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Autor: estudiojuridicodva@gmail.com

  • BIEN DE FAMILIA DE MANERA GRATUITA EN LOS MUNICIPIOS?

    BIEN DE FAMILIA DE MANERA GRATUITA EN LOS MUNICIPIOS?
    El trámite de afectación se puede realizar en los Municipios y de Manera Gratuita, facilitando de este modo el trámite para las personas que deseen resguardar su vivienda familiar de ejecuciones o remates.

    Invitamos a leer la nota completa.

    El mecanismo preserva la propiedad de eventuales ejecuciones. El trámite es sencillo y puede hacerse en los municipios. Es gratuito.
    Desde 2008, la provincia de Buenos Aires resguardó 14.500 viviendas como “bien de familia”, un mecanismo que preserva la propiedad familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada o rematada. Una cifra que seguramente crecerá, puesto que ahora se puede gestionar el trámite en los municipios y de manera gratuita.
    El trámite es sencillo, pero gran cantidad de personas se veían impedidas de realizarlo por las dificultades que implicaba viajar hasta La Plata. Por ello, muchos de los interesados debían acudir a escribanos, quienes están autorizados por la ley a cobrar hasta el uno por ciento de la valuación fiscal en concepto de honorarios profesionales, alcanzándose cifras que van de 500 a mil pesos.
    Actualmente, el gobierno bonaerense intenta devolverle el perfil social a la ley creada en 1954, brindando todas las posibilidades a quienes tienen una familia constituida para que puedan proteger su hogar sin costo alguno. Para ello, comenzó a trabajarse en forma coordinada con 95 municipios, que actúan como gestores del trámite ante el Registro de la Propiedad.
    Según un informe de la Jefatura de Gabinete que conduce Alberto Pérez, en el año 2008 se beneficiaron 4727 familias; en 2009 se otorgaron 4446 certificados, y en 2010, 5300.
    Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser bien de familia, y en caso de que se tenga más de una propiedad, sólo se puede afectar aquella en la que se reside.
    El trámite tarda alrededor de 30 días y la afectación no caduca, pero puede ser desactivada. Una casa que figura como bien de familia no puede ser utilizada como garantía de propietario, porque no puede ser ejecutada, por lo que se puede desafectar la propiedad, adquirir un compromiso, y después volver a afectarla.
    El mismo mecanismo puede utilizarse, por ejemplo, para tomar un crédito hipotecario. La vivienda que es bien de familia sólo puede ser ejecutada por deudas de origen impositivo fiscal, impuestos inmobiliarios, municipales y expensas, quedando la propiedad protegida de cualquier otra deuda adquirida. <

  • Nuevo Documento DNI.No me llego en un mes , sino que lo estoy esperando hace 6 meses, No me llega el DNI que hago, ? que se puede hacer? Donde reclamo? Como? MODELO PARA RECLAMAR AÑ REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN CASO DE DEMORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTACION

    Nuevo Documento DNI.No me llego en un mes , sino que lo estoy esperando hace 6 meses, No me llega el DNI que hago, ? que se puede hacer? Donde reclamo? Como?
    MODELO PARA RECLAMAR AÑ REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN CASO DE DEMORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTACION

    Este es un modelo para reclamar al RENAPER, por demora en la entrega, a mi me dio resultado, y lo tuve en 15 días después del reclamo

    FORMULA RECLAMO ADMINISTRATIVO POR RETARDO EN LA ENTREGA DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

    de marzo de 2012.

    MINISTERIO DEL INTERIOR
    REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
    DELEGACION xxxxxxxxxxxxxxx
    S / D:

    Damian , titular del D.N.I. Nº xxxxxxxxxxx, con domicilio real y legal en calle sarmiento Nº 2350 de la Localidad de xxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, POR DERECHO PROPIO me presento y respetuosamente digo:

    1 – Que vengo por intermedio del presente, en el carácter antes invocado y en legal tiempo y forma a interponer formal RECLAMO ADMINISTRATIVO POR RETARDO EN LA ENTREGA DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD respecto del suscripto y a efectos de poner a resguardo mis derechos e intereses; todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expongo.

    Que asimismo, debe señalarse que la Administración Pública Nacional debe respetar y hacer respetar el principio de Legalidad Objetiva de Juridicidad que rige en el Derecho Administrativo, el cual considero, con el debido respeto, se ha violado en el caso que nos ocupa.

    Que además, rigen en la materia que nos ocupa, los principios de la Búsqueda de la Verdad Material, de Buena Fe, de Razonabilidad o Justicia, de Equidad y de Legítima Confianza.

    2 – FUNDAMENTACION: Con fecha 22 de Septiembre de 2011 solicite la confección del duplicado del DNI N° xxxxxxxxxx de acuerdo al comprobante de pago que acompaño, no habiendo recibido el documento en el plazo de un mes que se comprometieron en el registro es que con fecha 7/12/2011 volvi a la Delegacion CDR Merlo para hacer el reclamo formal y me dijeron que habia sucedido un “problema” y que debia acompañar una fotocopia de mi DNI anterior , extendiéndome una nueva solicitud de tramite con la Boleta Prenumerada Nº 67340100002440140834035003. Habiendo trascurrido nuevamente 2 meses desde la fecha es que a principios del mes de febrero del 2012 me dirijo a la delegacion, diciéndome que no saben donde se encuentra el DNI, poniendo en la misma constancia un nuevo numero R: 93050 donde le Iván hacer especial hincapié. Tanto en el Renaper telefono 0800-999-9364 como en el telefono de la delegacion de CDR Merlo no saben darme una respuesta sobre donde esta mi documentación y reiteradas oportunidades me presente ante esa delegación para reclamar la entrega del citado documento dado que me era requerido en los lugares de trabajo y es necesario para que pueda transferir un automotor.
    Que en la página del Ministerio del Interior-GUÍA DE TRAMITES Y SERVICIOS-ESTADO DE TRAMITE DE MI DNI- consta: “SE ENCUENTRA EN PRODUCCION”.

    Que en virtud de no obtener respuesta a mi reclamo tanto de la delegación xxxxxxxxxxxxx como en el RENAPER y el tiempo en exceso transcurrido desde el inicio del tramite y siendo totalmente imprescindible contar con el DNI para cumplimentar los requerimientos laborales y poder trasferir un automotor a mi nombre, como asi tambien la inseguridad que me genera no saber donde se encuentra mi documentación ya que los empleados antedichos no saben desirme donde esta y quien lo tiene, ya que no puedo acreditar identidad con la constancia extendida, resulta procedente el presente reclamo POR RETARDO EN LA ENTREGA DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, por así corresponder por derecho.

    4 – RESERVA DERECHOS: Reservo el derecho de reclamar y demandar los Daños y Perjuicios producidos por la administración por su silencio o falta de una solución favorable a mi requerimiento.
    5 – Téngase presente lo aquí expresado y solicitado, resolviéndose en consecuencia.

