDICIAL) En caso que las partes deban litigar (incoar procesojudicial) se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judical de Moron, renunciando a cualesquier otros que pudieran corresponderles.

    Se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor, quedan en poder del LOCADOR, LOCATARIO
    Celebrado en Morón, Prov de Buenos Aires, a los … días del mes de … del año 2013