    Un ejemplar del presente de igual contenido y a los mismos efectos se remite al RENAPER-MINISTERIO DEL INTERIOR.

    Sin otro particular y quedando a la espera de una pronta y favorable resolución de vuestra parte, saluda atentamente

    DAMIAN xxxxxxxxxxxx
    D.N.I. Nº xxxxxxxxxxxxx

    Puede tomar este modelo y adaptarlo al caso puntual, sino llámenos y nosotros hacemos el reclamo por usted
    Estudio Juridico DVA .

  • puedo alquilar mi habitación dentro de mi casa? a que régimen legal esta sometido? se somete a la ley de alquileres urbanos? LOCACION DE HABITACION EN CASA DE FAMILIA.

    Hay que tener mucho cuidado cuando se redacta este tipo de contratos ya que después puede alegar un contrato de locación urbana y tienen como plazo mínimo legal 2 años solo están excluidos de este régimen de la ley de locaciones urbanas:

    las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a su personal, las que podrán pactarse libremente.
    las locaciones de viviendas amuebladas para fines turísticos en zonas aptas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de 6 meses.
    las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos, y los que formen parte de un inmueble destinado a vivienda que hubieren sido locados , por separado, a dichos efectos, para los que rige también la libertad de contratación.
    las locaciones de puestos de mercados o ferias no necesitan acogerse al plazo mínimo legal.
    las locaciones en que los Estados Nacional o Provincial, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos, no están sujetas al término mínimo legal.

    es por ello que si que se tiene que dejar aclarado que 1) es amueblado y 2)es Temporario y por vacaciones y 3) por una plazo no mayor a 6 meses.

    Art 1507 insiso 3ero
    Tratándose de casas y piezas amuebladas, si no hubiere tiempo estipulado en el contrato, pero cuyo precio se hubiere fijado por años, meses, semanas o días, el arrendamiento se juzgará hecho por el tiempo fijado al precio.

    Dejamos un modelo, pero tener cuidado mejor consulte antes

    LOCACION DE HABITACION EN CASA DE FAMILIA

    En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . de 199.. , entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante “el locador”, y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Doc. Ident. . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., estado civil . . . . . . . . . ., en adelante “el locatario”, se conviene celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

    PRIMERA: El locador da en locación al locador, y éste acepta la comodidad que más abajo se detalla dentro del inmueble sito en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y del cual es . . . . . . . . . . . . . (propietario – administrador – usufructuario), y declarando expresamente que no lo afecta ningún impedimento legal o convencional para dar en locación dicho bien, en todo o en parte, lo que hace bajo su entera responsabilidad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    SEGUNDA: La unidad dada en locación comprende la . . . . . . . . . . . . del inmueble en cuestión, lo que da derecho también a utilizar el baño, la cocina y los lugares comunes que se detallan …, todo ello con las limitaciones y horarios que se pactan en … – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    TERCERA: La habitación locada así como los lugares de uso común, cuentan con los muebles y accesorios, cuya especificación y estado se hace en inventario por separado, el que forma parte del presente contrato, estándose para el caso de daños a los valores que en el mismo se pactan, corriendo para el mismo idéntico índice de actualización que para el resto del contrato.-

    CUARTA: LA locación se pacta por un término de . . . . . . . meses, comenzando el . . . . . . y finalizando el . . . . . ., debiendo en esta fecha ser abonada por el locatario sin necesidad de interpelación alguna, y pactándose expresamente una multa de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . .) por cada día de retraso en la entrega, suma que se actualizará según el índice empleado en la cláusula Quinta. (Se puede convenir opción a continuar en el alquiler).

    QUINTA: El precio de la locación se pacta en pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . .) los que se actualizarán . . . . . . . . . . . (mensualmente – trimestralmente – etc.-) de acuerdo a …

    SEXTA: Sobre el pago de las tarifas correspondientes a gas, teléfono, luz, tasas, expensas, se pacta lo siguiente y en la siguiente proporción: … – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    SEPTIMA: El locador no tendrá libre acceso a la comodidad locada, debiendo en caso de tener que hacerlo, solicitar el correspondiente permiso al locatario. Sin embargo, el locador podrá penetrar en la habitación en los siguientes casos: 1) por razones de higiene y salubridad, cuando de ella emanes olores, insectos o circunstancias parecidas, debiendo luego dar aviso al locatario; 2) en el caso de no desalojarse la unidad al vencimiento del plazo, el locador podrá retirar todos los efectos del locatario previo inventario, y depositarlos en lugar seguro; 3) por razones de emergencia, peligro inminente o seguridad del inmueble, debiendo luego dar aviso al locatario. – –

    OCTAVA: En lo que respecta a las visitas que el locatario puede recibir, se acuerda lo siguiente:

    NOVENA: Debido a la característica particular de la locación, no puede variarse el destino de vivienda que la mima tiene, ni aceptarse ni proponerse la vivienda de otra persona que no sea el locatario o sublocarse de ninguna forma, debiéndose tener presente especialmente lo reglamentado en la cláusula Octava con respecto a las visitas. El incumplimiento total o parcial de lo aquí expresado es causal de rescisión automática del contrato por culpa del locatario. – – –

    DECIMA: (Cláusula de garantía). – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    DECIMO PRIMERA: (Fiador principal pagador). – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    DECIMO SEGUNDA: Para cualquier controversia, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . ., constituyendo domicilio legal, el fiador en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., el locador en . . . . . . . . . . . . . . . . . . y ellocatario en . . . . . . . . . . . . . .

    Se firman . . . . . . . ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto

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  • modelos de contrato de honorarios para Arquitectos. ENCOMIENDA DE TRABAJO – PROYECTO- – DIRECCIÓN DE OBRA-CONDUCCIÓN TÉCNICA

    FUENTE: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

    ENCOMIENDA DE TRABAJO – CONDUCCIÓN TÉCNICA
    En la Ciudad de:…………………..a los……..días del mes de……………..de………. Entre el/los Sr./es……………………………………………………………………………..
    DNIN……………………….Con domicilio real en calle: ……………………..
    Nº…….. Piso………depto…………Ciudad………………..Provincia…………
    en adelante “EL COMITENTE.”, por una parte, y el/los ARQUITECTO/S………………………… DNIN………………………………Con domicilio real en calle: …………………………………nº……….
    piso………..depto……..de la Ciudad de………………………………… Provincia…………….. Matricula …………….en adelante ” EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.
    PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta,
    hacerse cargo de las tareas de: LA CONDUCCIÓN TÉCNICA de la futura obra
    NUEVA  AMPLIACION  REFACCION  DEMOLICION 
    (marcar con una x)
    Ubicada en calle: ……………………………nº……….Ciudad……………….. Provincia…………. Registro de la Propiedad: Tomo………….Folio………….Nº………Depto………conforme plano Nº……….
    Partida Inmobiliaria Nº…………..Padrón Municipal Nº…………Sección……….Manzana…..Parcela……. Distrito……….. Zona………………….
    El futuro edificio se destinará a: ……………………………………………………………………..
    SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de: (en letras)…………………………………………………………en números…………….. El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
    Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, y en la idoneidad , experiencia y antecedentes del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente. Dicho monto de Obra es presuntivo únicamente a los efectos del cálculo mencionado mas arriba, por tal motivo, los aportes de honorarios que correspondan proporcionalmente a la Conducción Técnica, deberán verificarse con el presupuesto realizado sobre el proyecto definido y posteriormente actualizado sobre el valor real de la obra.
    TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago particularizada…………………………………………………………………….
    …………………………………………………………………………………………
    En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda mas los gastos por tramitación, del que este contrato es suficiente recibo. Los honorarios por Conducción Técnica serán abonados por EL COMITENTE a EL PROFESIONAL conforme a la forma de certificación de la obra, en forma proporcional a los montos y porcentajes de cada uno de los certificados de obra ejecutada. Las deducciones por fondo de reparos, recargos o multas no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo del monto de honorarios de EL PROFESIONAL. Todos los certificados son provisorios y el avance de los trabajos quedará sujeto a ajustes por las desviaciones que se puedan detectar, hasta la emisión del certificado final de obra. Los honorarios deberán ser pagados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados.
    Otro:…………………………………………………
    CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de éste último, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepción arquitectónica de la misma.
    QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido. En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: ………..mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
    SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Etica, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados.
    SEPTIMA: CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES / OBSERVACIONES
    EL ANEXO ADJUNTO AL PRESENTE FORMA PARTE DEL CONTRATO COMO PARTE DEL MISMO Y SE SUJETAN LAS PARTES A SU CONTENIDO.
    OCTAVA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.
    VISADOR Nº

    VISADO
    FIRMA DEL/LOS COMITENTE/S FIRMA DEL/LOS PROFESIONAL/ES

    ANEXO
    1.-GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas de proyecto y tramitación de la presente encomienda.
    2.-GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.
    3.-DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.
    4.-PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentación gráfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL POFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulado en las cláusulas cuarta y quinta.
    5.-APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
    6.-MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.
    7.-JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de……………………. renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción
    8.-SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.
    9.-CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.
    10.-DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE, como así también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor, pudiendo rechazar los mismos para el caso en que considere inconveniente su utilización. EL PROFESIONAL como Conductor Técnico es el encargado de vigilar e inspeccionar la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación por él provista. EL PROFESIONAL no está obligado a concurrir diariamente a la obra o al lugar donde se realicen los trabajos, ni está obligado a permanecer en ellos durante el tiempo normal de trabajo. A tal efecto, se obliga a suscribir con EL COMITENTE dos LIBROS DE OBRA. Un libro de ORDENES DE PEDIDO que quedará en la Obra, en el que el Contratista extenderá pedidos y observaciones de cualquier naturaleza. Dirigidas tanto a EL COMITENTE como a EL PROFESIONAL. Un libro de ORDENES DE SERVICIO, que quedará en poder de EL PROFESIONAL, en el cual éste realizará todas las indicaciones, observaciones y pedidos dirigidas tanto al Contratista como EL COMITENTE. Ambos libros serán por triplicado, foliados y serán suscriptos por las partes al inicio de la ejecución de la obra encomendada dejando constancia de lugar y fecha. Ambos libros serán válidos para ser presentados en la instancia de mediación y/o judicial. EL PROFESIONAL colocará en el frente de la obra, conforme a la legislación vigente y desde el comienzo de la ejecución, el cartel de obra, el cual EL COMITENTE se compromete a devolver dentro de las 48 horas de rescindido el contrato o dentro de los diez días corridos desde la finalización de la encomienda.
    11.-DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripción que establece el Código Civil
    12.-DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación.
    13.-DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL.
    Dr. Ricardo Alejandro Terrile
    FORMULARIOS – ENCOMIENDA DE TRABAJO
    ________________________________________
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    LEY PROVINCIAL Nº 10.653

    ENCOMIENDA DE TRABAJO – PROYECTO

    En la Ciudad de:……………………………..a los……..días del mes de…………………de…………
    Entre el/los Sr./es…………………………………………………………………….
    DNIN……………………….Con domicilio real en calle: ……………………………………………Nº…….. Piso………depto…………Ciudad………………………..Provincia………………….
    en adelante “EL COMITENTE.”, por una parte, y el/los ARQUITECTO/S…………………………..
    DNIN………………………………Con domicilio real en calle: …………………………………nº……….
    piso……depto……de la Ciudad de………………………… Provincia……………………..Matricula …………………….en adelante ” EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar.el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus
    derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.
    PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta,
    hacerse cargo de las tareas de: PROYECTO COMPLETO de la futura obra
    NUEVA  AMPLIACION  REFACCION  DEMOLICION 

    (marcar con una x)
    Ubicada en calle: ………………………..nº……….Ciudad………………….. Provincia………….
    Registro de la Propiedad: Tomo………….Folio………….Nº………Depto………conforme plano Nº……….
    Partida Inmobiliaria Nº…………..PadrónMunicipal Nº…………Sección……….Manzana…..Parcela…….
    Distrito……….. Zona………………….
    El futuro edificio se destinará a…………………………………………………
    SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de:(en letras)…………………………………………….en números………… El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
    Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, sumado a criterios y pautas consensuadas entre las partes y que en el marco de la desregulación, han tenido en cuenta, tales como la idoneidad, antecedentes y experiencia del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente.
    TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago particularizada…………………………………………………………………..
    …………………………………………………………………………………………
    (En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda mas los gastos por tramitación, del que este contrato es suficiente recibo. El pago correspondiente por Proyecto, se completará en el momento que EL COMITENTE aprueba la documentación que será presentada ante el Colegio. Los honorarios deberán ser pagados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados).
    Otro:
    CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de éste último, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepción arquitectónica de la misma.
    QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido. En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: ……………mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
    SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Etica, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados.
    SEPTIMA: APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
    OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de……………………………… renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripción que establece el Código Civil.
    DECIMA: Forma parte del contrato, el ANEXO que se adjunta al presente y que obliga a las partes de la misma manera
    DECIMA PRIMERA : CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES /OBSERVACIONES—————————————————————-
    VISADOR Nº

    VISADO

    FIRMA DEL/LOS COMITENTE/S FIRMA DEL/LOS PROFESIONAL/ES

    DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.

    ANEXO
    UNO: GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas de proyecto y tramitación de la presente encomienda.

    DOS: GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.

    TRES: DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.

    CUATRO:PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentación gráfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL POFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulado en las cláusulas cuarta y quinta.

    CINCO: MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.

    SEIS: SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.

    SIETE: CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.

    OCHO: DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE.

    NUEVE: DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación

    DIEZ: DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL
    Dr. Ricardo Alejandro Terrile

    COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    LEY PROVINCIAL Nº 10.653
    ENCOMIENDA DE TRABAJO – DIRECCIÓN DE OBRA

    En la Ciudad de:……………..a los……..días del mes de…………..de…………….
    Entre el/los Sr./es………………………………………………………..
    DNIN……………………….Con domicilio real en calle: …………………………………….
    Nº…….. Piso………depto…………Ciudad……………………Provincia………………….
    en adelante “EL COMITENTE.”, por una parte, y el/los ARQUITECTO/S……….
    ……………………………….DNIN………………………………Con domicilio real en calle: ……………………………nº…….. piso……..depto……..de la Ciudad de…………………… Provincia……………………..
    Matricula …………………….en adelante ” EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar. el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.

    PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta,
    hacerse cargo de las tareas de: DIRECCIÓN DE OBRA sobre el INMUEBLE
    NUEVA  AMPLIACION  REFACCION  DEMOLICION 
    Ubicada en calle: ……………………………nº…….Ciudad………………….. Provincia………………..Registro de la Propiedad:… Tomo………….Folio………….Nº………Depto………conforme plano Nº……….
    Partida Inmobiliaria Nº…………..Padrón Municipal Nº…………Sección……….Manzana…..Parcela…….
    Distrito……….. Zona………………….
    El futuro edificio se destinará a: ……………………………………………………………………..
    SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de: (en letras).——————————————– en números————————————-
    El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
    Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, sumado a criterios y pautas consensuadas entre las partes y que en el marco de la desregulación, han tenido en cuenta, tales como la idoneidad, antecedentes y experiencia del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente.
    TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago……………………………………………….
    (En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda mas los gastos por tramitación, del que este contrato es suficiente recibo. El pago correspondiente por DIRECCIÓN DE OBRA, se completará en el momento que EL COMITENTE aprueba la documentación que será presentada ante el Colegio. Los honorarios deberán ser pagados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados).
    Otro:
    CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de éste último, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepción arquitectónica de la misma.
    QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido. En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: ……………mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
    SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Etica, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados.
    SEPTIMA: APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
    OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de……………………………… renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
    NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega de la obra con sus correspondientes certificados, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE.
    DECIMA: Forma parte del contrato, el ANEXO que se adjunta al presente y que obliga a las partes de la misma manera
    DECIMA PRIMERA : CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES /OBSERVACIONES: FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO EL ANEXO ADJUNTO QUE SE HAN OBLIGADO LAS PARTES A RESPETAR Y CUMPLIR.
    DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.
    VISADOR Nº

    VISADO

    FIRMA DEL/LOS COMITENTE/S
    FIRMA DEL/LOS PROFESIONAL/ES
    ANEXO

    UNO: GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas de proyecto y tramitación de la presente encomienda.

    DOS: GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.

    TRES: DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.

    CUATRO: MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.

    CINCO: SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.

    SEIS: CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.

    SIETE: DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE, como así también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor, pudiendo rechazar los mismos para el caso en que considere inconveniente su utilización. EL PROFESIONAL como Director de Obra es el encargado de vigilar e inspeccionar la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación por él provista. EL PROFESIONAL no está obligado a concurrir diariamente a la obra o al lugar donde se realicen los trabajos, ni está obligado a permanecer en ellos durante el tiempo normal de trabajo.

    OCHO: DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación

    NUEVE: DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL
    Dr. Ricardo Alejandro Terrile

  • Defensa del Consumidor. Turista. Cuales son los derechos de los turistas, viajantes? Ley 24.240 en su Art. 4to. Información cierta detallada y precisa.

    Turismo y Derecho
    Vacaciones de Invierno: “Diario de un turista con mala suerte”
    A más de uno, le ha sucedido que va a la agencia de viajes “de confianza” por que quiere organizar un viaje para dentro de un mes, con toda su familia, para visitar algún lugar del sur argentino: Bariloche o San Martín de los Andes, esquiar y ese estilo de cosas. Entonces lo deja en manos del “agente” para que le organice el mismo. Le explica que quiere enseñarle a esquiar a su hijo y, para eso, desea que el hotel este “pegado” a la pista de esquí, y que además tenga todos los servicios: baño privado, TV con cable, Internet, totalmente calefaccionado, habitaciones amplias. Le dice, además, que pretende esquiar 4 días y después realizar otro tipo de excursiones.
    Le ofrecieron, entonces, 11 días y diez noches en un hotel que cumplía con sus pretensiones, con una promoción de equipos de esquí y excursiones con descuentos importantes.
    Llegó en auto, y resultó que el hotel no estaba pegado a la pista de esquí sino que estaba a varios kilómetros de la misma; bueno, dijo, con la mejor predisposición: “son sólo 12 kilómetros, no esta tan LEJOS, es el primer pueblito pegado al centro de Esquí”
    El Hotel era muy lindo de afuera, se conformó entonces pensando que no tenía que amargarse porque estaba de vacaciones. Le ofrecen la habitación 25 en el 5|° piso, pero hete aquí, que el ascensor no funcionaba; además, la habitación era mucho más chica de los que se veía en la foto, con suerte si entraban 2, siendo que eran 3 con un chico ya de 10 años. La TV existía, pero solo funcionaban dos canales. De Internet ni noticia. Bajó a reclamar a recepción diciéndoles que lo que le habían designado no correspondía a lo acordado. La chica de recepción no sabía que decirle, y después de idas y venidas llaman al gerente. El Gerente, le echa la culpa a su agente de viajes: “El le habrá informado, me imagino, absolutamente de todas las características y el lugar geográfico exacto del hotel, se debe haber confundido con otro de la misma cadena, le dice”. Llamó enfurecido al agente de viajes, lo amenazó con demandarlo. “El agente” se asustó, argumentando que había sido un error del “Organizador” que le paso exactamente lo que la empresa XX, organizadora de Viajes a San Martín de los Andes …que iba a hablar con el RESPONSABLE, que se tranquilizara, que a la mañana siguiente le iba a avisar…, que los iba a trasferir a otro lugar de mayor comodidad.
    Al día siguiente, a primera hora, llamó al agente de viajes y este le consiguió otro hotel de mayor categoría según lo acordado, pero cerca de otra pista de Esquí, le pasó la página web para que la mirara , “resultó siendo espectacular”, La Firma del hotel actual tenía otro allí, sólo a 5 hs de distancia. Entonces viajó todo el día y llegó al Hotel. Este si, estaba ubicado a cuadras del Centro de Esquí, era cómodo, confortable, lujoso, la comida era excelente, la habitación estaba en planta baja, tal cual lo acordado. A pesar de haber perdido un día de sus 10 días de vacaciones estaba contento, había valido la pena, pensó.
    Los equipos de esquí no los había pagado, según lo acordado previamente debía desembolsar 250 pesos por día por los tres equipos, resultó que no estaba incluido el IVA, cosa realmente rara, por lo que terminó pagando mas de 300, pero no importaba, porque realmente valían la pena , eran muy buenos. Las excursiones también salieron un 20% más, resultando que las que habían previsto estaban agotadas, pero fueron excelentes.
    Trascurrió hasta el día 8 y, a la noche, le informaron de que debía dejar la habitación del hotel, estaba confundido, se acordaba perfectamente de que eran 10 noches y 11 días. Enfurecido, llamó al gerente. El gerente no entendía lo que pasaba, pero le explicó que en el día de mañana la habitación ya estaba reservada para otra persona y que en su hotel, la tarifa era más alta que en el otro, por lo que seguramente 10 días allá correspondían a 8 días en su hotel, y esa habría sido la confusión.
    Nuestro Damnificado llamó al Agente, al Organizador y a todo el mundo. Estaba enfurecido, lo obligaron a dejar la habitación, por lo tanto perdió toda la mañana esperando una solución. Finalmente, se la encuentran: ser trasferido a otro hotel de la misma cadena por los dos días que le faltaban en Villa Pehuenia, de inferior calidad, a 6 hs de viaje de allí, y lejos de todo. No lo podía creer y se volvió a Bs As. Decidió finalmente, acudir a un abogado contándole la tragedia. Por suerte el abogado pasa a explicarle sus derechos:
    Usted esta frente a un caso de incumplimiento Contractual le explica, desde el comienzo de la relación se comportaron de manera irregular siendo que parecen no haber cumplido con el deber de informar, que debe hacerse en el contrato de viaje obligatorio por ley.
    “ La información brindada al consumidor/turista debe ser cierta, clara y detallada respecto a todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización. Además la ley 24.240 en su Art. 4to. reformado por ley 26.361 establece que debe ser “gratuita”.Se trata en definitiva de otorgar al usuario turista, la información que le permita decidir, evaluar conveniencia y circunstancias, por las cuales pueda hacerse cargo plenamente de su decisión, sin que interfieran en ésta, nociones confusas o erróneas respecto del resultado buscado”( 1)
    El abogado le pregunta por el contrato de viaje, pero el no estaba enterado del mismo ya que tenia una relación de años con el “Agente”, y había realizado varios viajes organizado por el mismo, sin problemas; se hizo todo el contrato de palabra, lo único que tenia eran folletos del hotel con la promoción de Equipos de equipos de esquí y excursiones.
    Tema de vital importancia para las agencias, cual es de dar formal cumplimiento a la exigencia de brindar por escrito las condiciones generales de contratación en el primer documento de viaje (conf. Res. 251/2000), cumpliendo así también con lo estipulado por el art. 5to. de la ley 19.918. Están Obligados a Hacer Un contrato de viaje indicando condiciones generales y particulares.

    También le comentó lo sucedido con el equipo de ski que finalizó pagando más de lo que se había acordado y resultó ser que actuaron irregularmente ya que los precios que se publican en los medios o folletos deben ser finales.
    Nadie está obligado a publicitar precios, pero si lo hacen debe cumplir con la normativa. Siempre tienen que ser finales, nada de IVA, u otros impuestos. “el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final”.(2)
    También resultó una maniobra dudosa y de publicidad engañosa lo hecho con las excursiones, porque ya estaban agotadas, teniendo el usuario que contratar otras.
    Muchas veces las promociones no son del todo claras y lo que parece un paquete cerrado no lo es, por lo que muchos consumidores se quejan que al momento de suscribir el paquete deben pagar adicionales. También ocurre que el consumidor va a buscar una promoción que está sujeta a una cantidad agotada, en esos casos hay que tener en claro que se puede estar en presencia de una publicidad engañosa, puesto que quién publica una promoción debe estimar una disponibilidad acorde a la campaña (cantidad de exposiciones y medios utilizados (3)
    Es Importante “cosa que el damnificado no hizo” guardar absolutamente todo, porque después se hace difícil probar el contrato de consumo turístico. Lamentablemente hizo la contrario, una vez hecha la reserva, perdió el recibo, no, le dieron vaucher ni suscribieron contrato de viaje.
    ¿Quién Responde frente a todos estos incumplimientos?
    Se rige por la Ley de defensa del Consumidor, ya que e turista realiza un contrato de consumo, y tanto la Agencia, el organizador del Sur , como el Hotel y su “pack” de excursiones engañosas, deben responder solidariamente por cada uno de los incumplimientos, desde no haberse cumplido con las características pactadas del hotel, no haberse suscripto un contrato de viaje con la agencia y su deber de información, como haber puesto precios sin incluirles el IVA, o haber dado en promoción servicios que estaban agotados.
    Finalmente el que termina pagando los platos rotos del cuento es la “Agencia” que a veces sin tener la culpa, es la única que tiene domicilio en la zona y es más fácil de hacerle el juicio por incumplimiento ya que los demás están bastante lejos y es competente el juez del domicilio del demandado.
    (1) María Martha Agoglia. Responsabilidad en el turismo, 2007-07-08, www.derechodelturismo.net, sección artículos.
    (2) Daniela Hacker. Se viene el verano: Consejos para no tener problemas 25/1/2010, https://noticiasdeconsumo.com/categoria/turismo/
    (3) Daniela Hacker. Se viene el verano: Consejos para no tener problemas 25/1/2010, https://noticiasdeconsumo.com/categoria/turismo/

    Dr Villa Abrille Damian Gerardo

  • Se puede Alquilar la terraza de un edificio?? LOCACIÓN DE ESPACIO PARA PUBLICIDAD

    LOCACION DE ESPACIO PARA PUBLICIDAD
    Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . , domiciliado en la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . en adelante denominado “el locador” por una parte, y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , domiciliado en la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . calle . . . . . . . . . . . . . . . N°. . . . . , en adelante denominado “el locatario”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de espacio para publicidad sujeto a las siguientes cláusulas: – – – – –

    PRIMERO: El locador da en locación al locatario un espacio ubicado en la terraza de la finca sita en la ciudad de. . . . . . . . . . . . . . . calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de . . . . . metros de largo a contar desde . . . . . . . . . . . . . . . , totalizando una superficie de . . . . . metros cuadrados para la instalación de un cartel de publicidad. – – – – –

    SEGUNDO: El precio de la locacion se estipula en pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) mensuales, pagaderos por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes en . . . . . . . . . . . . . . . o en cualquier otro domicilio que el locador determine y comunique fehacientemente. – – – – –

    TERCERO: El plazo de locación es de . . . . . .años, o sea a partir de la fecha con vencimiento el día . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . – – – – –

    CUARTO: Las características del cartel a instalar por el locatario serán las siguientes . . . . . . . . . . . . . . . (medidas, forma, superficie, si es eléctrico o no, etc.). – – – – –
    QUINTO: Serán a cargo del locatario la instalación, mantenimiento y retiro del cartel, así como los gastos ocasionados por el consumo de energía eléctrica a cuyos efectos instalará un medidor de energía. –

    SEXTO: El locatario asume la responsabilidad de cumplir con todas las ordenanzas y reglamentaciones en vigencia o que se dicten en lo sucesivo y atender a todos los impuestos y gravámenes que se establezcan por la colocación, exhibición y desmantelamiento del cartel, responsabilizándose asimismo por los daños y molestias que afecten al locador y/o a terceros. – –

    SEPTIMO: Al locatario le está prohibido introducir modificaciones en el inmueble. – – – –

    OCTAVO: El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . se constituye en fiador solidario y principal pagador respecto de todas y cada una de la obligaciones que emergen de este contrato para el locatario, durante todo el lapso de ocupación del espacio en la terraza del inmueble y hasta la devolución del mismo a satisfacción del locador, renunciando expresamente a los beneficios de exclusión y división. – – – –

    NOVENO: En caso de falencia, irresponsabilidad comprobada o fallecimiento del fiador, el locador podrá pedir en cualquier momento otra garantía en reemplazo de la presente y el locatario deberá presentarla en el plazo de . . . . . días, so pena de poder quedar rescindida la locación. – – – – –

    DECIMO: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato, el locatario entrega en este acto en efectivo la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) que quedarán en poder del locador sin devengar interés alguno, mientras el locatario continúe ocupando el espacio, sirviendo este contrato de suficiente recibo y carta de pago. – – – – –

    DECIMO PRIMERO: El locatario no podrá:
    a) Subarrendar o dar en total o parcial el espacio, transferir total o parcialmente la locación sin consentimiento expreso del locador;
    b) Darle un uso al espacio distinto al fijado en el presente, y
    c) Impedir que el locador inspeccione por sí o por terceros el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. – – – – –

    DECIMO SEGUNDO: El locatario declara haber visitado el espacio locado el que se halla en perfecto estado de conservación y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y el tiempo. En caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios. – –

    DECIMO TERCERO: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, citaciones y/o notificaciones a que hubiera lugar. Asimismo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de . . . . . . . . . .

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho al locador a rescindir el contrato, pedir el desalojo y accionar por daños y perjuicios. – – – – –

    DECIMO QUINTO: Los gastos de sellado del presente contrato serán por mitades entre el locador y el locatario. – – – – –

    En Prueba de Conformidad se firman . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . – – – – –

    FIRMAS

  • Intimacion a suscribir boleto o escritura

    Intimacion a suscribir boleto o escritura

    La reserva esta por vencer? y no hay noticias del reservante , que hacer?

    En principio se debe intimar a escriturar o suscribir el boleto, en caso de negativa se iniciara las acciones legales correspondientes , en caso de actuar una inmobiliaria y tener autorización firmada debe ser ella quien deba realizarla:

    MODELO DE INTIMACIÓN -CARTA DOCUMENTO

    “Me dirijo a Ud. en mi carácter de………………………. del la reserva firmada
    Con fecha…………………………………………….
    del inmueble sito en…………………………, en su carácter de ………….. de dicho inmueble, a suscribir la correspondiente
    boleto o Escritura traslativa de dominio según el caso ) a favor de…………………………………………..
    , y a recibir el saldo de precio acordado por …………………………………………..
    ante el (Escribano en caso de ser escritura)  y lugar que el Banco le allá designado………………. Dentro de las………….. Antes del vencimiento de dicha reserva.
    La presente intimación es efectuada bajo apercibimiento de iniciar acciones
    legales en su contra, conforme lo previsto en los  512 del CPCCN y artículos 1083, 1087, 1089, 2652 CCCN

    intimar a suscribir boleto

     

    Art. 512.- La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

    ARTICULO 1083.-Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

    ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089

    ARTICULO 1089.-Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

    En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso.Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
    No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.

    INTIMACIÓN A REALIZAR BOLETO, O A ESCRITURAR, POR LA INMOBILIARIA (con debida autorización para ello) o POR EL PROPIETARIO EN CASO DE REALIZARSE LA OPERACIÓN POR DUEÑO DIRECTO

    Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
    La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios.
    La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.

  • CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE PARA ESTABLECER UNA INDUSTRIA

    CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE PARA ESTABLECER UNA INDUSTRIA
    Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . en adelante denominado ” el locador ” y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . en adelante denominado ” el locatario “, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de inmueble destinado a industria, sujeto a las siguientes cláusulas: – – – – –

    PRIMERA: El locador da en LOCACION al locatario el inmueble sito en la Ciudad de . . . . . . . . . . . . . con frente a la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . – – – – –

    SEGUNDA: El precio del alquiler se fija en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) mensuales pagaderos por mes adelantado del 1° al 5 de cada mes que deberá ser abonado en . . . . . . . . . . o en cualquier otro lugar que fije el locador. – – – – –

    TERCERA: El plazo de la locación se fija en . . . . . años o sea ,que tendrá una vigencia a partir de la fecha hasta el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . – – – – –

    CUARTA: El inmueble que se da en locación está en perfecto estado de conservación lo mismo que las instalaciones accesorias y que se especifican a continuación: . . . . . . . . . . . . . . . ;obligándose el locatario a devolverlo todo en el mismo estado en que lo recibe y que declara conocer, salvo el desgaste natural por el uso cuidadoso y por el tiempo, en caso contrario responderá por daños y perjuicios.

    QUINTA: A lo inventariado se le fija un valor de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) – – – –

    SEXTA: El destino de la locación será exclusivamente para. la instalación de una industria dedicada a la fabricación de . . . . . . . . . . . . . . . quedando establecido que si por las características de la misma, las autoridades pertinentes observaran y/o impugnaran su instalación y/o funcionamiento, el locador no se responsabilizará de tal situación, y cualquiera sea la resolución de dichas autoridades, el contrato continuará su vigencia, debiendo ser cumplido en todas sus partes por el locatario, pueda éste seguir o no ejerciendo su industria en el inmueble locado. – – – – –

    SEPTIMA: El locatario no podrá realizar ninguna modificación en el inmueble arrendado, sin previa autorización por escrito de locador. Las reformas o modificaciones que se hagan quedarán a favor de la propiedad, exceptuándose al locador de cualquier pago de indemnización o compensación por las mismas. – – – – –

    OCTAVA: El locatario deberá autorizar la visita del bien tocado, durante las horas de trabajo por el locador. – – – – –

    NOVENA: El locatario, al utilizar las máquinas de su industria deberá evitar todos los ruidos molestos al vecindario, especialmente durante el horario nocturno. Asimismo evitará que las sustancias empleadas en su actividad despidan olores nauseabundos que puedan incomodar a terceros, no pudiendo además almacenar en el local arrendado mercaderías de fácil combustión, elementos inflamables, etc. que comprometan la seguridad. del edificio. – – – – –

    DECIMA: El locatario no podrá en razón de la naturaleza del inmueble cargar el entre piso y el primer piso con más de . . . . . kilogramos por metro cuadrado. – – – – –

    DECIMA PRIMERA: El locatario pagará y serán a su cargo los impuestos propios de la actividad que se instale; las tasas e impuestos que recaigan sobre el locador con motivo de la actividad industrial desarrollada por el locatario y los aumentos impositivos o de las tasas por servicios de la actividad industrial que se desarrolle; los aumentos de primas de seguros ocasionados por la explotación industrial en el inmueble y asimismo el pago de la fuerza motriz necesaria para la actividad industrial que se desarrolle. – – – – –

    DECIMA SEGUNDA: El locatario deberá restituir el inmueble locado al término de la locación en el mismo estado que se encuentra salvo el desgaste natural ya enunciado en la cláusula Cuarta de este contrato. En caso que no lo devuelva le será aplicable automáticamente una multa fijada en carácter de cláusula penal en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso. El importe de la misma es independiente del alquiler y del importe de los períodos que se devenguen con motivo de la continuación del locatario en el bien locado y para la percepción de la misma queda convenida la vía ejecutiva, que procederá agregándose el presente instrumento y el acta notarial que constate la falta de restitución del inmueble, o su ocupación por parte del locatario una vez vencido el plazo convenido. – – – – –

    DECIMO TERCERA: El Señor . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), domiciliado en la calle . . . . . . . . Nº . . . . . de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien acredita identidad con . . . . . Nº . . . . . . . . . . se constituye en fiador y principal pagador respecto a todos y cada una de las obligaciones que emergen del presente contrato y son a cargo del locatario, durante todo el tiempo en que dure la ocupación del inmueble y éste no sea devuelto en las condiciones específicas en la cláusula Cuarta al locador, renunciando expresamente a los derechos de excusión y división normados en el Código Civil.

    DECIMO CUARTA: En caso de falencia, irresponsabilidad comprobada o fallecimiento, del fiador, el locador podrá pedir en cualquier momento otra garantía en reemplazo de la presente y el locatario deberá presentarla en el plazo de . . . . . días, so pena de poder considerar rescindida la locación.

    DECIMO QUINTA: Para el caso de que el locatario se atrasare en el pago de los arriendos por dos cuotas consecutivas o tres alternadamente, el locador podrá pedir a su opción; o la rescisión del contrato, con más daños y perjuicios; o el pago de los arriendos con más la aplicación de la cláusula penal mencionada en la cláusula Décimo Segunda, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación. – – – – –

    DECIMO SEXTA: En garantía de fiel cumplimiento del presente contrato el locatario entrega en este acto la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), en efectivo, sirviendo el presente del más íntegro y único recibo. La suma entregada quedará en poder del locador, sin devengar interés alguno, mientras el locatario continúe ocupando e1 inmueble. – – – – –

    DECIMO SEPTIMA: Las partes y el fiador estipulan que todas las cuestiones judiciales derivadas del presente contrato se deberán sustanciar ante los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de . . ., Teniéndose como válida toda notificación que se haga en los domicilios denunciados, que para estos contratos serán tenidos como legales. – – – – –

    DECIMO OCTAVA: El sellado del presente contrato será abonado por partes iguales entre el locador y el locatario. – – – – –

    En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , partido de . . . . . . . . . . . . . . . , el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . de 19 . . . , se firman . . . . . ejemplares de este mismo contrato de igual tenor y a un solo efecto. – – – – –

    FIRMAS

  • Boleto de Compraventa. Vendedores reciben el bien a travez de Donación Gratuita. Extinción de Usufructo.

    BOLETO DE COMPRAVENTA
    PRIMERA: Los señores…………………………….., argentina, quien acredita su identidad con……………………………, domiciliado en ….. , de la localidad ….. , Partido de ….. , Provincia de Buenos Aires, Don ………………………………….argentino, quien acredita su identidad con DNI ………………………., domiciliado en ….. , de la localidad ….. , Partido de ….. , Provincia de Buenos Aires, , Don …………………………argentino, quien acredita su identidad con DNI ………………………, domiciliado en ….. , de la localidad ….. , Partido de ….. , Provincia de Buenos Aires y , Don …………………………….argentino, quien acredita su identidad con DNI …………………………., domiciliado en ….. , de la localidad ….. , Partido de ….. , Provincia de Buenos Aires, quien en adelante serán denominado: “LA PARTE VENDEDORA”, vende a el señorita: Doña …………………………………………, argentina , quien acredita su identidad con DNI ………………………….., domiciliado en la calle …………………………………………………. , de la localidad Ramos Mejia, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, quien en adelante será denominado: “LA PARTE COMPRADORA”, y esta compra un departamento, sito en la calle: Arenales, Nro.:652 , de la Localidad de Ramos Mejía , Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: ……….. Sección: …………. Manzana: …….. Parcela:………. , Unidad Funcional ………………….. Todo ello conforme su respectivo titulo de propiedad extendido por escritura Pública número……………………………………………………………….., en la Localidad de La Plata, Partido de La PLata, Provincia de Buenos Aires, autorizada por el Escribano Público titular del Registro número …………………del Partido de La Plata , Provincia de Buenos Aires, la que paso al folio de dicho Registro y fue inscripta en el registro de la Propiedad Inmueble en la Matricula Nº …………………….., con fecha: ……………………………
    SEGUNDA: Esta operación se realiza por el precio total y convenido de U$S 75.000 ( BILLETES DÓLAR NORTEAMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL) pagaderos de la siguiente manera:
    En este acto LA PARTE VENDEDORA recibe de manos de LA PARTE COMPRADORA la suma de U$S 22.500 ( BILLETES DOLAR NORTEAMERICANOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ) en concepto de ” A CUENTA DE PRECIO”, y Principio de Ejecución de Contrato sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en legal forma. Y el saldo de Precio que asciende al importe de U$S 52.500 (BILLETES DOLAR NORTEAMERICANOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ) , los que deberá pagar LA PARTE COMPRADORA a LA PARTE VENDEDORA dentro de los cuarenta cinco dias en los escritorios del Escribano designado, y contra el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, ocasión esta en que simultáneamente LA PARTE COMPRADORA tomará la posesión definitiva del inmueble objeto del presente contrato.
    TERCERA: La propiedad deberá entregarse totalmente desocupada, es decir libre de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier orden.
    CUARTA: Esta operación se realiza sobre la Base de títulos perfectos, sin vicio alguno, debiendo entregarse el inmueble libre de graváremos, deudas e inhibiciones , o embargos comprometiéndose a pagar LA PARTE VENDEDORA sus impuestos tasas , y contribuciones hasta el día de la escrituración.
    QUINTA: LA PARTE COMPRADORA manifiesta con carácter de declaración jurada, estar en posesión de la cantidad de Dólares Billetes Estadounidenses necesarios para satisfacer el saldo de precio de esta operación , constituyéndose en depositaria de los mismos y comprometiéndose a conservarlos hasta el día del otorgamiento de la escritura Traslativa de dominio acto en el cual los deberán entregar a LA PARTE VENDEDORA a cambio del inmueble objeto del presente contrato.
    SEXTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna y sin perjuicio de lo estatuido por el Articulo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.
    SEPTIMA: Las partes convienen de común acuerdo en dejar establecido el siguiente pacto comisorio: Para el supuesto que fuere LA PARTE VENDEDORA, quien incurriere en incumplimiento, LA PARTE COMPRADORA, podrá a su elección: Exigir el cumplimiento del contrato, o bien podrá resolver el mismo en forma totalmente automática, exigiendo la devolución de todas las sumas de dinero entregadas hasta el momento de producirse el incumplimiento con mas otro tanto en concepto de indemnización. Y para el supuesto de que quien incurriera en incumplimiento fuere LA PARTE COMPRADORA, LA PARTE VENDEDORA, podrá a su elección: Exigir el cumplimiento del contrato, o bien podrá resolver el mismo en forma totalmente automática, quedándose con todas las sumas de dinero recibidas hasta el momento de producirse el incumplimiento en concepto de indemnización. Asimismo se deja convenientemente estipulado, que en el supuesto que LA PARTE COMPRADORA intentara entregar a LA PARTE VENDEDORA, otra moneda que no fuere Dólar Billetes Estadounidenses, en virtud del compromiso asumido en las cláusulas “Segunda y Quinta”, se entenderá que LA PARTE COMPRADORA ha incurrido en incumplimiento de contrato siéndole aplicable lo normado en el presente pacto comisorio. Todo ello en forma totalmente automática, y sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna.
    OCTAVA: Las partes convienen expresa y voluntariamente que para cualquier cuestión que pudiera plantearse entre ellas con motivo de este contrato, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia del Departamento Judicial de La Matanza, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilios en los indicados al inicio, donde se darán por buenas y validas toda intimación o interpelación que las partes se dirijan con motivo del presente Boleto de Compraventa.
    NOVENA: La respectiva escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano …………………………………………., con escritorios en la calle Belgrano de la Localidad de Ramos Mejia, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires..
    DECIMA El presente Boleto de compraventa se firma teniendo a la vista los respectivos certificados informativos del Estado de Dominio del Inmueble objeto de este contrato, y de Datos Personales y/o Inhibiciones de los titulares de dominio del mismo, Expedidos : bajo el Nº ….., con fecha : /11/2011, y bajo el Nº …………………………. con fecha : …/11/2011 , respectivamente.
    DECIMAPRIMERA: Las partes quedan notificadas; que los gastos y honorarios que demande la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, serán soportados por la PARTE COMPRADORA , salvo el impuesto de transferencia inmueble (ITI) en caso de corresponder.
    DECIMASEGUNDA: En caso de algún fallecimiento correspondiente a la PARTE VENDEDORA, ésta deberá unificar personería dentro de los 60 días del suceso.
    DECIMATERCERA: No se requiere el asentimiento conyugal, en la presente operación, en virtud que el inmueble objeto de la presente es de origen propio, y no es sede del hogar conyugal.
    DECIMOCUARTA: USUFRUCTO EXTINGUIDO …………………………………………. y …………………… DNI …………………………… fallecieron segun partida de defuncion n° 2287 y 2903 de fecha trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho; y nueve de Noviembre de dos mil nueve respectivamente, encuentrandose extinguido el Usufructo de estas y los Vendedores aquí firmantes adquirieron el pleno dominio del inmuebles.

    DECIMAQUINTA: La presente operación es celebrada con la intervención de la señora ……………………………………………………………………………………………………del Partido de La Matanza Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
    En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lalocalidad de …………………………………………………….Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Noviembre de 2011

  • Cuales son las tareas que tiene que cumplir el administrador de consorcios? A que esta obligado? Cuales son sus funciones y cual el limite a dichas funciones? Que hacer cuando el administrador no cumple con alguna de sus tareas o se excede de sus funciones?

    Cuales son las tareas que tiene que cumplir el administrador de consorcios? A que esta obligado? Cuales son sus funciones y cual el limite a dichas funciones? Que hacer cuando el administrador no cumple con alguna de sus tareas?

    Uno de los problemas más frecuentes con los administradores es que no se sabe con certeza cuales son las tareas que debe realizar.

    El administrador del Consorcio es el representante de los propietarios, Elegidos por estos atravez de un mandato legal para “Administrar”

    ¿Cuál es el límite de sus funciones? Puede e administrador decidir alquilar la terraza? Venderla? Comprar el terreno de al lado para crear un espacio de recreación?

    Dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, el administrador no debe exceder los límites de actos de administración, por lo tanto no puede realizar actos de disposición sobre el edificio o sobre el patrimonio del consorcio, ya que para estos actos necesita la aprobación de los consorcitas.

    Cuales son las Funciones del administrador?:
    Se encuentra enumeradas en el Reglamento en forma pormenorizada, como su obligación de convocar a asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento, iniciar juicios por cobros de expensas morosas, y otros, pero de ellas se destacan las siguientes, previstas en la ley de propiedad horizontal:
     Administrar las cosas de aprovechamiento común
     Atender a la conservación del edificio, Contratar servicios mensuales de mantenimiento. Desde mantener un ascensor como el jardín, de la contratación de un pintor hasta la de un plomero. Comprar diversos artí¬culos y bienes para el uso del edificio (artí¬culos de limpieza; lámparas de luz; bolsas de residuos; alfombras; espejos, etc.).
     Elegir el personal de servicio. Contratar personal en relación de dependencia (encargado, auxiliar, sereno) y realizar los aportes relacionados con cargas sociales, obra social y cuota sindical de estos empleados. Hay que tener en cuenta que cualquier reclamo de estos trabajadores en caso de incumplimiento, caerá sobre el consorcio.
     Contratar el seguro contra incendios y cumplir con las normas municipales ( integral de Consorcios; incendio; vida obligatoria; responsabilidad civil, etc)
     Rendir cuenta documentada de su gestión

    Facultades Administrativas
    Actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. (ley de propiedad horizontal artículo 11)

    Facultades Judiciales del Administrador:
    El artículo 9 de la ley 13.512, ley de propiedad horizontal, autoriza el cobro judicial de expensas comunes y el artículo 15 de la misma ley obliga al administrador a accionar en caso de que los miembros del edificio incurrieran en las prohibiciones en la misma ley en cuanto a cambiar la fachada del edificio, destinar los departamentos a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ejercer actividades qu comprometan la seguridad del inmueble, perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.

    QUE HACER CUANDO NO CUMPLE CON SUS FUNCIONES o se excede de las mismas? como por ejemplo con la obligación de mantener adecuadamente las partes comunes del edificio?
    Se intima para que en un plazo prudencial para que las pueda solucionar.
    Si no hay respuesta efectiva y la situación es grave, hay que iniciar un proceso judicial, previamente mediación si es CABA.
    Otra posibilidad es removerlo de sus funciones, si la falta es grave por medio de una asamblea extraordinaria debidamente citada. También se lo puede remover sin causa respetando el mínimo de quórum y firmas de los propietarios, que figure en el reglamento de copropietarios.

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